{"id":52284,"date":"2022-11-07T10:21:33","date_gmt":"2022-11-07T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=52284"},"modified":"2022-11-07T10:21:33","modified_gmt":"2022-11-07T14:21:33","slug":"178-aniversario-de-la-primera-constitucion-de-la-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/178-aniversario-de-la-primera-constitucion-de-la-republica-dominicana\/","title":{"rendered":"178 Aniversario de la primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p>Por: Dr. Am\u00edn Cruz | \u00ab\u2026Invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Mat\u00edas Ram\u00f3n Mella y Francisco del Rosario S\u00e1nchez, y de los pr\u00f3ceres de la Restauraci\u00f3n de establecer una Rep\u00fablica libre, independiente, soberana y democr\u00e1tica\u2026La Rep\u00fablica Dominicana es inmortal, est\u00e1 constituida por los que se fueron y por los est\u00e1n y por los que vendr\u00e1n y, si nosotros queremos lograr que la Constituci\u00f3n sea la Biblia constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana, debemos amarla, despu\u00e9s conocerla y tambi\u00e9n respetarla\u00bb.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, es el m\u00e1s fidedigno s\u00edmbolo de las gloriosas luchas del noble pueblo dominicano, a lo largo de su historia, orientadas al reconocimiento de valores y principios sagrados que, como la dignidad, la libertad, la soberan\u00eda, la igualdad, la justicia, el progreso y la paz, inspiraron a los patriotas que tomaron la Puerta del Conde un inolvidable 27 de febrero de 1844.<\/p>\n<p>El padre de la patria Juan Pablo Duarte en su proyecto de ley fundamental, plasm\u00f3 la esencia de un constitucionalismo liberal que \u00e9l, como l\u00edder y estratega de los trinitarios, quer\u00eda que predominar\u00e1 en la vida dominicana y en la convivencia de sus compatriotas.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n no puede considerarse un documento inerte, debe ser un instrumento viviente que marque la actuaci\u00f3n del presente y del futuro, soporte que nos permita disfrutar de una sociedad dominicana m\u00e1s justa y m\u00e1s humana, en que gobernantes y gobernados la conviertan en gu\u00eda inspiradora para alcanzar nuevos estadios de prosperidad, justicia y consolidaci\u00f3n de la dominicanidad.<\/p>\n<p>El 178 aniversario de la primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, promulgada en el a\u00f1o 1844, en la ciudad de San Crist\u00f3bal. Los dominicanos celebran esta fecha con izada de bandera, discursos patri\u00f3ticos, desfiles civiles y militares.<\/p>\n<p>La primera constituci\u00f3n tom\u00f3 como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. La misma adopt\u00f3 un corte liberal de avanzada, basada en las l\u00edneas generales del programa pol\u00edtico anunciado en el manifiesto del 16 de enero de 1844.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n est\u00e1 definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jur\u00eddico-pol\u00edtico que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.<\/p>\n<p>La Carta Magna, como tambi\u00e9n se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.<\/p>\n<p>El primer documento constitucional genuinamente nacional que norm\u00f3 la vida independiente del pueblo dominicano fue el Acta de Separaci\u00f3n que hizo las veces de constituci\u00f3n del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana despu\u00e9s de proclamada en 1844 ha sido modificada 39 veces, la primera fue en 1854 y la \u00faltima en el 2015, la misma contiene 277 art\u00edculos.<\/p>\n<p>A partir de su creaci\u00f3n, la norma suprema rezaba el art\u00edculo No. 1 \u201cLos dominicanos se constituyen en naci\u00f3n libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable\u201d y este mismo art\u00edculo se mantiene, a pesar de sus tantas modificaciones \u00a1Somos una Rep\u00fablica libre e independiente!<\/p>\n<p>Historia<\/p>\n<p>En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirti\u00f3, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa.<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de ese mismo mes, la Junta dict\u00f3 un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorg\u00f3 el t\u00edtulo de diputados, que habr\u00eda de redactar la nueva Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Los d\u00edas del 20 al 30 de agosto fueron se\u00f1alados para reunirse las Asambleas Electorales.<\/p>\n<p>El Congreso Constituyente, adem\u00e1s de redactar el Pacto Fundamental de la Rep\u00fablica, ten\u00eda el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y deb\u00eda iniciar sus labores el 20 de septiembre.