{"id":24732,"date":"2019-11-19T12:18:36","date_gmt":"2019-11-19T12:18:36","guid":{"rendered":"http:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=24732"},"modified":"2019-11-19T12:18:36","modified_gmt":"2019-11-19T12:18:36","slug":"abogados-del-pld-defienden-vigencia-de-mandatos-de-ley-que-prohiben-el-transfuguismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/abogados-del-pld-defienden-vigencia-de-mandatos-de-ley-que-prohiben-el-transfuguismo\/","title":{"rendered":"Abogados del PLD defienden vigencia de mandatos de Ley que proh\u00edben el transfuguismo"},"content":{"rendered":"<p><strong>A continuaci\u00f3n documento firmado por los abogados Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez ,Julio Cury , Rub\u00e9n Puntier al opinar sobre la decisi\u00f3n del TSE del 18 noviembre 2019<\/strong><\/p>\n<p>VIGENTES LEYES DE PARTIDOS Y ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL . SOBRESEIMIENTO DE LA JCE ES CONFORME A LA LEY Y GARANTIZA PAZ AL SISTEMA DEMOCR\u00c1TICO<\/p>\n<p>A pesar de la sentencia de hoy del Tribunal Superior Electoral (TSE), que declar\u00f3 inconstitucional tanto el art\u00edculo 49.4 de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos como el art\u00edculo 134 de la ley n\u00fam. 15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculaci\u00f3n respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los \u00f3rganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).<\/p>\n<p>Efectivamente, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisi\u00f3n al respecto s\u00ed es vinculante para todos los poderes p\u00fablicos y las personas como garant\u00eda efectiva de las normas constitucionales.<\/p>\n<p>Solo en caso de acogerse una acci\u00f3n directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de la norma atacada, siendo una decisi\u00f3n con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el caso referido el TSE decidi\u00f3 dicha declaratoria de inconstitucionalidad a prop\u00f3sito de una acci\u00f3n particular en nulidad de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos, ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comit\u00e9 Central de dicho partido. Pero si bien tom\u00f3 dicha decisi\u00f3n ella es solo v\u00e1lida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jur\u00eddico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisi\u00f3n tomada por este organismo respecto de los art\u00edculos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ning\u00fan poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>Nuestro sistema constitucional se rige por la presunci\u00f3n de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC\/0274\/13 y TC\/0039\/15 disponiendo que \u201cen nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el \u00f3rgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la m\u00e1xima in dubio pro-legislatore\u201d.<\/p>\n<p>La JCE no puede inaplicar los referidos art\u00edculos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que proh\u00edben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democr\u00e1tico y como garant\u00eda de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese organismo la obligaci\u00f3n ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los art\u00edculos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario.<\/p>\n<p>Sin embargo, siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional sin que aun haya intervenido una decisi\u00f3n, la JCE act\u00faa acorde a los lineamientos del ordenamiento jur\u00eddico \u2013 administrativo cuando pospone valorar la inscripci\u00f3n de la candidatura de Leonel Fern\u00e1ndez Reyna.<\/p>\n<p>Ciertamente, conforme a los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley n\u00fam. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica y procedimiento administrativo, previo a la emisi\u00f3n del correspondiente acto administrativo las entidades p\u00fablicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisi\u00f3n de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resoluci\u00f3n que adoptar\u00eda en aplicaci\u00f3n de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democr\u00e1tico al sobreseer su decisi\u00f3n hasta tanto el \u00f3rgano m\u00e1ximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia.<\/p>\n<p>Eduardo Jorge Prats<br \/>\nCarlos Salcedo<br \/>\nCrist\u00f3bal Rodr\u00edguez<br \/>\nJulio Cury<br \/>\nRub\u00e9n Puntier<\/p>\n<p>Abogados del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD)<br \/>\n18 de noviembre de 2019<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n documento firmado por los abogados Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez ,Julio Cury , Rub\u00e9n Puntier al opinar sobre la decisi\u00f3n del TSE del 18 noviembre 2019 VIGENTES LEYES DE PARTIDOS Y ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL . 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