{"id":73766,"date":"2024-10-16T09:56:25","date_gmt":"2024-10-16T13:56:25","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=73766"},"modified":"2024-10-16T09:56:25","modified_gmt":"2024-10-16T13:56:25","slug":"proclama-de-apertura-electoral-para-escoger-las-y-los-miembros-del-comite-central-del-pld","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/proclama-de-apertura-electoral-para-escoger-las-y-los-miembros-del-comite-central-del-pld\/","title":{"rendered":"PROCLAMA DE APERTURA ELECTORAL PARA ESCOGER LAS Y LOS MIEMBROS DEL COMIT\u00c9 CENTRAL DEL PLD"},"content":{"rendered":"<p>PROCLAMA DE APERTURA ELECTORAL PARA ESCOGER LAS Y LOS MIEMBROS DEL COMIT\u00c9 CENTRAL DEL PARTIDO DE LA LIBERACI\u00d3N DOMINICANA (PLD).<\/p>\n<p>COXCO-011-10-2024.<\/p>\n<p>LA COMISION ORGANIZADORA DEL X CONGRESO ORDINADRIO REINALDO PARED PEREZ de EL PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA (PLD), debidamente coordinada por Cristina Lizardo e integrada por los compa\u00f1eros: Jaime David Fern\u00e1ndez, Maribel Acosta, Mayobanex Escoto, Tommy Alberto Gal\u00e1n, Aura Toribio, El\u00edas Cornelio, Diego Aquino, Daniel Cruz, Leydi Quezada y Peniel Espinal, dominicanos, mayores de edad, casados, cuyas C\u00e9dulas de Identidad y Electoral reposan en los archivos de este \u00d3rgano pol\u00edtico, con su asiento y domicilio pol\u00edtico en el No. 401 de la Avenida Independencia, Esq. Cervantes, Gazcue, de esta ciudad; debidamente asistido por su Secretario, con su domicilio social en la sede principal de EL PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA (PLD), dicta la presente Resoluci\u00f3n, adoptada por el voto un\u00e1nime de sus integrantes presentes;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que la COMISI\u00d3N ORGANIZADORA DEL X CONGRESO REINALDO PARED PEREZ, constituida en COMISION NACIONAL ELECTORAL de EL PARTIDO DE LA LIBERACI\u00d3N DOMINICANA (PLD), en virtud del art\u00edculo 74 de los Estatutos Partidario, es la responsable de la Reglamentaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Arbitraje para dirigir el proceso de elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Central por el nivel local, cuyos listados de los electores por demarcaci\u00f3n ser\u00e1n remitidos a la Junta Central Electoral en el plazo que establece la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley No. 33-18, Org\u00e1nica de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, en virtud del principio de autorregulaci\u00f3n partidaria deben crear una Comisi\u00f3n Nacional Electoral. Esta Comisi\u00f3n debe garantizar en sus actuaciones la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los miembros de la organizaci\u00f3n. Tomando en cuenta los Estatutos y su art\u00edculo 22 los miembros del Comit\u00e9 Central para el per\u00edodo 2024- 2028 ser\u00e1n electos por los Presidentes de Comit\u00e9s de Base;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que es un derecho de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos ejercer con plena autonom\u00eda y libertad, para la derivaci\u00f3n de Estatutos y Lineamientos Partidarios y para la elecci\u00f3n de autoridades internas. (Art\u00edculo 23, numeral primero de la Ley No 33-18, Org\u00e1nica de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que dentro de los deberes fundamentales consagrados en el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, se dispone el de votar, siempre que se est\u00e9 en capacidad legal para hacerlo;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral No. 20-23, de fecha 17 de febrero de 2023, al disponer sobre la Proclamaci\u00f3n Electoral, se\u00f1ala lo siguiente: Art\u00edculo 97. PROCLAMAS. Toda elecci\u00f3n ser\u00e1 precedida de una proclama que dictar\u00e1 y har\u00e1 publicar la Junta Central Electoral (JCE).<\/p>\n<p>PARRAFO: La Proclama anunciar\u00e1 la clase de elecci\u00f3n, extensi\u00f3n territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de los cu\u00e1les deba verificarse, la fecha en que tendr\u00e1 lugar, los cargos que hayan de ser provisto, el per\u00edodo para el cual han de serlo y cualquier otro particular que se estimen necesarios o \u00fatiles.