{"id":73813,"date":"2024-10-17T14:28:32","date_gmt":"2024-10-17T18:28:32","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=73813"},"modified":"2024-10-17T14:28:32","modified_gmt":"2024-10-17T18:28:32","slug":"no-jubilar-a-abinaderreal-proposito-reforma-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/no-jubilar-a-abinaderreal-proposito-reforma-constitucional\/","title":{"rendered":"No Jubilar a Abinader\u2026Real Prop\u00f3sito Reforma Constitucional"},"content":{"rendered":"<p>Por: carlos manuel manzano |\u00a0 A pesar de todos los pretextos y argumentos enarbolados por los sectores oficialistas respecto a la propuesta de reforma constitucional sometida al Congreso por el Poder Ejecutivo, la verdad es que no hay que ser un genio o un sabelotodo para darse cuenta de que el real prop\u00f3sito de esa iniciativa es mantener habilitado al Presidente Abinader del escenario pol\u00edtico dominicano.<\/p>\n<p>Es bueno recordar que la Constituci\u00f3n vigente hoy d\u00eda fue redactada por una comisi\u00f3n de reputados juristas, sometida en consulta a debates populares abiertos que se prolongaron por m\u00e1s de un a\u00f1o, discutida y aprobada por la asamblea revisora, y finalmente proclamada.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n del 2010 dio inicio a una etapa superior en nuestro pa\u00eds con la consagraci\u00f3n del Estado social democr\u00e1tico y de derecho. Este solo hecho constituy\u00f3 una verdadera revoluci\u00f3n en el \u00e1mbito jur\u00eddico y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n dominicana.<\/p>\n<p>Hasta el 2010 nuestra Constituci\u00f3n se limitaba a reconocer al ciudadano un conjunto de libertades, con lo cual pretend\u00eda limitar el ejercicio abusivo de los poderes del Estado.<\/p>\n<p>A partir de esa fecha al ciudadano se le garantiza un amplio cat\u00e1logo de derechos fundamentales que podr\u00e1 ejercer para su provecho no s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el Estado, sino tambi\u00e9n frente a los dem\u00e1s ciudadanos.<\/p>\n<p>Hago estas aseveraciones, a manera de pre\u00e1mbulo, con la finalidad de dejar claro que no es ni siquiera comparable lo que se hizo en el 2010 con lo que se pretende hacer en esta ocasi\u00f3n, lo cual, a mi entender, no constituye m\u00e1s que una cortina de humo para ocultar los verdaderos prop\u00f3sitos al que hac\u00edamos referencias en el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>Entre los pretextos que se arguyen procurando justificar la referida reforma constitucional est\u00e1n el de \u00a8evitar\u00a8, en el futuro, que el mandatario de turno pueda modificarla para beneficiarse en lo personal con la extensi\u00f3n o renovaci\u00f3n de su mandato, as\u00ed como el de dotar al Ministerio P\u00fablico de independencia.<\/p>\n<p>Lo primero que se debe considerar es que si los denominados \u201ccandados\u201d para dificultar una modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen del mandato presidencial implican un cambio en el procedimiento de reforma de la Constituci\u00f3n, ser\u00e1 necesario someterlo a la ratificaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los ciudadanos con derecho electoral mediante la realizaci\u00f3n de un referendo aprobatorio, lo cual no se hizo.<\/p>\n<p>Colocar o eliminar supuestos \u201ccandados\u201d no conduce a nada, debido a que cualquier cl\u00e1usula que se inserte hoy podr\u00eda ser f\u00e1cilmente eliminada m\u00e1s adelante, en el entendido de que el legislador actual no puede condicionar al legislador del futuro.<\/p>\n<p>En cuanto a la pretendida independencia del Ministerio P\u00fablico basta con recordar que en el art\u00edculo 170 de la Constituci\u00f3n vigente se le otorga autonom\u00eda funcional, administrativa y presupuestaria, atributos que le confieren a su titular la independencia para actuar libre de presiones u \u00f3rdenes de cualquier otro poder del Estado.<\/p>\n<p>La verdad es que no alcanzo a visualizar la necesidad de una reforma constitucional en las presentes circunstancias en donde abundan tantas dificultades y reclamos sociales en cuya atenci\u00f3n deber\u00edamos enfocarnos.<\/p>\n<p>M\u00e1s que una reforma constitucional lo que el pueblo espera del Gobierno es que le asegure estabilidad en los precios de los art\u00edculos de primera necesidad y seguridad en las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las razones que se han enarbolado para tal desprop\u00f3sito resultan, a todas luces, insuficientes y pocos convincentes, por lo que reiteramos nuestro planteamiento inicial de que el inter\u00e9s principal es el no jubilar al Presidente Abinader para futuras contiendas electorales.<\/p>\n<p>Si en verdad ese no fuera el inter\u00e9s, los asamble\u00edstas debieron incluir un transitorio en donde se estableciera, de manera expresa, que el Presidente actual no podr\u00e1 postular a la Presidencia en el porvenir.<\/p>\n<p>Debemos oponernos tajantemente a que en estos momentos se someta a la poblaci\u00f3n nuevamente a las presiones que implica una reforma constitucional para beneficiar los intereses personales de los<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: carlos manuel manzano |\u00a0 A pesar de todos los pretextos y argumentos enarbolados por los sectores oficialistas respecto a la propuesta de reforma constitucional sometida al Congreso por el Poder Ejecutivo, la verdad es que no hay que ser un genio o un sabelotodo para darse cuenta de que el real prop\u00f3sito de esa 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