{"id":51072,"date":"2022-09-25T11:22:57","date_gmt":"2022-09-25T15:22:57","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=51072"},"modified":"2022-09-25T11:22:57","modified_gmt":"2022-09-25T15:22:57","slug":"reglamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/reglamento\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO"},"content":{"rendered":"<p><strong>PARA CONSULTA SOBRE ASPIRANTES PRESIDENCIALES<\/strong><\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) se encuentra inmerso en un proceso de transformaci\u00f3n org\u00e1nica, conforme a los Estatutos y documentos aprobados por el IX Congreso Ordinario Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bid\u00f3 Medina.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que en el marco del actual proceso de transformaci\u00f3n del PLD, han surgido aspiraciones presidenciales para participar en las elecciones generales a celebrarse en el a\u00f1o 2024, cumpliendo con las disposiciones debidamente aprobadas por el Comit\u00e9 Pol\u00edtico el 25 de abril del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que para garantizar que los programas de trabajo de los diferentes proyectos de aspirantes presidenciales se desarrollen en cumplimiento de los mandatos de las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos y 15-19 del R\u00e9gimen Electoral, la Direcci\u00f3n del PLD realiz\u00f3 una consulta a la Junta Central Electoral en septiembre del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que como resultado de la consulta antes mencionada, la Junta Central Electoral emiti\u00f3 en fecha 13 de octubre del 2021, la Resoluci\u00f3n No. 28-2021 \u00abque regula el periodo previo al de la precampa\u00f1a en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos reconocidos de cara a los procesos de selecci\u00f3n interna de candidaturas que habr\u00e1n de celebrarse en el a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s (2023)\u00bb.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que los aspirantes presidenciales decidieron firmar un acuerdo el 8 de diciembre del 2021 para realizar una consulta el domingo 16 de octubre del 2022. Mediante esta consulta se medir\u00e1 el grado de simpat\u00eda de las y los ciudadanos (as) sobre cada aspirante y el o la aspirante que obtenga la mayor simpat\u00eda contar\u00e1 con el apoyo de las y los dem\u00e1s aspirantes para ser presentado(a) como precandidato(a) presidencial ante el Congreso Elector del PLD que se celebrar\u00e1 durante el periodo de precampa\u00f1a en el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el 26 de enero del 2022 el Comit\u00e9 Pol\u00edtico, en reuni\u00f3n ordinaria, aprob\u00f3 el acuerdo firmado por los (las) aspirantes presidenciales y decidi\u00f3 convocar al Comit\u00e9 Central en fecha 6 de febrero del 2022 para su conocimiento y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el Comit\u00e9 Central en reuni\u00f3n celebrada el 6 de febrero del 2022 aprob\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Acoger todos los t\u00e9rminos del acuerdo firmado por los (las) Aspirantes Presidenciales, entre los cuales se destaca la realizaci\u00f3n de una consulta para el d\u00eda 16 de octubre de 2022, con la finalidad de medir la simpat\u00eda sobre los(as) mismos(as) por parte de la membrec\u00eda del PLD y de la ciudadan\u00eda en general. Al mismo se adhiri\u00f3 un sexto aspirante en el transcurso de la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Central.<\/p>\n<p>&#8211; El reconocimiento de seis Aspirantes Presidenciales identificados a continuaci\u00f3n, en orden establecido mediante sorteo por la Comisi\u00f3n Nacional Organizadora de la Consulta: 1- Luis De Le\u00f3n, 2- Maritza Hern\u00e1ndez, 3- Francisco Dom\u00ednguez Brito 4-Abel Mart\u00ednez, 5- Margarita Cede\u00f1o y 6- Karen Ricardo.<\/p>\n<p>&#8211; Integrar una Comisi\u00f3n Organizadora de la consulta integrada por: 15 miembros, cinco (5) miembros del Comit\u00e9 Pol\u00edtico, cinco (5) miembros del Comit\u00e9 Central y cinco (5) miembros de las estructuras de base del Partido.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que por mandato del Comit\u00e9 Pol\u00edtico refrendado por el Comit\u00e9 Central, la Comisi\u00f3n Organizadora tiene como prop\u00f3sito central organizar el proceso que permita realizar una consulta sobre los Aspirantes presidenciales del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana el 16 de octubre del 2022.<br \/>\nCONSIDERANDO: Que la CONAP es la \u00fanica instancia competente para emitir los resultados oficiales de la consulta interna sobre de los Aspirantes Presidenciales del PLD.