{"id":53381,"date":"2022-12-14T10:48:40","date_gmt":"2022-12-14T14:48:40","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=53381"},"modified":"2022-12-14T10:48:40","modified_gmt":"2022-12-14T14:48:40","slug":"propuesta-ley-amenaza-regimen-carrera-administrativa-en-rd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/propuesta-ley-amenaza-regimen-carrera-administrativa-en-rd\/","title":{"rendered":"Propuesta Ley amenaza r\u00e9gimen carrera administrativa en RD"},"content":{"rendered":"<p>Por: Carlos Manzano\u00a0 | Con el sometimiento al Congreso de una propuesta a los fines de modificar la Ley 41-08 de Funci\u00f3n P\u00fablica, el Gobierno procura reinsertar una serie de elementos que ya hab\u00edan sido superados por la actual normativa, y que, sin lugar a dudas, constituyeron una retranca durante muchos a\u00f1os para el avance de la profesionalizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de m\u00e9ritos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica dominicana.<br \/>\nAdem\u00e1s de atentar contra la institucionalidad y el fortalecimiento de la profesionalizaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, esa iniciativa nos retrotrae a treinta (30) a\u00f1os atr\u00e1s cuando se permit\u00eda incorporar a la Carrera Administrativa a los servidores p\u00fablicos sin llevar a cabo los concursos de oposici\u00f3n, tal como lo dispone la Ley actual que se pretende modificar.<br \/>\nEl denominado \u201cconcurso especial sin oposici\u00f3n\u201d al que se hace referencia en la propuesta del Gobierno (art\u00edculo 115), es una modalidad creada por las presentes autoridades del Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), que no existe en ninguna parte del mundo, con el prop\u00f3sito de incorporar a la Carrera, mediante una \u201cevaluaci\u00f3n\u201d, a todos los militantes del Partido de gobierno que ingresaron a partir del 16 de agosto de 2020, echando al precipicio todos los avances que hasta ahora se hab\u00edan logrado en pro del fortalecimiento de la Carrera Administrativa en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEn definitiva, ese art\u00edculo 115 de dicha propuesta de Ley, asumiendo cierto nivel de sensatez y prudencia, deber\u00eda eliminarse en todas sus partes, ya que violenta todos los principios de m\u00e9rito y profesionalizaci\u00f3n, as\u00ed como los preceptos definidos desde el Centro Latinoamericano para el Desarrollo (CLAD) en su Carta Iberoamericana de la Funci\u00f3n P\u00fablica, organismo del que nuestro pa\u00eds es signatario.<\/p>\n<p>Resulta lamentable que se pretenda retrotraer el sistema de carrera administrativa a una modalidad de incorporaci\u00f3n mediante \u201cevaluaci\u00f3n\u201d, que fue tan cuestionada por los organismos internacionales y entidades de financiamiento, que s\u00f3lo reconocen el concurso de oposici\u00f3n como \u00fanica v\u00eda para ingresar a la Carrera.<\/p>\n<p>De igual manera, se pretende establecer en dicha propuesta de Ley como personal de \u201cconfianza\u201d a los \u201cdirectores o encargados administrativos y financieros, directores o encargados jur\u00eddicos, directores o encargados de recursos humanos, directores o encargados de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, directores o encargados de comunicaci\u00f3n y directores o encargado de relaciones internacionales\u201d.<\/p>\n<p>Todos esos cargos forman parte del grupo V en el escalaf\u00f3n de cargos en la administraci\u00f3n p\u00fablica, ejerciendo labores con un alto nivel de complejidad, responsabilidad e integridad, por lo que m\u00e1s que ning\u00fan otro cargo deben \u00e9stos estar ocupados por personas que gocen de un alto nivel de capacidad, honestidad e idoneidad, por lo que deben someterse siempre a concurso de oposici\u00f3n y demostrar sus m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Si de alguien deben ser esos cargos de confianza lo habr\u00e1n de ser siempre de la sociedad m\u00e1s que de los titulares, pues esas instituciones no son propiedad de ellos, su ejercicio es transitorio, y por lo tanto no deben gozar de tales favores, provocando ello serias interrupciones a la memoria institucional cada vez que haya alg\u00fan cambio del titular de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esos cargos bien podr\u00edan ser de confianza, pero en empresas o negocios privados que sean de la exclusiva propiedad del titular.<\/p>\n<p>Por otra parte, bajo el pretexto de \u201csupresi\u00f3n de cargo\u201d establecido en el art\u00edculo 86 de la referida propuesta, se pretende retomar el viejo art\u00edculo 28 de la derogada Ley 14-91, mediante el cual se les da potestad a las autoridades de desvincular a los empleados de carrera pag\u00e1ndole \u201cuna compensaci\u00f3n equivalente al sueldo de un (I) mes por cada ano de trabajo o fracci\u00f3n superior a seis (6) meses, sin que el monto de la compensaci\u00f3n pueda exceder los salaries de dieciocho (18) meses de labores\u201d.<\/p>\n<p>Esa bochornosa pr\u00e1ctica se ha venido ejerciendo con mucha frecuencia en algunas instituciones p\u00fablicas en perjuicio, sobre todo, de empleados de carrera que son identificados como contrarios al partido de gobierno, lo cual se traduce en una lamentable retaliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas estas pretensiones del Gobierno dejan claramente evidenciado que de lo que se trata, es de hacerse un traje a la medida de los funcionarios y empleados perremeistas que ingresaron en agosto 2020, tal como fue expresado por un alto funcionario ante un grupo de dirigentes de ese partido, provocando con ello el colapso del r\u00e9gimen de carrera administrativa en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Hacemos un llamado de alerta a la poblaci\u00f3n dominicana, y de manera especial a los legisladores de ambas C\u00e1maras, ante las pretensiones del Gobierno de someter una propuesta de modificaci\u00f3n a la Ley No.41-08 de Funci\u00f3n P\u00fablica que vulnera los m\u00e1s elementales principios que rigen la meritocracia, y constituir\u00eda, sin dudas, una estocada mortal al r\u00e9gimen de carrera administrativa en Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Carlos Manzano\u00a0 | Con el sometimiento al Congreso de una propuesta a los fines de modificar la Ley 41-08 de Funci\u00f3n P\u00fablica, el Gobierno procura reinsertar una serie de elementos que ya hab\u00edan sido superados por la actual normativa, y que, sin lugar a dudas, constituyeron una retranca durante muchos a\u00f1os para el avance 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