{"id":53776,"date":"2023-01-02T09:26:33","date_gmt":"2023-01-02T13:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=53776"},"modified":"2023-01-02T09:26:33","modified_gmt":"2023-01-02T13:26:33","slug":"consideraciones-sobre-el-proyecto-de-ley-de-fideicomiso-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/consideraciones-sobre-el-proyecto-de-ley-de-fideicomiso-publico\/","title":{"rendered":"Consideraciones sobre el proyecto de ley de Fideicomiso Publico"},"content":{"rendered":"<p>Por: Luis Reyes | La utilidad y oportunidad de la creaci\u00f3n de la figura del fideicomiso p\u00fablico es incuestionable. Sin embargo, el Proyecto de Ley de Fideicomiso P\u00fablico sometido al Congreso de la Rep\u00fablica, entra en contradicci\u00f3n con el esp\u00edritu de diversos articulados de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y amenaza con desarticular el Sistema de Administraci\u00f3n Financiera del Estado que se ha venido desarrollando en el pa\u00eds durante los \u00faltimos 15 a\u00f1os, particularmente en lo que concierne al gasto p\u00fablico en bienes y servicios y en proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema de Administraci\u00f3n Financiera del Estado es un conjunto de principios, normas, \u00f3rganos y procedimientos, interrelacionados y articulados con la finalidad de preservar la unidad conceptual, normativa, sist\u00e9mica y metodol\u00f3gica de todos los procesos que conforman la administraci\u00f3n financiera del Estado, que intervienen en la captaci\u00f3n de recursos y su aplicaci\u00f3n, contribuyendo a hacer sostenible las finanzas p\u00fablicas, facilitando su gesti\u00f3n operativa, la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 del referido proyecto de ley, numeral 5, se crea la figura del fideicomitente adherente, definido \u00e9ste como entes p\u00fablicos o empresas de capital totalmente p\u00fablico que no han intervenido originalmente como fideicomitente en la suscripci\u00f3n del contrato de fideicomiso sino que se adhieren posteriormente durante la vigencia del contrato, mediante acto aut\u00e9ntico o bajo firma privada complementaria.<\/p>\n<p>Esta figura es atentatoria de una correcta y eficiente asignaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en la medida que los fideicomitentes adherentes administran fondos p\u00fablicos y con solo un contrato notarizado, sin que medie ninguna autorizaci\u00f3n de un \u00f3rgano competente, podr\u00edan aportar fondos a un fideicomiso p\u00fablico. Esto claramente se aleja de un proceso de planificaci\u00f3n correctamente concebido y en consecuencia invita a la improvisaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre este aspecto es pertinente preguntarse: \u00bfVendr\u00edan los fondos especificados en la ley de presupuesto para la instituci\u00f3n adherente? \u00bfSi no fuera as\u00ed, podr\u00eda una instituci\u00f3n disponer por s\u00ed misma la reasignaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado para convertirse en una entidad adherente? \u00bfQu\u00e9 criterios deber\u00edan cumplirse para reasignar fondos de una instituci\u00f3n al fideicomiso? \u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda si el fideicomiso tuviera fines distintos de los que originalmente ten\u00eda previsto en la ley de presupuesto el monto de gasto a ser transferido? \u00bfQui\u00e9n supervisar\u00eda que no se violentar\u00eda la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica en lo referente a la facultad de reasignar recursos de un cap\u00edtulo a otro, estrictamente reservada al Congreso de la Rep\u00fablica?<\/p>\n<p>Todav\u00eda m\u00e1s, \u00bfLos gastos ejecutados por los fideicomisos en el marco de un proyecto, como parte de los gastos del Estado, se ajustar\u00e1n a lo establecido en el Art\u00edculo 238 de la Constituci\u00f3n en los relativo a la asignaci\u00f3n equitativa del gasto en el territorio y su planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y transparencia? \u00bfResponder\u00e1 a los principios de subsidiaridad y transparencia, as\u00ed como a los criterios de eficiencia, prioridad y econom\u00eda?<\/p>\n<p>La figura de fideicomiso que se propone podr\u00eda dar lugar a que se violen estos mandatos sobre sobre la inversi\u00f3n p\u00fablica y, peor a\u00fan, se har\u00eda sin consultar al Congreso y al margen del Presupuesto General del Estado, el mecanismo que estableci\u00f3 el constituyente para que el gasto p\u00fablico sea consensuado y no resultado de la decisi\u00f3n de bur\u00f3cratas y administradores.