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Lo establecido en el Art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n No. 28-2021 de la Junta Central Electoral que regula el per\u00edodo previo de precampa\u00f1a de los Agrupaciones, Partidos y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Lo establecido en el Art\u00edculo 2 del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la referida Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que en el ac\u00e1pite 1 del Art\u00edculo 3, de la Resoluci\u00f3n No. 28-2021 de la Junta Central Electoral se establece que el Aspirante \u00abes todo aquel miembro de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos que manifestare a lo interno su intenci\u00f3n de optar para ser precandidato o precandidata en una de estas organizaciones pol\u00edticas y posteriormente poder ser candidato para competir en las elecciones nacionales\u00bb<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que en el ac\u00e1pite 4 del Art\u00edculo 3, de la Resoluci\u00f3n No. 28-2021 de la Junta Central Electoral s e establece que el Per\u00edodo Previo al de Precampa\u00f1a \u00abes aquel espacio de tiempo en el cual los afiliados a los partidos pol\u00edticos tendr\u00e1n derecho a manifestar a lo interno de sus organizaciones, sus aspiraciones de optar por una precandidatura a un puesto de elecci\u00f3n popular\u00bb<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que en el Art\u00edculo 5, de la Resoluci\u00f3n No. 28-2021 de la Junta Central Electoral se precisa que el per\u00edodo de precampa\u00f1a abarca el tiempo comprendido desde la entrada en vigencia de la referida Resoluci\u00f3n y el inicio formal de la precampa\u00f1a que se inicia el 02 de julio del 2023.<\/p>\n<p>VISTA: La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana proclamada en el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>VISTA: La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos No.33-18, del 13 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>VISTA: La Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019.<\/p>\n<p>VISTO: Los Estatutos del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana.<\/p>\n<p>VISTO: El Protocolo de Aspiraciones Presidenciales del PLD aprobado en fecha 25 de abril del 2021.<\/p>\n<p>VISTA: La Resoluci\u00f3n del 28-2021 de la Junta Central Electoral que regula el Periodo Previo al de la Precampa\u00f1a, de fecha 13 de octubre de 2021.<\/p>\n<p>VISTA: La Resoluci\u00f3n del 02-2022 de la Junta Central Electoral de fecha 21 de febrero de 2022, que decide los recursos de reconsideraci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 028-2021 del 18-10-2021.<\/p>\n<p>VISTO: El Acuerdo de Aspirantes Presidenciales del PLD de fecha 08 de diciembre del 2021 y aprobado por el Comit\u00e9 Pol\u00edtico en fecha 26 de enero del 2022.<\/p>\n<p>VISTA: El Acta de la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Central del PLD de fecha 6 de febrero del 2022.<br \/>\nEl Comit\u00e9 Pol\u00edtico, en cumplimiento de las facultades establecidas en los literales (a) y (e) del art\u00edculo 24 de los Estatutos del PLD, dicta el siguiente:<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO<br \/>\n<\/strong><br \/>\n<strong>DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACI\u00d3N DEL PRESENTE REGLAMENTO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Objetivo. Establecer las especificaciones del proceso para la realizaci\u00f3n de una Consulta sobre la simpat\u00eda por parte de la membres\u00eda del Partido y la ciudadan\u00eda de los (las) aspirantes presidenciales del PLD para las elecciones generales del a\u00f1o 2024.<br \/>\nArt\u00edculo 2: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente reglamento s\u00f3lo tendr\u00e1 validez para la Consulta sobre aspirantes presidenciales del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana en relaci\u00f3n a las elecciones generales del 2024, sin tener incidencia en otros \u00e1mbitos y procesos de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DE LA CONSULTA SOBRE ASPIRANTES PRESIDENCIALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Prop\u00f3sito de la Consulta. La Consulta sobre Aspirantes Presidenciales tiene como prop\u00f3sito determinar, por un mecanismo transparente, participativo y democr\u00e1tico, cu\u00e1l de los y las aspirantes presidenciales del PLD cuenta con la mayor simpat\u00eda de la ciudadan\u00eda para las elecciones generales del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo: Una