{"id":50203,"date":"2022-08-31T18:42:28","date_gmt":"2022-08-31T22:42:28","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=50203"},"modified":"2022-08-31T18:42:28","modified_gmt":"2022-08-31T22:42:28","slug":"derecho-a-recurrir-justicia-y-debido-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/derecho-a-recurrir-justicia-y-debido-proceso\/","title":{"rendered":"Derecho a recurrir: justicia y debido proceso"},"content":{"rendered":"<div>Por: Pedro Dominguez Brito | El derecho a recurrir es una garant\u00eda reconocida en nuestra Carta Magna, instrumentos internacionales y leyes ordinarias, el mismo permite impugnar toda sentencia de conformidad con la ley. El derecho a recurrir tiene rango constitucional por figurar como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en la Carta Sustantiva. Espec\u00edficamente el art\u00edculo 69, en su numeral 9 consigna que: \u201cTutela judicial efectiva y debido proceso. (\u2026), con respeto del debido proceso que estar\u00e1 conformado por las garant\u00edas m\u00ednimas que se establecen a continuaci\u00f3n: 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n impuesta cuando s\u00f3lo la persona condenada recurra la sentencia\u201d. Pero es relevante destacar que el ejercicio de este derecho se encuentra supeditado a la regulaci\u00f3n prescrita por la ley en relaci\u00f3n con sus formalidades imprescindibles de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual modo, la Constituci\u00f3n consagra en el art\u00edculo 149: \u201cLa justicia se administra gratuitamente, en nombre de la Rep\u00fablica, por el Poder Judicial. (\u2026). P\u00e1rrafo III.- Toda decisi\u00f3n emanada de un tribunal podr\u00e1 ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes\u201d.<\/p>\n<p>Sobre este particular, el Tribunal Constitucional se pronunci\u00f3 en su Sentencia TC\/0387\/19, considerando que: \u201cEl derecho de recurrir el fallo es una garant\u00eda contenida en el art\u00edculo 69.9 de la Constituci\u00f3n que permite impugnar toda sentencia de conformidad con la ley. Dicha f\u00f3rmula se reitera en el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 149 de la Carta Fundamental, cuando se\u00f1ala que \u201c[t]oda decisi\u00f3n emanada de un tribunal podr\u00e1 ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes\u201d.<br \/>\nContinua la sede constitucional expresando que: \u201cla dimensi\u00f3n constitucional del derecho a recurrir supone el agotamiento de los mecanismos procesales dise\u00f1ados por el legislador para impugnar las decisiones desfavorables, de manera que permita al tribunal superior revisar si el fallo ha sido dictado conforme a las garant\u00edas dispuestas en cada materia y en su caso llevar a cabo las correcciones necesarias\u201d.<\/p>\n<p>Como expresa Guillermo Garc\u00eda Cabrera \u201cLos recursos no deben interpretarse como v\u00edas de dilataci\u00f3n procesal, sino, que tienen que asociarse a garant\u00edas del debido proceso, como leg\u00edtimos derechos de las partes que buscan la soluci\u00f3n del conflicto con la debida celeridad procesal, en ocasiones en un plazo mucho m\u00e1s breve\u201d.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia mediante la Resoluci\u00f3n 1920, del 13 de noviembre de 2003, se pronunci\u00f3 sobre la importancia de este derecho, y expres\u00f3 que: \u201cmediante ese recurso, el condenado hace uso de su derecho a requerir del Estado un nuevo examen del caso como forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisi\u00f3n obtenida. Lo que conduce a la exigencia de que para poder ejecutar una pena contra una persona es necesario, siempre que lo exija el condenado, un doble juicio\u201d.<\/p>\n<p>Analizando instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, vemos que en su art\u00edculo 8 sobre \u201cGarant\u00edas Judiciales\u201d, numeral 2, literal h, se establece que: \u201ch) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior\u201d. Dicho instrumento tiene rango constitucional, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en cuyo art\u00edculo 14.5 establece que \u201ctoda persona declarada culpable de un delito tendr\u00e1 derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley\u201d.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el derecho a recurrir es un derecho fundamental, con el mismo se pretende realizar: justicia, debido proceso y seguridad jur\u00eddica.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Pedro Dominguez Brito | El derecho a recurrir es una garant\u00eda reconocida en nuestra Carta Magna, instrumentos internacionales y leyes ordinarias, el mismo permite impugnar toda sentencia de conformidad con la ley. 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