<\/p>\n<p>En el numeral 5, art\u00edculo 8, se establece \u201clas deudas, empr\u00e9stitos y dem\u00e1s obligaciones econ\u00f3micas que se encuentren a cargo del fideicomiso, quedar\u00e1n afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estar\u00e1n sometidas al aval o garant\u00eda del estado y en consecuencia no constituir\u00e1n deuda p\u00fablica salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso\u201d.<\/p>\n<p>Aunque la deuda que generen los fideicomisos que se pudieran crear al amparo del proyecto de ley no se considere como parte de la deuda p\u00fablica ya que no contar\u00edan con el aval del Estado, esta s\u00ed tendr\u00edan que considerarse parte del endeudamiento p\u00fablico administrativo, ya que desde el punto de vista de las estad\u00edsticas fiscales, los estados financieros de los fideicomisos tendr\u00edan que consolidarse con los del resto del sector p\u00fablico no financiero y la deuda en la que ellos hayan incurrido durante el a\u00f1o fiscal, se reflejar\u00eda en los estados financieros consolidados del sector p\u00fablico dominicano,<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es indiscutible que las operaciones de los fideicomisos p\u00fablicos pudieran generar pasivos contingentes para el estado, en la medida que el patrimonio fideicomitido no sea capaz de generar los flujos de ingresos requeridos para honrar las obligaciones asumidas por el fideicomiso. En caso de p\u00e9rdida, el estado tendr\u00eda que asumir la proporci\u00f3n que les correspondan contra el patrimonio fideicomitido, pudiendo ser \u00e9stas total o parcial dependiendo de si el sector p\u00fablico es el \u00fanico fideicomitente o parte de una alianza con el sector privado.<\/p>\n<p>El aumento del endeudamiento administrativo y las p\u00e9rdidas contingentes del patrimonio, en la medida que se reflejen en los estados financieros consolidados del sector p\u00fablico, afectar\u00edan las cuentas fiscales del pa\u00eds y podr\u00edan deteriorar las perspectivas de los inversionistas y de las calificadoras de riesgo, por lo que resulta imperativo establecer l\u00edmites al endeudamiento de los fideicomisos, como existe en algunos pa\u00edses.<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo 10 se establece la composici\u00f3n de los consejos t\u00e9cnicos, se\u00f1alando que \u00e9stos podr\u00edan estar integrados de manera impar con no menos de tres (3) ni m\u00e1s de cinco (5) miembros designados mediante decreto. En el p\u00e1rrafo II de este art\u00edculo, se establece que dos funcionarios p\u00fablicos deber\u00edan formar parte del Consejo T\u00e9cnico y en el p\u00e1rrafo III, que el presidente del Consejo T\u00e9cnico deber\u00e1 ser el funcionario p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda relacionado con el fin del fideicomiso.<\/p>\n<p>El proyecto no establece la jerarqu\u00eda del funcionario que formar\u00eda parte de los consejos t\u00e9cnicos previstos en dicha iniciativa. Esto podr\u00eda dar lugar a que nos encontremos con situaciones cuyos presidentes de consejos t\u00e9cnicos, jer\u00e1rquicamente tuviesen rangos de directores generales o de m\u00e1ximos ejecutivos de instituciones aut\u00f3nomas, los cuales tendr\u00edan la responsabilidad de decidir sobre proyectos trascendentes para la sociedad y potencialmente endeudar al estado, sin que ellos contaran ni siquiera con el aval de un funcionario, por lo menos, con rango ministerial.<\/p>\n<p>En caso de que la constituci\u00f3n de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos se decida que sean conformados por cinco personas, podr\u00edamos encontrarnos con situaciones de privatizaci\u00f3n de facto de las decisiones del fideicomiso, pues tres miembros del sector privado podr\u00edan estar decidiendo no solo sobre la asignaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, si no tambi\u00e9n sobre el endeudamiento en que \u00e9ste pudiera incurrir. El proyecto no prev\u00e9 criterios para la aprobaci\u00f3n de las decisiones de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Ni hablar del contexto de ausencia de rendici\u00f3n de cuentas en el que tendr\u00edan lugar esas decisiones, pues el concepto de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas para los gestores de fondos p\u00fablicos no aplicar\u00eda a los administradores de fideicomisos, por lo menos no en lo referente a mejores pr\u00e1cticas, como deber\u00eda de ser.