vez determinado el o (la) Aspirante con mayor simpat\u00eda entre los (las) aspirantes, la direcci\u00f3n del PLD y los dem\u00e1s Aspirantes se unificar\u00e1n en torno al resultado de la consulta y presentar\u00e1n como precandidato(a) al de mayor simpat\u00eda ante el Congreso Elector del Partido sin obviar otros Aspirantes que puedan surgir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Alcance territorial de la Consulta. La Consulta ser\u00e1 realizada en todas las demarcaciones electorales del territorio de Rep\u00fablica Dominicana y de las Seccionales del Partido en el Exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Fecha de realizaci\u00f3n de la Consulta. La Consulta ser\u00e1 realizada el domingo 16 de octubre del a\u00f1o 2022, en horario a especificar en un instructivo aprobado para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo: Si por razones pol\u00edticamente validas se hace necesario realizar un cambio en la fecha fijada para la realizaci\u00f3n de la Consulta, la Comisi\u00f3n Organizadora presentar\u00e1 una propuesta de fecha alternativa al Comit\u00e9 Pol\u00edtico para su aprobaci\u00f3n, quien deber\u00e1 informar oportunamente al Comit\u00e9 Central.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Participantes en la Consulta. Podr\u00e1n participar en la Consulta todos(as) los(as) ciudadanos(as) registrados(as) en el padr\u00f3n de la Junta Central Electoral que no est\u00e9n inscritos(as) en el padr\u00f3n de otros Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, conforme al padr\u00f3n que cada organizaci\u00f3n deposit\u00f3 en la Junta Central Electoral, en diciembre de 2021, de acuerdo a la normativa vigente. Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en la Consulta los nuevos miembros que se hayan registrado en el PLD hasta 4JUdGzvrMFDWrUUwY3toJATSeNwjn54LkCnKBPRzDuhzi5vSepHfUckJNxRL2gjkNrSqtCoRUrEDAgRwsQvVCjZbRyFTLRNyDmT1a1boZVorganizaciones pol\u00edticas<br \/>\nP\u00e1rrafo: Podr\u00e1n participar los(as) ciudadanos(as) afiliados(as) al PLD en el padr\u00f3n depositado en la Junta Central Electoral en diciembre de 2021 de acuerdo con la normativa vigente y que, por alguna raz\u00f3n, aparezcan registrados, sin su consentimiento, en el padr\u00f3n de otra organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Mecanismo de Consulta. El mecanismo que usar\u00e1n los(as) participantes en la Consulta, para manifestar su simpat\u00eda respecto a los(as) aspirantes presidenciales del PLD, ser\u00e1 individual y secreto de modo presencial en un lugar destinado para este prop\u00f3sito.<br \/>\nP\u00e1rrafo: El tipo y dise\u00f1o de boleta quedar\u00e1 especificado en el instructivo correspondiente, as\u00ed como el procedimiento a seguir del d\u00eda de la Consulta, conforme a los medios, la tecnolog\u00eda y facilidades de que disponga el Partido.<\/p>\n<p><strong>DE LA COMISI\u00d3N ORGANIZADORA DE LA CONSULTA SOBRE ASPIRANTES PRESIDENCIALES (CONAP)<br \/>\n<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 8: Funciones de la CONAP. La Comisi\u00f3n Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (CONAP) es la responsable de organizar, dirigir, coordinar y administrar el proceso de montaje y realizaci\u00f3n de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales del PLD. Para el cumplimiento de esta responsabilidad ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Elaborar los instructivos y gu\u00edas que se desprendan del presente reglamento, con el fin de detallar los procedimientos y mecanismos que permitan el adecuado desarrollo de la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la Consulta.<\/p>\n<p>b) Elaborar propuestas de ajustes y enmiendas al presente reglamento, en consenso con las y los aspirantes cuando las circunstancias lo requieran, para conocimiento y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Pol\u00edtico.<\/p>\n<p>c) Establecer una estructura de comisiones provinciales, municipales, de circunscripciones y de distritos municipales para la coordinaci\u00f3n local del proceso.<\/p>\n<p>d) Designar una red de enlaces, priorizando los miembros del Comit\u00e9 Central, que vinculen a la CONAP con las diferentes comisiones de demarcaciones.<\/p>\n<p>e) Elaborar un programa de trabajo para el montaje y preparaci\u00f3n de la Consulta, especificando actividades, calendario y responsables.<\/p>\n<p>f) Elaborar un presupuesto a ser presentado a la Secretar\u00eda General, especificando los recursos necesarios para el proceso de montaje de la Consulta y, posteriormente, un presupuesto espec\u00edfico para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Realizar reuniones peri\u00f3dicas de informaci\u00f3n, consulta y coordinaci\u00f3n con los diferentes aspirantes presidenciales y sus delegados, conforme el avance del proceso.