{"id":21739,"date":"2019-04-30T15:35:14","date_gmt":"2019-04-30T15:35:14","guid":{"rendered":"http:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=21739"},"modified":"2019-05-17T15:36:37","modified_gmt":"2019-05-17T15:36:37","slug":"la-resolucion-de-la-corte-interamericana-otro-atropello-a-la-soberania-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/la-resolucion-de-la-corte-interamericana-otro-atropello-a-la-soberania-dominicana\/","title":{"rendered":"La resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana: Otro atropello a la soberan\u00eda dominicana"},"content":{"rendered":"<p>Dando seguimiento a un criterio vertido en distintas decisiones sobre el tema de la nacionalidad dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Resoluci\u00f3n del 12 de marzo de este a\u00f1o, sostiene que la Rep\u00fablica Dominicana ha incumplido con presuntas obligaciones internacionales en dos casos: el de las ni\u00f1as Yean y Bosico; y el de las personas dominicanas y haitianas expulsadas.<\/p>\n<p>En ambos casos se ha procurado que el Estado dominicano reconozca la nacionalidad de los peticionarios, sobre la base de haber nacido en el territorio dominicano, sin tomar en consideraci\u00f3n el hecho de que sus padres eran migrantes con estatus irregular.<\/p>\n<p>Sobre esos dos casos, el organismo jurisdiccional interamericano hab\u00eda emitido fallos en los cuales ordenaba al Estado dominicano el cumplimiento de reparaciones y el facilitar el acceso a la nacionalidad de todos los solicitantes.<br \/>\n<span id=\"more-109869\"><\/span><\/p>\n<p>\u00bfEstaba obligado el Estado dominicano a dar cumplimiento a las decisiones emanadas de la Corte Interamericana?<\/p>\n<p>Para responder esta pregunta, hay que considerar que nuestro sistema constitucional establece el mecanismo de otorgamiento de la nacionalidad por el v\u00ednculo sangu\u00edneo, es decir, el ius sanguinis y el ius solis condicionado.<\/p>\n<p>Ese mecanismo fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia, en funci\u00f3n de control constitucional y por nuestro Tribunal Constitucional, en base a la Sentencia 168 del 23 de septiembre del 2013, sobre determinaci\u00f3n de la nacionalidad.<\/p>\n<p>A pesar de que la Corte Interamericana considera que nuestro sistema es discriminatorio y genera apatridia, lo cierto es que resulta todo lo contrario. De 194 naciones que conforman el sistema de Las Naciones Unidas, 164 comparten el mismo criterio jur\u00eddico de otorgamiento de la nacionalidad de la Rep\u00fablica Dominicana, seg\u00fan un informe del Centro de Estudios de Migraci\u00f3n de los Estados Unidos, del 2010.<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00e1 posible que tantas naciones en el mundo est\u00e9n equivocadas en sus mecanismos de otorgamiento de la nacionalidad? Si fuese as\u00ed, \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n, entonces, los sistemas regionales de protecci\u00f3n de derechos humanos de Europa, Asia, \u00c1frica u Ocean\u00eda no han adoptado los mismos argumentos de discriminaci\u00f3n y apatridia que emplea la Corte Interamericana de Derechos Humanos?<\/p>\n<p>Es algo que verdaderamente oscila entre el desatino jur\u00eddico y la incomprensi\u00f3n del propio texto de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>Incomprensi\u00f3n de la corte<\/strong><\/p>\n<p>Entre los considerandos 30 y 34 de su Resoluci\u00f3n, la Corte Interamericana sostiene que en base a lo estipulado en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Sentencia del Tribunal Constitucional 168\/13 y la Ley 169\/14, hay un desacato a sus decisiones sobre otorgamiento de nacionalidad por v\u00eda del ius solis.<\/p>\n<p>Para la Corte Interamericana es grave que el Estado dominicano no haya adoptado medidas \u201cpara dejar sin efecto cualquier norma, pr\u00e1ctica, decisi\u00f3n o interpretaci\u00f3n que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negaci\u00f3n de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de la Rep\u00fablica Dominicana\u201d.<\/p>\n<p>En decisiones previas la Corte Interamericana incurri\u00f3 en el exceso de pretender vulnerar nuestra soberan\u00eda, ordenado la modificaci\u00f3n de nuestra Carta Sustantiva, con la finalidad de establecer la nacionalidad por la v\u00eda del ius solis, de manera incondicional.<\/p>\n<p>Ahora el organismo judicial colegiado construye el argumento de que el no cumplimiento a sus ordenanzas, as\u00ed como la continuidad del efecto jur\u00eddico de todas las disposiciones nacionales que no contemplen el ius solis incondicional, representan un acto de desacato.