<\/p>\n<p>Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Crist\u00f3bal a partir del 21 de septiembre de 1844.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de San Crist\u00f3bal, a unos treinta kil\u00f3metros de la capital, se hizo, seg\u00fan la afirmaci\u00f3n del c\u00f3nsul franc\u00e9s Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados \u201ctoda la libertad de opini\u00f3n y de acci\u00f3n y de sustraerlos a la influencia perniciosa del esp\u00edritu de partido\u201d. En principio se escogi\u00f3 el poblado de Guerra, pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decret\u00f3 el traslado a San Crist\u00f3bal.<\/p>\n<p>Los diputados por los pueblos de la parte antes espa\u00f1ola de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Crist\u00f3bal en el a\u00f1o 1844, firmantes de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, fueron (por pueblo):<\/p>\n<p>Azua: Buenaventura B\u00e1ez y Vicente Mancebo<br \/>\nBan\u00ed: Andr\u00e9s Ros\u00f3n<br \/>\nB\u00e1nica: Antonio Gim\u00e9nez<br \/>\nBoy\u00e1: Manuel Gonz\u00e1lez Bernal<br \/>\nCotu\u00ed: Jos\u00e9 Valverde<br \/>\nDajab\u00f3n: Manuel D\u00edaz<br \/>\nEl Seibo: Juan Acosta y Juli\u00e1n Aponte<br \/>\nHato Mayor: A. Ruiz<br \/>\nHig\u00fcey: Jos\u00e9 Mateo Perdomo<br \/>\nLa Vega: Casimiro Cordero y Juan Reynoso<br \/>\nLas Caobas: Juan P. And\u00fajar<br \/>\nLos Llanos: Facundo Santana<br \/>\nLas Matas de Farf\u00e1n: Santiago Suero<br \/>\nMoca: Fernando Salcedo<br \/>\nMonte Plata (El mismo representante de Boy\u00e1)<br \/>\nMontecristi: Manuel Abreu<br \/>\nNeiba: Bernardo Aybar<br \/>\nSaman\u00e1: Antonio Guti\u00e9rrez, Vicepresidente del Congreso<br \/>\nSan Crist\u00f3bal: Jes\u00fas Ayala<br \/>\nSan Francisco de Macor\u00eds: Jos\u00e9 Mar\u00eda Medrano<br \/>\nSan Jos\u00e9 de las Matas: Juan L\u00f3pez<br \/>\nSan Juan Juan: A. de los Santos<br \/>\nSan Rafael J. N. Tejera<br \/>\nSanto Domingo: Manuel Mar\u00eda Valencia, Presidente del Congreso<br \/>\nDomingo de la Rocha<br \/>\nJos\u00e9 Mar\u00eda Caminero, Secretario<br \/>\nSantiago M. R. Castellanos<br \/>\nJuan Luis Franco Bid\u00f3, Secretario<br \/>\nDomingo Antonio Solano<br \/>\nPuerto Plata: Jos\u00e9 Tejera<\/p>\n<p>Para presidente del Congreso fue elegido Manuel Mar\u00eda Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el d\u00eda 26 del mismo mes una comisi\u00f3n de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compa\u00f1\u00eda de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalaci\u00f3n, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tom\u00e1s de Bobadilla, quien encabezaba la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirig\u00eda los destinos de la Rep\u00fablica, ten\u00eda dos objetivos principales: uno, el prop\u00f3sito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la Rep\u00fablica; y el otro, recordarle a los constituyentes cu\u00e1les eran el tono y el comp\u00e1s de la pol\u00edtica en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expres\u00f3 en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.<\/p>\n<p>Hall\u00e1ndose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constituci\u00f3n, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejerc\u00eda las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empr\u00e9stito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de \u00e9l y le diesen su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La citada operaci\u00f3n financiera hab\u00eda sido convenida entre el s\u00fabdito ingl\u00e9s Herman Hendrik, \u201cvecino de la ciudad de Londres\u201d y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta a\u00f1os al 5% de inter\u00e9s anual; operaci\u00f3n que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n en contra del proyecto enviado por la Junta fue un\u00e1nime. Santana nunca consider\u00f3 la posibilidad de un rechazo y su indignaci\u00f3n al tener conocimiento de la decisi\u00f3n del Congreso se manifest\u00f3 por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribu\u00eda la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traici\u00f3n a la Patria, y cuyos t\u00e9rminos les fueron comunicados a los constituyentes, advirti\u00e9ndoles que desde aquel momento el organismo que ejerc\u00eda las funciones del Poder Ejecutivo,<\/p>\n<p>\u2026 asum\u00eda en s\u00ed todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constituci\u00f3n y que, por consiguiente, la Asamblea deb\u00eda limitarse a s\u00f3lo la formaci\u00f3n del Pacto Fundamental del Estado, haci\u00e9ndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Naci\u00f3n si persist\u00eda en sus prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Esta actitud de la Junta llen\u00f3 de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura B\u00e1ez, planteando la cuesti\u00f3n vital de inmunidad de los legisladores, someti\u00f3 una moci\u00f3n que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaraci\u00f3n consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.