<\/p>\n<p>h) Coordinar con la Secretar\u00eda General y las diferentes secretar\u00edas del Partido los aspectos del proceso que ameriten de su apoyo, respondiendo a las competencias vinculantes de cada una.<\/p>\n<p>i) Coordinar con entidades externas de las cuales se requiera alg\u00fan tipo de colaboraci\u00f3n o apoyo para el adecuado desarrollo del proceso de la Consulta.<\/p>\n<p>j) Establecer una estrategia de comunicaci\u00f3n que facilite la socializaci\u00f3n, participaci\u00f3n e informaci\u00f3n pertinente sobre el proceso y realizaci\u00f3n de la Consulta, con estricto apego a la normativa que regula la materia.<\/p>\n<p>k) Realizar encuentros y talleres con los enlaces, direcciones de las demarcaciones para socializar, depurar y capacitar en todos los aspectos del montaje y desarrollo de la Consulta.<\/p>\n<p>l) Velar por el cumplimiento de las normas internas, de las disposiciones de la JCE, de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos y la Ley 15-19 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral.<\/p>\n<p>m) Propiciar un clima de competencia sana y responsable entre los y las diferentes aspirantes presidenciales participantes en la Consulta.<\/p>\n<p>n) Conocer y decidir en primer grado, los recursos de reconsideraci\u00f3n que interpongan los aspirantes contra la decisi\u00f3n emitida por la CONAP, contentiva de los resultados oficiales.<br \/>\no) Garantizar que las y los Aspirantes a la candidatura presidencial cumplan con las disposiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n 28-2021 de la JCE. El cumplimiento o no de esta Resoluci\u00f3n ser\u00e1 evaluado por la Junta Central Electoral.<\/p>\n<p>p) Cualquier otra funci\u00f3n no especificada y que contribuya al cumplimiento de sus responsabilidades.<\/p>\n<p><strong>DE LAS ESTRUCTURAS DE GESTI\u00d3N DEL PROCESO PARA LA CONSULTA<br \/>\n<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 9: La CONAP est\u00e1 constituida por quince (15) miembros, aprobados por el Comit\u00e9 Central, y distribuidos de la manera siguiente: cinco (5) del Comit\u00e9 Pol\u00edtico, siendo uno de ellos (as) su coordinador(a); cinco (5) del Comit\u00e9 Central y cinco (5) de las estructuras de base de Partido.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I: Cada Aspirante a la candidatura presidencial podr\u00e1 designar un(a) representante como observador(a) en la Comisi\u00f3n Organizadora de la Consulta (CONAP).<br \/>\nP\u00e1rrafo II: La CONAP se reunir\u00e1 de forma ordinaria cada quince (15) d\u00edas y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III: Los integrantes de la CONAP podr\u00e1n asumir funciones individuales o en subcomisiones para ejercer las diferentes funciones de la CONAP, conforme a las necesidades del proceso.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo IV: Validez de las decisiones de la CONAP. Las decisiones emitidas por la CONAP, ser\u00e1n v\u00e1lidas con m\u00e1s del 50% de los votos de los miembros presentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Equipo T\u00e9cnico de Soporte (ETS). La CONAP contar\u00e1 con un equipo t\u00e9cnico que dar\u00e1 asistencia y apoyo en todos los aspectos del proceso de montaje de la Consulta. Dicho equipo estar\u00e1 conformado por un representante de las siguientes secretar\u00edas: Asuntos Electorales, Organizaci\u00f3n, Enlaces y Comunicaci\u00f3n Interna, Dominicanos en el Exterior, Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, Actos y Seguridad, Comunicaciones y Finanzas. Estos representantes deber\u00e1n asignarse en consulta con las y los Aspirantes Presidenciales.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo: La CONAP podr\u00e1 determinar la incorporaci\u00f3n de representantes de otras secretar\u00edas del Partido conforme a las necesidades del proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Equipo Nacional de Enlaces (ENE). La CONAP establecer\u00e1 una red nacional de enlaces con miembros del Comit\u00e9 Pol\u00edtico, del Comit\u00e9 Central, ex activistas nacionales y dirigentes medios para dar seguimiento al desarrollo del proceso de gesti\u00f3n de la Consulta en las diferentes demarcaciones.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I: Se podr\u00e1 designar a un enlace en varias demarcaciones cercana, bajo determinadas condiciones.