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Congreso dar acta de elecci\u00f3n y proclamar al Presidente del Partido, al Secretario General y a los miembros del Comit\u00e9 Central, conforme lo dispuesto en el literal d) art\u00edculo15 de los Estatutos del Partido;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 16 de los Estatutos del Partido, aprobado por EL X CONGRESO ORDINARIO REINALDO PARED PEREZ, define el Comit\u00e9 Central como la direcci\u00f3n e instancia superior del Partido, despu\u00e9s del Congreso y est\u00e1 integrado por no menos de novecientos cincuenta y cinco (955) miembros, quienes permanecer\u00e1n en sus funciones por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os (2024-2028);<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que el art\u00edculo 20, mismos Estatutos, exigen como requisito para ser miembro del Comit\u00e9 Central lo siguiente: ser miembro del Partido con una permanencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os ininterrumpida y cumplir con una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Ser o haber sido Presidente de Comit\u00e9 Intermedio:<\/p>\n<p>b) Haber sido o ser miembro de la direcci\u00f3n provincial, municipal, de circunscripci\u00f3n, distrito municipal o de seccional del Partido;<\/p>\n<p>c) Haber sido Activista Nacional, Subsecretario, o Enlace de un municipio, distrito, circunscripci\u00f3n o seccional del exterior;<\/p>\n<p>d) Ser Coordinador Provincial o Municipal de una Corriente Gremial, esta funci\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente certificada por la Secretar\u00eda al que est\u00e9 vinculado;<\/p>\n<p>e) Ser o haber sido delegado pol\u00edtico ante una Junta Municipal.<\/p>\n<p>PARRAFO: Las y los miembros del Comit\u00e9 Central propuestos en la cuota del Comit\u00e9 Pol\u00edtico ser\u00e1n exonerados de cualquiera de estos requisitos;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que el literal e) del art\u00edculo 6 de los Estatutos, dispone PRINCIPIOS. El Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD), sustenta su funcionamiento org\u00e1nico basado en los siguientes Principios: (\u2026); e) La Promoci\u00f3n y participaci\u00f3n de las mujeres en los organismos de direcci\u00f3n del Partido y en todas las estructuras partidarias, en todo el territorio nacional y en el exterior, garantizar\u00e1 la democracia interna y la igualdad y la equidad de g\u00e9nero a todos los niveles de la organizaci\u00f3n. Para tales fines, se establecer\u00e1n los mecanismos de participaci\u00f3n equilibrada que en ning\u00fan caso sea menor a un cuarenta por ciento (40%) ni mayor a un sesenta por ciento (60%) para las mujeres y los hombres; as\u00ed como la cuota de un 10% de la juventud. La participaci\u00f3n no implica un derecho a elecci\u00f3n autom\u00e1tica en los organismos del Partido por asuntos de g\u00e9nero o generacional.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: En virtud de lo que dispone el art\u00edculo 3 del Reglamento para la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Central: para la elecci\u00f3n de los miembros del Comite\u0301 Central, en cada Municipio, Distrito Municipal y Circunscripcio\u0301n funcionara\u0301 una Comisio\u0301n Electoral bajo la dependencia y supervisio\u0301n de la Comisio\u0301n Organizadora del X Congreso Ordinario.<\/p>\n<p>Esta comisio\u0301n estara\u0301 conformada por 5 integrantes:<\/p>\n<p>a) El Enlace designado por la Comisio\u0301n Organizadora, quien fungira\u0301 como Coordinador;<br \/>\nb) El Presidente del Comite\u0301 Municipal o Distrito Municipal, que tengan cinco (5) o ma\u0301s Comite\u0301s Intermedios, o de Circunscripcio\u0301n;<br \/>\nc) El Secretario de Organizacio\u0301n del Comite\u0301 Municipal, Distrito Municipal o de Circunscripcio\u0301n;<br \/>\nd) El Secretario de Asuntos Electorales del Comite\u0301 Municipal, Distrito Municipal o de Circunscripcio\u0301n;<br \/>\ne) Vocal propuesto por la Direccio\u0301n Municipal, de Circunscripcio\u0301n o Distrito Municipal donde aplique.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que seg\u00fan establece el Reglamento para la Elecci\u00f3n de las y los miembros del Comit\u00e9 Central en el art\u00edculo 19 sobre la cantidad de miembros del Comit\u00e9 Central, se tendr\u00e1n disponibles a elegir, su distribuci\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Nivel Local (Rep\u00fablica Dominicana): 183 Plazas.<br \/>\nb) Nivel Local (Seccionales del Exterior): 7 plazas<\/p>\n<p>En votaci\u00f3n local, los presidentes de Comit\u00e9 de Base del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana que sufraguen v\u00e1lidamente, tendr\u00e1n derecho a votar por la cantidad total de candidatos o candidatas al Comit\u00e9 Central de su demarcaci\u00f3n, seg\u00fan la distribuci\u00f3n contenidas en el Reglamento para la elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Central.