<\/p>\n<p>De all\u00ed en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Una comisi\u00f3n integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura B\u00e1ez, Manuel Mar\u00eda Valencia, Juli\u00e1n de Aponte y Andr\u00e9s Ros\u00f3n, prepar\u00f3 el programa de la Constituci\u00f3n y present\u00f3 el proyecto de la misma el d\u00eda 22 de octubre.<\/p>\n<p>El proyecto aprobado estableci\u00f3 el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como l\u00edmites de la Rep\u00fablica los de la antigua colonia espa\u00f1ola de Santo Domingo, dejando as\u00ed sentado el desconocimiento de la ocupaci\u00f3n mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representaci\u00f3n el Congreso decidi\u00f3 elegir diputados; concedi\u00f3 amplias facilidades para la inmigraci\u00f3n, y estableci\u00f3 como sistema electoral el del voto indirecto.<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberan\u00eda nacional, y coloc\u00f3 al Poder Judicial en posici\u00f3n independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujet\u00f3 a normas.<\/p>\n<p>Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acci\u00f3n al presidente de la Rep\u00fablica para actuar con la prontitud que las circunstancias del pa\u00eds lo exig\u00edan. Santana se neg\u00f3 a aceptar ser elegido como presidente si se manten\u00eda el texto de la Constituci\u00f3n como estaba, aduciendo que el Poder pol\u00edtico en la Rep\u00fablica Dominicana deb\u00eda ser militar y no civil, pues el estado de guerra as\u00ed lo demandaba.<\/p>\n<p>Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produci\u00e9ndose una crisis pol\u00edtica que mantuvo una gran tensi\u00f3n entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Crist\u00f3bal.<\/p>\n<p>Finalmente, esta crisis se resolvi\u00f3 cuando, a instancias de Tom\u00e1s Bobadilla (aunque el c\u00f3nsul Saint-Denys se atribuy\u00f3 la autor\u00eda), se incluy\u00f3 un nuevo art\u00edculo en el texto constitucional, art\u00edculo que result\u00f3 ser el n\u00famero 210 de la Constituci\u00f3n y que dec\u00eda:<\/p>\n<p>Durante la guerra actual y mientras no est\u00e9 firmada la paz, el presidente de la Rep\u00fablica puede libremente organizar el ej\u00e9rcito y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Naci\u00f3n; pudiendo en consecuencia, dar todas las \u00f3rdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.<\/p>\n<p>Una vez aprobada la adici\u00f3n del art\u00edculo al texto constitucional, el Ejecutivo no hall\u00f3 m\u00e1s objeci\u00f3n que hacer.<\/p>\n<p>En esta forma la Constituci\u00f3n fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.<\/p>\n<p>Por lo que debemos reafirmar nuestro compromiso con la letra y el esp\u00edritu de la Carta Magna. En ese sentido, el Tribunal Constitucional reafirma su determinaci\u00f3n indeclinable de cumplir con su sacrosanta misi\u00f3n de garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Todos los dominicanos debemos asumir en este d\u00eda la reiteraci\u00f3n de todos los esfuerzos por lograr el imperio de una democracia constitucional.<\/p>\n<p>Los dominicanos se constituyen en naci\u00f3n libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.<\/p>\n<p>Hay que decir con propiedad que en esta constitucci\u00f3n no se tom\u00f3 en cuenta las anotaciones del patricio Juan Pablo Duarte, quien se encontraba en el exilio, a pesar de ser una de las mas avanzada, no se tomaron en cuentra los principios centrales y fundamentales de las ideas independentistas de Juan Pablo Duarte.<\/p>\n<p>\u00a1Somos una Rep\u00fablica libre e independiente!<\/p>\n<p>\u00a1Viva la Constituci\u00f3n, vivan los padres de la patria!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Dr. Am\u00edn Cruz | \u00ab\u2026Invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Mat\u00edas Ram\u00f3n Mella y Francisco del Rosario S\u00e1nchez, y de los pr\u00f3ceres de la Restauraci\u00f3n de establecer una Rep\u00fablica libre, independiente, soberana y democr\u00e1tica\u2026La Rep\u00fablica Dominicana es inmortal, est\u00e1 constituida por los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":47079,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52284"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52284\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47079"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}