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II: Los enlaces provinciales, municipales, de circunscripciones, de distritos municipales y de Seccionales estar\u00e1n coordinados por un enlace regional del Comit\u00e9 Pol\u00edtico o del Comit\u00e9 Central, quien estar\u00e1 vinculado directamente a la CONAP.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III: Los enlaces no deber\u00e1n estar integrados a equipos de campa\u00f1a de ninguno de los proyectos de aspirantes presidenciales que participan en la Consulta, de forma que mantengan la objetividad e imparcialidad frente a los mismos.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo IV: La CONAP procurar\u00e1 la asistencia de la Secretar\u00eda de Enlaces y Comunicaci\u00f3n Interna para el establecimiento de la red de enlaces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Comisiones Provinciales de la Consulta (CPC). La CONAP constituir\u00e1 comisiones en cada provincia para coordinar los aspectos locales del proceso de montaje de la Consulta, bajo la conducci\u00f3n del Equipo Nacional.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I: La comisi\u00f3n provincial estar\u00e1 conformada por los titulares de las siguientes funciones en la direcci\u00f3n de la provincia: Enlace Provincial quien la preside, el Presidente de la Provincia y el Presidente y Enlace de cada Municipio.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II: Los dirigentes que conforman la comisi\u00f3n provincial no deben estar comprometidos con la direcci\u00f3n de la campa\u00f1a de ninguno de los proyectos de aspirantes presidenciales. En caso de que algunos de los titulares citados en el p\u00e1rrafo I se encuentren comprometidos con uno de los proyectos, deber\u00e1 ser sustituido por otro miembro de la direcci\u00f3n provincial o del Comit\u00e9 Central de la provincia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Comisiones de Centros de Consulta (CCC). La CONAP constituir\u00e1 Comisiones de Centros para la realizaci\u00f3n de la Consulta en cada municipio, circunscripci\u00f3n, distrito municipal y seccional.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I. Las Comisiones Provinciales, Municipales, de Circunscripciones, de Seccionales y de Centro de Consulta deber\u00e1n designarse en consulta con los representantes de las y los aspirantes a la presidencia.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II: La Comisi\u00f3n de Centros de Consulta (CCC) coordinar\u00e1 el proceso local de montaje de la consulta en su demarcaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n conducir\u00e1 el procedimiento de participaci\u00f3n en la Consulta.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III: En los municipios y circunscripciones constituidas por m\u00e1s de diez (10) comit\u00e9s intermedios, podr\u00e1n constituirse m\u00e1s de una CCC por bloques de CI, considerando el distanciamiento territorial y la accesibilidad, entre otros criterios.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo IV: Cada CCC elegir\u00e1 locales adecuados y de f\u00e1cil acceso, para facilitar la participaci\u00f3n de la militancia del PLD y la ciudadan\u00eda h\u00e1bil para participar en la Consulta.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo V: Las CCC estar\u00e1n conformadas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario y tres vocales. Los mismos ser\u00e1n designados por la CONAP a propuesta de las direcciones de demarcaciones en consenso con las y los aspirantes presidenciales. Las funciones ser\u00e1n asignadas por sorteo a los diferentes integrantes.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo VI: Las CCC estar\u00e1n supervisadas y asistidas por el Enlace que le sea designado por la CONAP.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo VII: La CONAP emitir\u00e1 un instructivo para las especificidades de la conformaci\u00f3n y funcionamiento de las CCC.<\/p>\n<p><strong>DEL PROCESO DE MONTAJE DE LA CONSULTA<br \/>\n<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 14: Etapas del proceso. El proceso de montaje de la Consulta contar\u00e1 con cuatro (4) etapas, a saber: a) Definici\u00f3n y Estructuraci\u00f3n, b) Socializaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, c) Montaje de la Consulta y d) Realizaci\u00f3n de Consulta y Emisi\u00f3n de Resultados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Definici\u00f3n y Estructuraci\u00f3n. El dise\u00f1o del proceso de montaje estar\u00e1 definido fundamentalmente por el presente reglamento y por el instructivo de enlaces y comisiones de demarcaciones. Esta etapa se desarrolla en los meses de marzo