{"id":11080,"date":"2017-07-10T00:25:43","date_gmt":"2017-07-10T00:25:43","guid":{"rendered":"http:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=11080"},"modified":"2017-07-15T00:26:43","modified_gmt":"2017-07-15T00:26:43","slug":"el-financiamiento-de-los-partidos-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/el-financiamiento-de-los-partidos-politicos\/","title":{"rendered":"El financiamiento de los partidos pol\u00edticos"},"content":{"rendered":"<p>Durante las \u00faltimas semanas la Comisi\u00f3n Bicameral del Congreso Nacional ha avanzado a un ritmo tal en el conocimiento del proyecto de ley de partidos pol\u00edticos que ha entrado en los temas m\u00e1s controversiales.<\/p>\n<p>Entre esos temas se encuentra el relativo al financiamiento de los partidos y agrupaciones pol\u00edticas, que figura en el t\u00edtulo V del referido proyecto de ley, y abarca desde el art\u00edculo 53 al 67.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n sobre el financiamiento de los partidos pol\u00edticos resulta controversial por el papel que desempe\u00f1a el dinero en las competencias pol\u00edticas democr\u00e1ticas o electorales.<\/p>\n<p>Aunque en algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, como Uruguay y Costa Rica, se hab\u00edan establecido mecanismos de regulaci\u00f3n al uso de los recursos econ\u00f3micos en el \u00e1mbito pol\u00edtico, desde la primera mitad del siglo XX, fue en realidad, desde fines de los a\u00f1os 70, al producirse la transici\u00f3n hacia sistemas pol\u00edticos democr\u00e1ticos que en la regi\u00f3n se desarroll\u00f3 la tendencia hacia la regulaci\u00f3n financiera de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>De esa manera, en medio de un gran debate se plante\u00f3 la posibilidad de utilizar fondos p\u00fablicos en el financiamiento de las actividades ordinarias de los partidos y de las campa\u00f1as electorales. En principio, hubo cierta reticencia a que se procediese de esa manera. Se sosten\u00eda que era injusto utilizar recursos provenientes de los contribuyentes a favor de instituciones pol\u00edticas que no hab\u00edan conquistado plenamente la confianza de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Sin embargo, con posterioridad lleg\u00f3 a comprenderse la necesidad e importancia de una financiaci\u00f3n p\u00fablica a la actividad pol\u00edtica, debido al poder e influencia que pudiera derivarse de un financiamiento proveniente exclusivamente del sector privado.<\/p>\n<p>As\u00ed, de esa forma, surgi\u00f3 el criterio de combinar financiaci\u00f3n p\u00fablica con la privada, estableci\u00e9ndose un sistema o mecanismo de car\u00e1cter mixto, que es el que, en sentido general, actualmente predomina en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n<p>Lo que se ha venido planteando durante las \u00faltimas dos d\u00e9cadas es el de reglamentar la manera en que los partidos reciben los ingresos y el de c\u00f3mo los gastan, de una manera que resulte legal, equitativa, justa, transparente y susceptible de rendici\u00f3n de cuentas y sanciones en caso de violaci\u00f3n a las normas.<\/p>\n<p>Naturalmente, a pesar de esos criterios no existe ni en Am\u00e9rica Latina ni en ninguna parte del mundo una legislaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter de universalidad y que sirva como patr\u00f3n de referencia a todas las dem\u00e1s. Lo que hay son diversas leyes o normas que se ajustan a las condiciones espec\u00edficas de cada pa\u00eds y que procuran el que se cumplan con los valores y principios previamente enunciados.<\/p>\n<p>L\u00edmites y prohibiciones<br \/>\nPara recibir fondos provenientes del Estado, una organizaci\u00f3n pol\u00edtica generalmente est\u00e1 sujeta a la obtenci\u00f3n de un porcentaje m\u00ednimo de votos, que suele ser de no menos de un 2%; o de haber alcanzado un nivel de representaci\u00f3n en el Congreso Nacional o en la Alcald\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>Al suscitarse la reflexi\u00f3n en torno a la equidad o justicia con que se distribuyen los fondos p\u00fablicos, se ha sugerido que esa distribuci\u00f3n se produzca en cantidades iguales para cada partido. Eso significar\u00eda entregarle igual cantidad de dinero a los partidos grandes que a los partidos peque\u00f1os, lo que se estima es algo inadecuado porque los peque\u00f1os no tienen el mismo nivel de representaci\u00f3n que los grandes.<\/p>\n<p>Por consiguiente, a diferencia de ese criterio de equidad se ha elaborado la idea de que lo que realmente procede es una distribuci\u00f3n en cantidades proporcionales en relaci\u00f3n al n\u00famero de votos obtenidos en el \u00faltimo certamen electoral; o una combinaci\u00f3n de montos equitativos y proporcionales a los votos recibidos.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los aportes privados, la preocupaci\u00f3n reside en determinar el origen o procedencia de esos recursos; la cantidad que pueda ser contribuida; las prohibiciones de recepci\u00f3n de determinadas contribuciones; las instituciones encargadas de supervisar el cumplimiento de las disposiciones; y las sanciones a ser establecidas en caso de violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta evidente el inter\u00e9s que pueda haber respecto al origen y procedencia de los recursos. Lo que se procura es evitar la incidencia del crimen organizado en los procesos electorales, y por consiguiente, en las posibilidades de influir en las futuras autoridades del Estado.