<\/p>\n<p>Obviamente, en todos esos criterios, la Corte Interamericana incurre en un acto de incomprensi\u00f3n. Esa incomprensi\u00f3n se debe a que ese alto tribunal no ha previsto en todo su alcance lo que la propia Convenci\u00f3n Americana, en su art\u00edculo 20.2 consigna como apatridia.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n, lo expresa as\u00ed: \u201cToda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00f3, si no tiene derecho a otra\u201d.<\/p>\n<p>Para los integrantes de la Corte, el derecho a la nacionalidad se reduce solo al nacimiento en un determinado territorio. Sin embargo, no es as\u00ed. Falta completar la lectura del p\u00e1rrafo que termina diciendo: \u201csi no tiene derecho a otra\u201d (nacionalidad).<\/p>\n<p>Ha sido la lectura incompleta del concepto de apatridia establecido por la propia Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, lo que ha conducido de manera reiterada a los magistrados que integran ese alto tribunal, al absurdo de ordenarle a la Rep\u00fablica Dominicana el cumplimiento de obligaciones inexistentes en el \u00e1mbito del Derecho Internacional.<\/p>\n<p><strong>A lo absurdo nadie est\u00e1 obligado<\/strong><\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, el art\u00edculo 28 de la Ley de Migraci\u00f3n No. 285\/04, prev\u00e9 la inscripci\u00f3n en un libro de extranjer\u00eda de toda persona nacida en territorio dominicano, de padres extranjeros en situaci\u00f3n migratoria irregular y su declaraci\u00f3n ante el consulado del pa\u00eds de la nacionalidad de la madre.<\/p>\n<p>Por consiguiente, eso indica que en la Rep\u00fablica Dominicana no puede haber apatridia. El hecho de que no exista la obligaci\u00f3n de reconocer la nacionalidad dominicana por v\u00eda del ius soli incondicional, no significa que haya apatridia, como err\u00f3neamente, de manera persistente, considera la Corte Interamericana.<\/p>\n<p>Dicha Corte ha enfatizado que la obligaci\u00f3n de cumplir con las decisiones que ella adopta se corresponde con un principio fundamental del Derecho de los Tratados, como parte del Derecho Internacional, que consagra la responsabilidad internacional de los Estados.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, en lo relativo al cumplimiento de sus sentencias, esta sostiene que los Estados partes de la Convenci\u00f3n Americana \u201cno pueden invocar disposiciones del Derecho Constitucional u otros aspectos del Derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado\u201d.<\/p>\n<p>En base a los argumentos previamente esbozados, la Corte Interamericana, como hemos dicho, considera que tanto la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, No. 168\/13, sobre determinaci\u00f3n de la nacionalidad, como la ley 169\/14, sobre naturalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n migratoria, as\u00ed como cualquier otra normativa o pr\u00e1ctica que no reconozca el ius solis incondicional, constituyen un desacato a sus decisiones.<\/p>\n<p>En su parte resolutiva, la decisi\u00f3n del alto tribunal regional de derechos humanos, plantea su preocupaci\u00f3n por lo que considera incumplimiento del Estado dominicano en su deber de informar sobre los casos de que es objeto de reclamo.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, fija un plazo fatal, a m\u00e1s tardar para el 30 de julio de este a\u00f1o, para que el Estado dominicano cumpla con lo que la Corte Interamericana estima constituye su obligaci\u00f3n, conforme a los principios del Derecho Internacional.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana tendr\u00eda raz\u00f3n si su decisi\u00f3n hubiese estado fundamentada en incontrovertibles consideraciones de derecho. Pero no ha sido as\u00ed.<\/p>\n<p>Por el contrario, en su Resoluci\u00f3n, el alto tribunal interamericano no ha hecho m\u00e1s que reiterar una constante y arbitraria pr\u00e1ctica de pretender vulnerar nuestra soberan\u00eda nacional imponi\u00e9ndonos el otorgamiento de la nacionalidad, por la v\u00eda del ius solis incondicional.<\/p>\n<p>Eso, por supuesto, adem\u00e1s de un nuevo atropello a nuestra soberan\u00eda nacional, no constituye m\u00e1s que un absurdo jur\u00eddico, frente a una obligaci\u00f3n inexistente que el Estado dominicano no est\u00e1 compelido a cumplir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dando seguimiento a un criterio vertido en distintas decisiones sobre el tema de la nacionalidad dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Resoluci\u00f3n del 12 de marzo de este a\u00f1o, sostiene que la Rep\u00fablica Dominicana ha incumplido con presuntas obligaciones internacionales en dos casos: el de las ni\u00f1as Yean y Bosico; y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21739"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}