{"id":54421,"date":"2023-01-26T13:55:51","date_gmt":"2023-01-26T17:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=54421"},"modified":"2023-01-26T13:55:51","modified_gmt":"2023-01-26T17:55:51","slug":"posible-reforma-a-la-ley-minera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/posible-reforma-a-la-ley-minera\/","title":{"rendered":"\u00bfPosible reforma a la ley minera?"},"content":{"rendered":"<p>Por: Felix Nova | La miner\u00eda es una de las actividades de mayor importancia econ\u00f3mica por su peso en las exportaciones y en la generaci\u00f3n de divisas. En nuestro pa\u00eds no es la excepci\u00f3n, m\u00e1s con la normativa vigente de minas que fue promulgada el 16 de junio de 1971 durante el gobierno de Joaqu\u00edn Balaguer, desde la fecha han pasado 52 a\u00f1os desde la promulgaci\u00f3n, por lo que se podr\u00eda hablar de un cambio de la legislaci\u00f3n para una actualizaci\u00f3n moderna y actualizada.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se deber\u00eda hablar de una reforma a la ley? Como mencione anteriormente, ya van 5 d\u00e9cadas desde la promulgaci\u00f3n de la norma vigente, en ese periodo de tiempo se han promulgado leyes que van desde la materia ambiental (como la ley 64-00 y 202-04), lo laboral (ley 16-92), hasta lo comercial (leyes como la 8-90 y 16-95) y sobre todo la Constituci\u00f3n dominicana que tiene un cap\u00edtulo sobre los recursos naturales(art.14-17) y una secci\u00f3n sobre los derechos colectivos y del medio ambiente (arts. 66 y 67).<\/p>\n<p>Una nueva iniciativa sobre la miner\u00eda buscar\u00eda  dotar de una regulaci\u00f3n cuyas potestades logren el desarrollo del sector minero estableciendo la formulaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la pol\u00edtica minera, met\u00e1lica y no met\u00e1lica nacional, para que el ejercicio de todas las actividades, privadas o p\u00fablicas, que intervienen en el descubrimiento y aprovechamiento de los Recursos Minerales, cualquiera que sea su naturaleza y localizaci\u00f3n en el Suelo y Subsuelo del territorio nacional a fin de impulsar el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>Ese desarrollo sostenible que va de la mano con el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n que menciona sobre el aprovechamiento de los recursos y tambi\u00e9n el rol del Estado en la protecci\u00f3n del medio ambiente en el 67.5 constitucional que establece que los \u201cpoderes p\u00fablicos prevendr\u00e1n y controlar\u00e1n los factores de deterioro ambiental, impondr\u00e1n las sanciones legales, la responsabilidad objetiva de los da\u00f1os causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigir\u00e1n su reparaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Esa protecci\u00f3n ambiental y responsabilidad del Estado lo vemos en las sentencia del Tribunal Constitucional TC\/0491\/17 define la diferencia del riesgo y el peligro ambiental, de manera textual que: \u201cse debe considerar que la sociedad asume esa contingencia o nivel de riesgo, consciente de la necesidad de satisfacer su demanda de determinados productos y servicios como los ofertados por estas empresas, lo que implica asumir esa cuota de riesgo, cuya eventualidad est\u00e1 condicionada al nivel de eficiencia y vigilancia con que el Estado de cumplimiento a todas las disposiciones legales y constitucionales requeridas\u2026\u201d.<\/p>\n<p>De su parte el art\u00edculo 50.3 constitucional prev\u00e9 que \u201cEl Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotaci\u00f3n de recursos naturales o de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inter\u00e9s p\u00fablico y al equilibrio medioambiental.\u201d En consonancia con este prop\u00f3sito de desarrollo del pa\u00eds, el art\u00edculo 50, que reconoce la libertad de empresa, industria y comercio, prev\u00e9 en su numeral 2 que corresponde al Estado \u201cdictar medidas para regular la econom\u00eda y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del pa\u00eds.\u201d<\/p>\n<p>La miner\u00eda dentro de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica, es de vital pero tiene que hacerse con una visi\u00f3n de sostenibilidad ambiental, social y econ\u00f3mica siguiendo los par\u00e1metros establecido en la norma suprema, al igual que la misma reforma a la ley tenga la capacidad de tener una fuerte seguridad jur\u00eddica para las empresas que se dediquen a esa pr\u00e1ctica, para as\u00ed impulsar la competitividad y el desarrollo de encadenamientos productivos de la actividad minera con fines de ampliar la generaci\u00f3n de empleos dignos y tambi\u00e9n asegurar que los contratos mineros se garantice la debida protecci\u00f3n de los ecosistemas y las reservas naturales y los derechos de las poblaciones afectadas y dar seguimiento a su cumplimiento en un marco de transparencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Felix Nova | La miner\u00eda es una de las actividades de mayor importancia econ\u00f3mica por su peso en las exportaciones y en la generaci\u00f3n de divisas. 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