{"id":10859,"date":"2017-06-19T14:06:04","date_gmt":"2017-06-19T14:06:04","guid":{"rendered":"http:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=10859"},"modified":"2017-07-06T14:07:07","modified_gmt":"2017-07-06T14:07:07","slug":"la-ley-de-partidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/la-ley-de-partidos\/","title":{"rendered":"La ley de partidos"},"content":{"rendered":"<p>En el transcurso de esta semana, la comisi\u00f3n integrada por senadores y diputados, que tiene bajo su responsabilidad el estudio y an\u00e1lisis de los proyectos de leyes sobre partidos pol\u00edticos y r\u00e9gimen electoral, entrar\u00e1 en una fase crucial. Empezar\u00e1 a examinar los temas m\u00e1s controversiales y conflictivos que aparecen en la primera de las referidas piezas legislativas.<\/p>\n<p>Luego de m\u00e1s de dos meses de reuniones continuas, los miembros de la Comisi\u00f3n Bicameral han logrado aprobar 40 de los 77 art\u00edculos que tiene el proyecto de ley de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esa norma que ha de reglamentar el funcionamiento de las organizaciones pol\u00edticas en el pa\u00eds es un viejo reclamo que se encuentra en la agenda del Congreso Nacional desde hace cerca de 12 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Algunos se preguntar\u00e1n por qu\u00e9 ha ocurrido as\u00ed. Por qu\u00e9 se ha tomado tanto tiempo aprobar una ley de partidos pol\u00edticos. \u00bfEs que ha faltado voluntad pol\u00edtica entre los partidos para establecer una ley que los regule? \u00bfEs que no ha habido inter\u00e9s al considerarse que tal tipo de legislaci\u00f3n les resultar\u00eda perjudicial? Se podr\u00e1n tejer miles de conjeturas.<\/p>\n<p>Pero yo, que he estado en el epicentro de los acontecimientos puedo asegurar que, por lo menos dentro de las filas del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, no ha habido tal falta de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Dentro de su Comit\u00e9 Pol\u00edtico se ha estudiado y discutido en m\u00faltiples oportunidades, y el criterio un\u00e1nime de sus integrantes es que se proceda con su aprobaci\u00f3n. Creo que le ha llegado la hora.<\/p>\n<p>Hasta ahora, sin embargo, es mucho lo que Rep\u00fablica Dominicana ha avanzado en su proceso de reforma y modernizaci\u00f3n del Estado. Desde el 2010, de conformidad con el criterio de varios prestigiosos juristas internacionales, cuenta con una de las constituciones m\u00e1s modernas y avanzadas de Iberoam\u00e9rica.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, ha procedido, entre otras, a una reforma administrativa y financiera del Estado; a una reforma judicial; a una ampliaci\u00f3n y mayores garant\u00edas en el ejercicio de derechos fundamentales; a una m\u00e1s amplia descentralizaci\u00f3n del r\u00e9gimen municipal; y a nuevas exigencias de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>No obstante, para seguir avanzando hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones democr\u00e1ticas hace falta consolidar el sistema de partidos pol\u00edticos, a los fines de que puedan afianzar su rol de instrumento de participaci\u00f3n pol\u00edtica de la ciudadan\u00eda y de intermediarios entre el Estado y la sociedad.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de los partidos<br \/>\nNaturalmente, no es que los partidos pol\u00edticos hayan estado operando en nuestro pa\u00eds sin ning\u00fan tipo de reglamentaci\u00f3n. No es as\u00ed. La actual ley electoral, la n\u00famero 275-97, dedica dos t\u00edtulos y 37 de sus art\u00edculos al r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos, desde el 41 hasta el 78.<\/p>\n<p>En esos dispositivos legales se hace referencia a las condiciones para el reconocimiento de los partidos; su personalidad jur\u00eddica; de las formas de financiaci\u00f3n; de las fusiones, alianzas o coaliciones; de la nominaci\u00f3n de candidatos; y hasta de las causas de su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana el r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos se encuentra constitucionalizado.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 216 de nuestra Carta Magna se consigna que en nuestro pa\u00eds la organizaci\u00f3n de partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos es libre; y que su conformaci\u00f3n y funcionamiento solo dependen de que sean de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, seg\u00fan la propia Constituci\u00f3n, los fines esenciales de los partidos pol\u00edticos son, entre otros, garantizar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos pol\u00edticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; respetar el pluralismo pol\u00edtico mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elecci\u00f3n popular; y servir al inter\u00e9s nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.<\/p>\n<p>Para lograr esos objetivos es que en estos momentos se reclama, con car\u00e1cter de urgencia, la aprobaci\u00f3n de una ley de partidos pol\u00edticos, ya que resulta esencial para el adecuado funcionamiento de la democracia.<\/p>\n<p>Debido a que la Comisi\u00f3n Mixta ya ha aprobado m\u00e1s de la mitad de los art\u00edculos que contiene el proyecto de ley, ahora, como han dicho sus voceros, se proponen examinar los temas m\u00e1s complejos y peliagudos.