<\/p>\n<p>Lo mismo puede decirse en lo que ata\u00f1e a la cantidad o monto a ser aportado. Algunos estiman que una contribuci\u00f3n de un monto elevado podr\u00eda implicar la compra de la voluntad del futuro funcionario, o el potencial ejercicio del tr\u00e1fico de influencias. Otros, no obstante, consideran que con las aportaciones privadas, lo que el donante tiene como objetivo es lograr acceso a las autoridades para procurar prevenir eventuales abusos de poder por parte de funcionarios subalternos.<\/p>\n<p>Pero as\u00ed como algunas legislaciones limitan la cantidad a ser aportadas por una entidad privada, todas las legislaciones coinciden, sin embargo, en prohibir aportaciones realizadas por gobiernos extranjeros. Ese es un punto crucial, en raz\u00f3n de que en caso de aceptar donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, eso equivaldr\u00eda a intromisi\u00f3n en los asuntos internos de un pa\u00eds y vulnerabilidad al ejercicio de su soberan\u00eda.<\/p>\n<p>De igual manera, algunas legislaciones proh\u00edben que personas o empresas extranjeras realicen contribuciones a partidos pol\u00edticos o para campa\u00f1as electorales. Pero esto no tiene car\u00e1cter general, ya que en muchos pa\u00edses si se permite, y por lo tanto, no se considera una pr\u00e1ctica il\u00edcita.<\/p>\n<p>El proyecto dominicano<br \/>\nEl actual proyecto de ley de partidos pol\u00edticos que examina la Comisi\u00f3n Bicameral del Congreso Nacional contempla un sistema mixto, p\u00fablico y privado, de financiaci\u00f3n de los partidos y agrupaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Central Electoral la entrega de los recursos provenientes del Estado a las organizaciones pol\u00edticas. Sin embargo, queda prohibido para cualquier otra instituci\u00f3n del Estado, ya sea un ministerio, un organismo descentralizado o un ayuntamiento, entregar fondos, de manera directa o indirecta, a un partido o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>De ser aprobado el proyecto de ley, un 80% de los recursos p\u00fablicos ser\u00e1 distribuido a los partidos en funci\u00f3n de los votos obtenidos en la \u00faltima elecci\u00f3n; y un 20% en partes iguales entre todos los partidos incluyendo los de nuevo reconocimiento.<\/p>\n<p>Ahora bien, un 50% de los recursos del Estado ser\u00e1n destinados para cubrir los gastos administrativos operacionales; un 15% a los gastos de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los miembros de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica; y un 35% para apoyar la organizaci\u00f3n de los procesos internos de elecci\u00f3n de dirigentes, primarias internas y candidaturas a puestos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos y a los candidatos, no podr\u00e1n ser superiores al 1% del monto m\u00e1ximo correspondiente al partido que reciba mayor asignaci\u00f3n del fondos p\u00fablicos. Eso quiere decir que si el partido que mayor cantidad de fondos reciba de la Junta Central Electoral alcanza la cifra, por ejemplo, de 700 millones de pesos, la contribuci\u00f3n individual no podr\u00eda ser mayor de 7 millones de pesos.<\/p>\n<p>En los Estados Unidos, esos l\u00edmites o topes al aporte privado se han visto superados mediante la creaci\u00f3n de unos llamados Comit\u00e9s de Acci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales directamente pueden invertir en la campa\u00f1a del partido; y lo \u00fanico que les est\u00e1 prohibido es la entrega directa de fondos al candidato.<\/p>\n<p>Siguiendo la tendencia de la generalidad de las legislaciones de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, nuestro proyecto de ley considera como contribuciones il\u00edcitas, las provenientes de gobiernos extranjeros; las de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas a actividades delictivas; las que no pueda determinarse su procedencia u origen; y las de personas f\u00edsicas subordinadas cuando les hayan sido impuestas arbitrariamente por sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/p>\n<p>Nuestro proyecto de ley prev\u00e9 que la Junta Central Electoral crear\u00e1 una unidad especializada de control financiero de los partidos pol\u00edticos, que tendr\u00e1, entre sus funciones, la responsabilidad de fiscalizar el financiamiento de los partidos, as\u00ed como sus topes de gastos.<\/p>\n<p>De igual manera, prev\u00e9 sanciones a los partidos y agrupaciones pol\u00edticas que van desde la fijaci\u00f3n de multas de 100 a 200 salarios m\u00ednimos, hasta la privaci\u00f3n de libertad de sus miembros, cuando haya habido apropiaci\u00f3n indebida de los recursos de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, destin\u00e1ndose a un uso distinto al dispuesto en la norma.<\/p>\n<p>Al estar llegando la Comisi\u00f3n Bicameral del Congreso Nacional a la fase final del estudio y evaluaci\u00f3n del proyecto de ley de partidos y agrupaciones pol\u00edticas, pronto la aprobaci\u00f3n de este proyecto se convertir\u00e1 en el tema principal para garantizar el tr\u00e1nsito de la democracia dominicana a una nueva etapa, que ser\u00e1 de mayor participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos; de mayor institucionalizaci\u00f3n interna de los partidos; de mayor capacitaci\u00f3n de los afiliados; y de mayor transparencia en el uso de los recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante las \u00faltimas semanas la Comisi\u00f3n Bicameral del Congreso Nacional ha avanzado a un ritmo tal en el conocimiento del proyecto de ley de partidos pol\u00edticos que ha entrado en los temas m\u00e1s controversiales. 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