T.C. declara inadmisible acción contra  disposición transitoria de la Constitución

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria de la Constitución, del 13 de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

El abogado había  sometido ante el Tribunal Constitucional una acción directa que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria, que dice:    “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

El Presidente Danilo Medina gobernó  durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador.

El Tribunal Constitucional entregó la parte dispositiva de la sentencia declarando en un primer punto como “inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de trece (13) de  junio de dos mil quince (2015), en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.”

Una nota aclaratoria al pie del resumen entregado firmada por el secretario del TC,  Julio Jose Rojas , hace saber  que la  sentencia íntegra , con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), será publicada  próximamente en el portal del Tribunal Constitucional