{"id":58947,"date":"2023-06-20T17:52:33","date_gmt":"2023-06-20T21:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=58947"},"modified":"2023-06-20T17:52:33","modified_gmt":"2023-06-20T21:52:33","slug":"sobre-el-proyecto-de-ley-que-contiene-reglas-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/sobre-el-proyecto-de-ley-que-contiene-reglas-fiscales\/","title":{"rendered":"Sobre el proyecto de ley que contiene reglas fiscales"},"content":{"rendered":"<p>Por: Richard Medina | Hace unos d\u00edas, el Gobierno dominicano someti\u00f3 el \u201cproyecto de ley de responsabilidad fiscal de las instituciones estatales\u201d ante la C\u00e1mara de Diputados, el cual viene a establecer reglas fiscales para el manejo de las finanzas p\u00fablicas dominicanas. No es la primera vez que se propone un proyecto de ley de este tipo. En 2014, 2019 y 2020 se sometieron tres propuestas distintas pero que ten\u00edan objetivos similares a los planteados en el proyecto de ley actual; ninguno de los tres proyectos de ley fue aprobado y todos perimieron en el Congreso.<\/p>\n<p>El Fondo Monetario Internacional (FMI) define una regla fiscal como una restricci\u00f3n duradera, de largo plazo, que se impone a los agregados presupuestarios o fiscales con l\u00edmites num\u00e9ricos. Es decir, es una restricci\u00f3n a la pol\u00edtica fiscal del Gobierno con el objetivo de contener el incentivo del Gobierno a sobregastar y as\u00ed mantener la sostenibilidad de la deuda. Al 2021, el FMI recopila una base de datos de 106 pa\u00edses que han establecido al menos una de cuatro tipos de reglas fiscales: regla de balance fiscal, de gasto p\u00fablico, de ingresos del Gobierno, y de acumulaci\u00f3n de deuda p\u00fablica. <\/p>\n<p>En el caso dominicano, se propone la adopci\u00f3n de dos tipos de regla fiscal de manera simult\u00e1nea: una sobre la acumulaci\u00f3n de deuda p\u00fablica, la cual no puede superar el 40 % del Producto Interno Bruto (PIB) en 2035 para el Gobierno General Nacional (no del Sector P\u00fablico No Financiero); y otra sobre el aumento del gasto primario (gasto p\u00fablico menos los intereses de la deuda), el cual debe crecer m\u00e1ximo a la tasa de inflaci\u00f3n esperada del a\u00f1o m\u00e1s 300 puntos b\u00e1sicos (3 %). En el \u00faltimo caso, si la inflaci\u00f3n esperada en el a\u00f1o es de 4%, el gasto primario no debe aumentar m\u00e1s de 7% en ese a\u00f1o (4%+3%). Es importante destacar que la mayor\u00eda de los pa\u00edses aplican m\u00e1s de una regla fiscal de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Aunque es una iniciativa interesante, la manera en que est\u00e1 planteada la regla fiscal puede conllevar a que el resultado de la misma no se cumpla en el tiempo y\/o a que se descuiden objetos de gasto de alta prioridad para el desarrollo nacional. Al respecto se pueden destacar los puntos siguientes:<\/p>\n<p>No se incluye la deuda de las Empresas P\u00fablicas No Financieras y de los Fideicomisos P\u00fablicas en la regla fiscal. Aunque actualmente la deuda de las Empresas P\u00fablicas No Financieras es baja (menos de 0.4% del PIB), esto puede no ser as\u00ed en el futuro, considerando que las empresas p\u00fablicas tienen la capacidad de contratar deuda a su riesgo. A manera de ejemplo, las empresas distribuidoras de electricidad (EDES) pueden endeudarse para costear los casi US$2,000 mil millones que necesitan para rehabilitar circuitos y reducir sus p\u00e9rdidas el\u00e9ctricas. Si, en lugar de tomar dinero prestado a nombre del Gobierno Central, esto se hace a nombre de cada una de las EDES, entonces con ese caso se estar\u00eda cumpliendo con la regla fiscal pero no necesariamente mejorar\u00eda la sostenibilidad de la deuda p\u00fablica. Ser\u00eda un asunto t\u00e9cnicamente contable. El otro aspecto a considerar es la deuda que puedan contraer los fideicomisos p\u00fablicos. Con el alto inter\u00e9s mostrado hacia el uso de los fideicomisos p\u00fablicos para la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura p\u00fablica y de alianzas p\u00fablico-privada, es importante considerar que estos fideicomisos se pueden convertir en una fuente importante de acumulaci\u00f3n de deuda en el futuro, como lo han sido en otros pa\u00edses latinoamericanos. No incluir esta deuda en la restricci\u00f3n del Gobierno, podr\u00eda llevar a sobreestimar su capacidad de endeudamiento.<\/p>\n<p>Es de esperarse que se reduzca la inversi\u00f3n p\u00fablica en el futuro. Como el gasto primario debe crecer m\u00e1ximo a una tasa de inflaci\u00f3n m\u00e1s 3%, aquellas partidas presupuestarias que deben crecer con el crecimiento nominal de la econom\u00eda (aproximadamente inflaci\u00f3n m\u00e1s crecimiento real de la econom\u00eda, que es t\u00edpicamente de 5% cada a\u00f1o) generar\u00e1n presi\u00f3n sobre aquellas que no tienen esta condici\u00f3n por cumplir. Como ejemplo de esto \u00faltimo se puede mencionar 1) el 4% del PIB para educaci\u00f3n preuniversitaria y 2) las transferencias para recapitalizar el Banco Central (m\u00e1s o menos 0.4% del PIB). Si a eso se suman las transferencias corrientes para cubrir el d\u00e9ficit de las EDES (un 1.3% del PIB cada a\u00f1o), se estar\u00e1 viendo partidas de relevancia creciendo cada vez menos para compensar el aumento de las tres partidas antes mencionadas. La partida predilecta para hacer este ajuste es precisamente la inversi\u00f3n p\u00fablica, dadas las rigideces y el aumento permanente del costo de n\u00f3mina, y la facilidad con que esta puede ser ajustada. Otra opci\u00f3n, que se menciona de manera sutil en el proyecto de ley, es la aprobaci\u00f3n de una reforma tributaria amplia que permita al Ministro de Hacienda aumentar la regla de gasto ante mayor holgura por el lado de los ingresos.<\/p>\n<p>Reglamenta la aprobaci\u00f3n de gasto tributario. Algo bastante positivo es que el proyecto de ley de regla fiscal establece los criterios para aprobar un nuevo gasto tributario, y determina el plazo m\u00e1ximo de vigencia de incentivos tributarios hasta los quince a\u00f1os.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, es importante tener una regla fiscal. Sin embargo, si esta regla no es consistente con el nivel de ingresos y gastos actuales del Gobierno, se terminar\u00eda incumpli\u00e9ndola de manera expl\u00edcita o a trav\u00e9s de aquellas unidades de Gobierno que no entran en la regla fiscal. De cualquier modo, no se tendr\u00eda disciplina fiscal verdadera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Richard Medina | Hace unos d\u00edas, el Gobierno dominicano someti\u00f3 el \u201cproyecto de ley de responsabilidad fiscal de las instituciones estatales\u201d ante la C\u00e1mara de Diputados, el cual viene a establecer reglas fiscales para el manejo de las finanzas p\u00fablicas dominicanas. 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