y abril, estableciendo la estructura de enlaces y la conformaci\u00f3n de las comisiones de demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Socializaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. Una vez establecida la estructura de enlaces y las comisiones de demarcaciones se proceder\u00e1 a un proceso de socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los mismos, incluyendo a los delegados de cada uno de los y las aspirantes presidenciales. Los encuentros y talleres podr\u00e1n realizarse a nivel nacional, regional, provincial y local, conforme a las tem\u00e1ticas y al n\u00famero id\u00f3neo de participantes. Esta etapa se desarrolla en los meses de abril y mayo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Montaje de la Consulta. Luego de contar con la estructura nacional de compa\u00f1eros y compa\u00f1eras encargados de conducir la Consulta en cada demarcaci\u00f3n, corresponde desarrollar la etapa de montaje de la Consulta. Esta etapa del proceso estar\u00e1 centrada en la definici\u00f3n y preparaci\u00f3n de todo el andamiaje instrumental, log\u00edstico y tecnol\u00f3gico que permita realizar con eficiencia, participaci\u00f3n y transparencia la Consulta.<br \/>\nSe elaborar\u00e1 un instructivo de procedimientos para la realizaci\u00f3n de la Consulta y se realizar\u00e1n las capacitaciones de lugar a los equipos encargados de administrar el proceso. Esta etapa abarcar\u00e1 el periodo desde junio hasta septiembre, inclusive.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Realizaci\u00f3n de Consulta y Emisi\u00f3n de Resultados. El domingo 16 de octubre est\u00e1 fijado como el d\u00eda de la realizaci\u00f3n de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales del PLD. Mediante un instructivo, aprobado previamente, se guiar\u00e1 el procedimiento de la Consulta, estableciendo todas las especificaciones necesarias. Luego del cierre de la Consulta se proceder\u00e1, mediante soporte tecnol\u00f3gico, al proceso de compilaci\u00f3n de resultados de la consulta por demarcaci\u00f3n para consolidar en resultados generales, emitiendo boletines sistem\u00e1ticamente. Esta etapa incluir\u00e1 un periodo para posible revisi\u00f3n de resultados a requerimiento de las y los aspirantes.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I: El instructivo que guiar\u00e1 el procedimiento de la Consulta establecer\u00e1 las siguientes especificaciones: lugares de la consulta, horario de inicio y cierre, estructura y funciones del equipo que administra el lugar de consulta, formato y dise\u00f1o del material para la consulta, formato de registro de asistencia, procedimiento de conteo de resultados, acta de resultados, procedimiento y medio de transmisi\u00f3n de resultados, representantes de aspirantes, entre otros aspectos pertinentes.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II: Una vez la CONAP emita los resultados finales de la Consulta, especificando la cantidad y el porcentaje de opiniones favorables a cada uno(a) de los(as) aspirantes, el Comit\u00e9 Pol\u00edtico comunicar\u00e1 internamente los resultados de la consulta. Cualquier asunto de inter\u00e9s no previsto en este Reglamento ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Si alg\u00fan aspirante re\u00fane pruebas que demuestren que se cometieron irregularidades durante el proceso de consulta que pudieran haber alterado los resultados del proceso consultivo, podr\u00e1n recurrir en primer grado mediante un recurso de reconsideraci\u00f3n ante la CONAP. En segundo grado, mediante un recurso de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Justicia Electoral del Partido, en un plazo no mayor de dos (2) d\u00edas calendario, computados a partir de la notificaci\u00f3n a los aspirantes por la CONAP.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo: Las especificaciones de este proceso de reconsideraci\u00f3n y o apelaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por la CONAP mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aprobado por el Comit\u00e9 Pol\u00edtico a los 14 d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o 2022, en la Ciudad de Santo Domingo, D.N.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARA CONSULTA SOBRE ASPIRANTES PRESIDENCIALES CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) se encuentra inmerso en un proceso de transformaci\u00f3n org\u00e1nica, conforme a los Estatutos y documentos aprobados por el IX Congreso Ordinario Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bid\u00f3 Medina. 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