<\/p>\n<p>El proyecto refiere los aspectos inherentes a la rendici\u00f3n de cuentas a lo que establece el art\u00edculo 29, Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica y a la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. Es evidente que existe una confusi\u00f3n entre el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de fondos p\u00fablicos versus fondos privados. La publicaci\u00f3n del contrato del fideicomiso o cualquier otro acto sujeto a registro p\u00fablico, el proyecto de ley autoriza su entrega en caso de requerimiento a la entidad fiduciaria, sujeto a lo establecido en literal l, del articulo 29, de la Ley ante citada. En el p\u00e1rrafo \u00fanico del art\u00edculo 14, otorga la facultad de aprobar el suministro de informaci\u00f3n adicional al Consejo T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Ese marco estrecho para la rendici\u00f3n de cuentas podr\u00eda justificarse en el caso de proyectos con participaci\u00f3n privada o de una empresa p\u00fablica de derecho privado que participa en un mercado competitivo y no puede revelar aspectos sustantivos del negocio que lo coloquen en desventaja frente a sus competidores, pero eso no puede ser aplicable a la compra de bienes y servicios o a un proyecto de inversi\u00f3n realizados a trav\u00e9s de un fideicomiso p\u00fablico, como contempla el proyecto de ley.<\/p>\n<p>C\u00f3mo es posible que se estuviese ejecutando un proyecto de inversi\u00f3n, o la adquisici\u00f3n de bienes, a trav\u00e9s de un fideicomiso p\u00fablico o en el que haya participaci\u00f3n p\u00fablica y la ley no establezca de manera taxativa que debe haber informaci\u00f3n peri\u00f3dica, de libre acceso, sobre los contratistas beneficiarios, la modalidad de elecci\u00f3n, los desembolsos y avances del proyecto, sobre todo, considerando que la propia ley le reserva a la administraci\u00f3n del fideicomiso la selecci\u00f3n discrecional de los proveedores.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo V, art\u00edculo 13, autoriza a cada fideicomiso p\u00fablico a realizar la selecci\u00f3n de proveedores, la adjudicaci\u00f3n de contratos relativos a la realizaci\u00f3n de obras, la prestaci\u00f3n de bienes con cargo al patrimonio fideicomitido, as\u00ed como las dem\u00e1s actuaciones del fideicomiso, se har\u00e1n conforme a los principios que establece la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras y Concesiones.<\/p>\n<p>Sencillamente se permitir\u00e1 la desconcentraci\u00f3n del sistema de compras p\u00fablicas para que cada fideicomiso establezca su propia reglamentaci\u00f3n, pues los principios no son mas que un referente para la interpretaci\u00f3n de las leyes pero nunca podr\u00edan sustituir el cuerpo mismo de la ley. Veremos cu\u00e1ntas versiones de reglamento de compras y cu\u00e1ntas interpretaciones dis\u00edmiles tendr\u00edamos en el pa\u00eds de aprobarse esta iniciativa de ley. Adi\u00f3s a la Ley 340-06, como marco normativo para muchas operaciones del sector p\u00fablico y un porcentaje importante del gasto gubernamental.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII, Art\u00edculo 15, se establece que la regulaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de los fideicomisos p\u00fablicos en la Rep\u00fablica Dominicana, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Bancos. Las funciones del fideicomiso p\u00fablico no encajan con las de la Superintendencia de Bancos, pues seg\u00fan la Constituci\u00f3n, el gasto p\u00fablico deber\u00eda de satisfacer una serie de criterios que le ser\u00eda de imposible cumplimiento a esa entidad supervisora del sistema financiero porque ni cuenta con los medios y la aleja de su rol sustantivo. El fideicomiso p\u00fablico implica otras consideraciones que trascienden lo meramente financiero, viene a ser una entidad complementaria para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gasto, financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica y, como tal, tambi\u00e9n deber\u00eda ser evaluado, en adici\u00f3n a las consideraciones estrictamente financieras.<\/p>\n<p>De aprobarse el proyecto de ley previamente comentado, tal como fue aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica, se producir\u00eda un retroceso de gran magnitud en t\u00e9rminos de la institucionalidad de la administraci\u00f3n financiera del estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Luis Reyes | La utilidad y oportunidad de la creaci\u00f3n de la figura del fideicomiso p\u00fablico es incuestionable. 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