<\/p>\n<p>Entre esos temas se encuentran el del reconocimiento a los partidos con el dos por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en las \u00faltimas elecciones generales; el de las causas para la p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica del partido o de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica; el de la cuesti\u00f3n de g\u00e9nero o cuota de la mujer; el del porcentaje de candidaturas para la alta direcci\u00f3n de los partidos; el del financiamiento p\u00fablico y privado; y el de la organizaci\u00f3n de las primarias y uso del padr\u00f3n electoral para la selecci\u00f3n de candidatos para puestos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Diversidad de criterios<br \/>\nLa complejidad de la tarea que tienen por delante los legisladores se debe, entre otros motivos, a que no existe una legislaci\u00f3n de validez universal que pueda servir de referencia o paradigma.<\/p>\n<p>Sobre los variados t\u00f3picos a ser abordados, los pa\u00edses, sobre todo en Am\u00e9rica Latina, tienen legislaciones muy dis\u00edmiles entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en lo relativo a los votos v\u00e1lidos emitidos para que un partido mantenga el reconocimiento legal, en Chile, Guatemala y Per\u00fa, se requiere el 5 por ciento. En Nicaragua y Panam\u00e1, el 4 por ciento; en Bolivia y Colombia, el 3 por ciento; en Argentina y M\u00e9xico, el 2 por ciento; y en Brasil no se requiere nada.<\/p>\n<p>Entre nosotros se discute que sea un dos por ciento, pero hay quienes sugieren que sea m\u00e1s o que sea menos. \u00bfC\u00f3mo resolver? \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el criterio para decidir? En cuanto a la cuota femenina, o el porcentaje a ser asignado para las candidaturas de las mujeres, en Ecuador, Nicaragua y Venezuela, es de un 50 por ciento, o paridad de g\u00e9nero; en M\u00e9xico es de 40 por ciento; en Chile, Colombia, El Salvador y Guatemala, es cero.<\/p>\n<p>En el caso de Rep\u00fablica Dominicana, se contempla que sea de 33 por ciento, como actualmente se prev\u00e9 en la Ley 275-97, sobre asuntos electorales.<\/p>\n<p>En algunas legislaciones de los pa\u00edses latinoamericanos no se concede derecho para que la alta direcci\u00f3n de los partidos pueda reservarse la facultad de escoger candidatos. En otras, el porcentaje llega hasta 40 por ciento. Aqu\u00ed contemplamos que sea de 20 por ciento.<\/p>\n<p>El del financiamiento a los partidos es uno de los aspectos m\u00e1s espinosos. La propuesta que figura en el proyecto de ley es que en Rep\u00fablica Dominicana, en lo concerniente a la distribuci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos del Estado, un setenta y cinco por ciento sea distribuido en funci\u00f3n de los votos obtenidos en la \u00faltima elecci\u00f3n, y un veinticinco por ciento en partes iguales entre todos los partidos. Influidos por el sistema norteamericano, la mayor\u00eda de los partidos latinoamericanos han adoptado el mecanismo de las elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos.<\/p>\n<p>Esas elecciones primarias pueden ser abiertas, lo que significa que pueden votar todos los ciudadanos, con el padr\u00f3n del \u00f3rgano electoral; o pueden ser cerradas, en cuyo caso s\u00f3lo pueden ejercer el derecho al sufragio los miembros de la instituci\u00f3n con su padr\u00f3n de registro de militantes.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 32 del proyecto de ley de partidos se establece que para la selecci\u00f3n de las candidaturas de las organizaciones pol\u00edticas para la Presidencia de la Rep\u00fablica, Senadores, Alcaldes y Regidores, se realizar\u00e1n primarias simult\u00e1neas utilizando el padr\u00f3n universal de la Junta Central Electoral.<\/p>\n<p>Actualmente, ese m\u00e9todo en Am\u00e9rica Latina s\u00f3lo se utiliza en Argentina, Chile y Uruguay.<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, son diversos los criterios que se emplean para definir los contenidos de una regulaci\u00f3n del sistema de partidos pol\u00edticos en un pa\u00eds.<\/p>\n<p>Pero a pesar de esa diversidad, lo que emerge como elemento en com\u00fan es la necesidad de que a trav\u00e9s de una ley de partidos se estimule la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos pol\u00edticos; haya mayor democracia interna en los partidos y reglas claras para la competencia electoral; se promueva la transparencia en la financiaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas; se incentive la participaci\u00f3n de la mujer en la actividad pol\u00edtica; se fortalezca la democracia; y se eleve la calidad del debate p\u00fablico.<\/p>\n<p>Si con la aprobaci\u00f3n de la ley de partidos, hoy en manos de la Comisi\u00f3n Bicameral, podemos cosechar todos esos logros, podremos decir, a pesar de la larga espera, que bien vale una misa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el transcurso de esta semana, la comisi\u00f3n integrada por senadores y diputados, que tiene bajo su responsabilidad el estudio y an\u00e1lisis de los proyectos de leyes sobre partidos pol\u00edticos y r\u00e9gimen electoral, entrar\u00e1 en una fase crucial. 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