Decreto flexibiliza circulación de vehículos en toque de queda

El presidente Danilo Medina modificó el decreto 135-20 para que durante horario del toque de queda se permita también circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, entre otros.

La disposición se establece en el decreto 136-20 en el que se reitera el horario del toque de queda de 8:00 de la noche a 6: 00 de la mañana del día siguiente

«Se modifica el artículo 2 del decreto número 135-20, del 20 de marzo de 2020, para que durante el horario de toque de queda se permita también la circulación de personas y vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.

También vehículo de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exlusivamente situaciones de emergencia.

Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porte una identificación autorizada de la empresa.

El toque de queda se ha implementado como medida preventiva para evitar la propagación del coronavirus, la epidemia que tiene paralizada al mundo.

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