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que la Comisi\u00f3n Organizadora en el ejercicio de sus atribuciones, mediante la RES-COXCO-007-10-2024 decidi\u00f3 honrar el compromiso de escoger un total de Trece (13) Miembros del Comit\u00e9 Central, a nivel local, para las Tres (3) Circunscripciones del Exterior, pendientes de elecci\u00f3n desde el IX Congreso Ordinario Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Bid\u00f3 Medina, en virtud del principio estatutario de autorregulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que seg\u00fan los literales b, e, f, i,m,n y o del art\u00edculo 2 del Reglamento para la elecci\u00f3n de las y los miembros del Comit\u00e9 Central, los cuales disponen lo siguiente:<\/p>\n<p>b) Publicacio\u0301n del Reglamento de Eleccio\u0301n al Comite\u0301 Central, lunes 07 de octubre, 2024;<\/p>\n<p>e) Plazos para la inscripcio\u0301n de los aspirantes al Comite\u0301 Central: del lunes 7 al jueves10 de octubre. La inscripcio\u0301n se hara\u0301 en forma digital;<br \/>\nf) Integracio\u0301n de las Comisiones Electorales por municipios, circunscripciones y distritos municipales,donde aplique, del lunes 7 al jueves10 de octubre;<br \/>\ni) Publicacio\u0301n y envi\u0301o de boletas de votacio\u0301n para validacio\u0301n y revisio\u0301n de los aspirantes: del 11 al 13 de octubre;<br \/>\nm) Celebracio\u0301n de las elecciones: domingo 20 de octubre;<br \/>\nn) Proclamacio\u0301n de candidatos electos: lunes 21 de octubre;<br \/>\no) Plazo para impugnaciones: el aspirante tiene un plazo de 24 horas para someter su escrito ante la Comisio\u0301n Organizadora del X Congreso Ordinario una vez publicados los resultados: marte 22 de octubre;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que en el Art\u00edculo 4 del Reglamento para la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Central se establece que en el caso de que en una provincia o en una de las circunscripciones del Distrito Nacional, o de las provincias Santo Domingo, Santiago, San Crist\u00f3bal, Puerto Plata y La Vega, los aspirantes a ser miembros del Comit\u00e9 Central, sean igual a la cantidad de las plazas disponibles, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por aclamaci\u00f3n;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Organizadora del X Congreso Ordinario REINALDO PARED PEREZ, haciendo uso de sus atribuciones, dicta la presente Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>PROCLAMA:<\/p>\n<p>PRIMERO: Dispone que, el d\u00eda veinte (20) del mes de octubre del a\u00f1o dos mil veinticuatro (2024), se celebrar\u00e1n las elecciones internas del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD), para escoger 183 plazas del nivel local, del Comit\u00e9 Central, por los Presidentes de Comit\u00e9 de Base de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en todo el territorio nacional y, 7 plazas en el exterior del pa\u00eds por los Presidentes de Comit\u00e9 de Base de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en la forma establecida en el Reglamento dictado al efecto;<\/p>\n<p>SEGUNDO: SE DECLARA ABIERTO el proceso de elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Central del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>TERCERO: Se convoca a todos los Presidentes de Comit\u00e9s de Base, aptos para votar, del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD), para la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Central, quienes permanecer\u00e1n en sus funciones por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, (2024-2028), seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 23, 24 y 25 del Reglamento dictado al efecto;<\/p>\n<p>CUARTO: Los candidatos y candidatas electos ser\u00e1n PROCLAMADOS y tomar\u00e1n posesi\u00f3n el d\u00eda domingo (27) de octubre del a\u00f1o 2024, su ejercicio tendr\u00e1 una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os;<\/p>\n<p>QUINTO: SE ORDENA a la Secretar\u00eda de Comunicaci\u00f3n del Partido para que la presente PROCLAMA sea publicada y comunicada conforme a las previsiones legales y estatutarias en la p\u00e1gina web y redes sociales del Partido.<\/p>\n<p>Dada en Santo Domingo de Guzm\u00e1n, Distrito Nacional, Capital de la Rep\u00fablica Dominicana, a los quince (15) d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Cristina Lizardo M\u00e9zquita<br \/>\nCoordinadora<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROCLAMA DE APERTURA ELECTORAL PARA ESCOGER LAS Y LOS MIEMBROS DEL COMIT\u00c9 CENTRAL DEL PARTIDO DE LA LIBERACI\u00d3N DOMINICANA (PLD). 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