{"id":75467,"date":"2024-12-23T12:21:05","date_gmt":"2024-12-23T16:21:05","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=75467"},"modified":"2024-12-23T12:21:05","modified_gmt":"2024-12-23T16:21:05","slug":"desafiante-sentencia-tribunal-constitucional-en-la-mira-del-overruling","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/desafiante-sentencia-tribunal-constitucional-en-la-mira-del-overruling\/","title":{"rendered":"Desafiante sentencia Tribunal Constitucional en la mira del overruling"},"content":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | El precedente jur\u00eddico que acaba de sentar el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC\/0788\/24 no s\u00f3lo cambia el paradigma de la participaci\u00f3n pol\u00edtica, sino que deja latentes serias amenazas para el adecuado funcionamiento del Sistema Electoral Dominicano.<\/p>\n<p>El primer desaf\u00edo que implica la decisi\u00f3n del \u00f3rgano constitucional que acogi\u00f3 una acci\u00f3n del ciudadano Alberto Emilio Fiallo-Billini para la declaratoria de inconstitucionalidad de los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, relativos a las candidaturas independientes, impacta a la Junta Central Electoral, responsable de la organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las elecciones, expresi\u00f3n genuina de la participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 212 de nuestra Constituci\u00f3n: \u201cLa Junta Central Electoral Constituci\u00f3n es un \u00f3rgano aut\u00f3nomo con personalidad jur\u00eddica e independencia t\u00e9cnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal ser\u00e1 organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebraci\u00f3n de elecciones y de mecanismos. de participaci\u00f3n popular establecida por la presente Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia\u201d.<br \/>\nLa acci\u00f3n de inconstitucionalidad se fundament\u00f3 en que las disposiciones de los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 20-23 \u201cvulneran principios constitucionales como la pro-participaci\u00f3n, la igualdad en derechos y el pluralismo pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p>El tribunal adujo que las mismas \u201cimpon\u00edan barreras desproporcionadas\u201d al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos pol\u00edticos, lo que resultaba en una limitaci\u00f3n al derecho fundamental a elegir y ser elegido; lo declarado inconstitucional.<\/p>\n<p>Hay que reconocer que a trav\u00e9s de la sentencia TC\/0788\/24 se ampl\u00eda el principio de participaci\u00f3n ciudadana, al eliminar requisitos como la conformaci\u00f3n de cuadros directivos fijos similares a los de las organizaciones pol\u00edticas, para las candidaturas independientes; pero tambi\u00e9n conlleva riesgos democr\u00e1ticos y ajustes necesarios a las legislaciones y a los procesos electorales.<\/p>\n<p>Esa mayor libertad para la participaci\u00f3n pol\u00edtica deviene en preocupaciones democr\u00e1ticas, porque ampl\u00eda la posibilidad de que candidaturas financiadas con recursos econ\u00f3micos provenientes del crimen organizado puedan imponerse en los cert\u00e1menes electorales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, producir\u00eda la atomizaci\u00f3n del voto, facilitando el debilitamiento del sistema de partidos pol\u00edticos, hasta ahora el nacimiento de la democracia dominicana.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, un descontrolado n\u00famero de candidaturas generar\u00eda una especie de caos log\u00edstico en perjuicio de los \u00f3rganos administrativos y jurisdiccionales de los procesos electorales.<\/p>\n<p>Indudablemente que se trata de serias cuestiones que quiz\u00e1s no se previ\u00f3 al momento de emitir la sentencia del Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son definitivas, irrecurribles y oponibles a todos los actores de la vida nacional.<\/p>\n<p>En el proceso de aprobaci\u00f3n, nueve jueces votaron a favor de eliminar los requisitos que exig\u00edan a las candidaturas independientes, lo mismo que los partidos pol\u00edticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedi\u00f3 en sus atribuciones y asumi\u00f3 funciones del Poder Legislativo. .<\/p>\n<p>Aunque la sentencia TC\/0788\/24 luce basada en derecho, deja dudas de que su aplicaci\u00f3n contribuye al fortalecimiento de la democracia o, si por el contrario, se convertir\u00e1 en un retroceso en el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente se ha demostrado que las normas jur\u00eddicas deben estar acorde con el desarrollo pol\u00edtico alcanzado por cada naci\u00f3n en particular.<\/p>\n<p>Queda claro que las decisiones del Tribunal Constitucional son irrecurribles, pero nada se obliga a lo imposible en caso de que resulte la referida sentencia.<\/p>\n<p>Existe la figura del overruling, que consiste en el cambio de un precedente jur\u00eddico en su n\u00facleo normativo aplicando otro nuevo, ya sea al caso objeto de ponderaci\u00f3n o referente a situaciones futuras.<br \/>\nMientras tanto, el desaf\u00edo de la disposici\u00f3n del Tribunal Constitucional est\u00e1 latente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | El precedente jur\u00eddico que acaba de sentar el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC\/0788\/24 no s\u00f3lo cambia el paradigma de la participaci\u00f3n pol\u00edtica, sino que deja latentes serias amenazas para el adecuado funcionamiento del Sistema Electoral Dominicano. 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