{"id":49557,"date":"2022-08-06T13:17:42","date_gmt":"2022-08-06T17:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=49557"},"modified":"2022-08-06T13:17:42","modified_gmt":"2022-08-06T17:17:42","slug":"ley-de-salarios-en-el-sector-publico-y-su-ambito-de-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/ley-de-salarios-en-el-sector-publico-y-su-ambito-de-aplicacion\/","title":{"rendered":"Ley de Salarios en el Sector P\u00fablico y su \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Ha provocado gran disgusto e indignaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general los injustificados y abusivos aumentos salariales que se han venido autoasignando, de manera ilegal e inconstitucional, la mayor\u00eda de los titulares y altos funcionarios de las entidades descentralizadas y aut\u00f3nomas del presente gobierno.<br \/>\nEntiendo que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley de Salarios No.105-13 sobre Regulaci\u00f3n Salarial del Estado dominicano, deber\u00edan asumir una actitud m\u00e1s seria y responsable, exigiendo a esos funcionarios que se ajusten al mandato de esta Ley, generando mecanismos eficaces para ello, en vez de buscar excusas y pretextos, argumentando que esos aumentos salariales vienen dados producto de leyes aprobadas por \u201canteriores administraciones\u201d.<br \/>\nEs bueno recordarle al Ministro de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), mi buen amigo Dar\u00edo Castillo Lugo, que la Ley 105-13 derog\u00f3 todo el contenido de las leyes que hasta ese momento se refer\u00edan a temas de salarios en el Estado dominicano, por lo que a partir de ese momento, y para el porvenir, s\u00f3lo regir\u00e1 esa \u00fanica Ley de Salarios para regular todo lo que tenga que ver con salarios, remuneraciones e incentivos pagados a empleados y funcionarios de todas las instituciones del Estado, incluyendo organismos aut\u00f3nomos, descentralizados, poder judicial, poder legislativo, \u00e1mbito municipal, entes constitucionales, entre otros.<br \/>\nAtendiendo a lo planteado en el p\u00e1rrafo anterior, entonces resulta l\u00f3gico pensar que todas las leyes que trataren temas de salarios en el Estado y que fueron aprobadas con anterioridad a la Ley 105-13 por \u201canteriores administraciones\u201d han quedado sin ning\u00fan efecto jur\u00eddico por haber sido todas derogadas, de conformidad con la Ley.<br \/>\nLa verdad que me caus\u00f3 mucho pesar el haber escuchado al Presidente de la Rep\u00fablica, Lic. Luis Abinader Corona, mostrar total desconocimiento del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 105-13 sobre Regulaci\u00f3n Salarial, cuando declar\u00f3 el pasado mi\u00e9rcoles 3 de agosto, ante algunas preguntas de periodistas, que el Poder Ejecutivo s\u00f3lo tiene que ver (en cuanto a regulaci\u00f3n salarial) con las instituciones del gobierno central, y que en esas instituciones no se han hecho aumentos los titulares.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 de la referida Ley de Salarios, referente a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, establece claramente que \u201dest\u00e1n sujetos a las regulaciones previstas en esta ley, los \u00f3rganos del sector p\u00fablico que integran los siguientes agregados institucionales: 1) El Gobierno Central. 2) El Poder Legislativo. 3) El Poder Judicial. 4) Entes y \u00f3rganos constitucionales con r\u00e9gimen propio. 5) Organismos aut\u00f3nomos y descentralizados de naturaleza financiera y no financiera. 6) Instituciones P\u00fablicas de la Seguridad Social. 7) Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales. 8) Las empresas p\u00fablicas no financieras y financieras\u201d.<br \/>\nDe igual forma se pronuncia el P\u00e1rrafo I de dicho art\u00edculo cuanto dice textualmente que \u201ca los efectos de esta ley se entiende por Gobierno Central, la parte del sector p\u00fablico que tiene por objeto la conducci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de la Rep\u00fablica, conformada por los entes y \u00f3rganos centralizados, descentralizados y aut\u00f3nomos financieros y no financieros y de regulaci\u00f3n, dependientes y adscritos al Poder Ejecutivo y las instituciones p\u00fablicas de la seguridad social\u201d.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que la misma Ley 105-13, en su art\u00edculo 7, dispone que \u201cel Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica, como \u00f3rgano rector del empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n del Estado, es el \u00f3rgano responsable de la actualizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema Remunerativo.\u201d<br \/>\nFinalmente, queremos hacerle un llamado sincero, con todo el respeto que merece su investidura, al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, ante las referidas declaraciones que diera a los periodistas, para que previo a fijar posici\u00f3n p\u00fablicamente sobre temas tan delicados y complejos como el que nos concierne se asesore bien con las instancias correspondientes, para que en vez arrojar luz, no traiga m\u00e1s confusiones y desasosiegos a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha provocado gran disgusto e indignaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general los injustificados y abusivos aumentos salariales que se han venido autoasignando, de manera ilegal e inconstitucional, la mayor\u00eda de los titulares y altos funcionarios de las entidades descentralizadas y aut\u00f3nomas del presente gobierno. 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