{"id":75566,"date":"2024-12-28T17:07:19","date_gmt":"2024-12-28T21:07:19","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=75566"},"modified":"2024-12-28T17:07:19","modified_gmt":"2024-12-28T21:07:19","slug":"los-efectos-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucion-tc-0765-24-que-elimina-procedimiento-penal-dominicano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/los-efectos-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucion-tc-0765-24-que-elimina-procedimiento-penal-dominicano\/","title":{"rendered":"Los efectos de la sentencia del Tribunal Constituci\u00f3n TC\/0765\/24 que elimina procedimiento Penal Dominicano"},"content":{"rendered":"<p>Por: Wagner E. Pi\u00f1eyro | Tratando de comprender la sentencia emitida por la alta corte de Tribunal Constitucional Dominicano TC\/0765\/24 en la que elimina desde los art\u00edculos 111 hasta 444 de la ley y 10-15 que produjo modificaciones importantes a la ley 76-02 en el estamento judicial dominicano.<\/p>\n<p>Examinando las leyes 76-02 y la 10-15, verificando art\u00edculos de peri\u00f3dicos, opiniones a trav\u00e9s de la web, respecto a los avances e innovaciones de ambas leyes, ahora una mutilada la Ley 10-15 que introdujo modificaciones importantes a la Ley 76-02, podemos observar los siguientes aspectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Con esta eliminaci\u00f3n volvemos al regreso de la disposici\u00f3n anterior a la vigencia de la Ley 10-15, dejando a las v\u00edctimas sin derecho a ser representadas legalmente frente a la comisi\u00f3n de un crimen o delito, pues el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Procesal Penal volver\u00e1 a su la esencia original del 27 de septiembre del 2004.<\/p>\n<p>La v\u00edctima en el proceso penal no tendr\u00e1 la prerrogativa de ser escuchada antes de cada decisi\u00f3n que implique la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal, aunque ella no lo solicite, como contempla el art\u00edculo 84, ni de recibir asistencia t\u00e9cnica legal gratuita, en caso de insolvencia econ\u00f3mica, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>Elimina el derecho a presentar el acto conclusivo que considere pertinente, luego de constituirse en querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante, el ministerio p\u00fablico reitere el archivo.<\/p>\n<p>La eliminaci\u00f3n de las modificaciones que produjo la Ley 10-15 a la Ley 76-02, quita al querellante el derecho de solicitar a un tribunal la declaratoria en rebeld\u00eda y que se dicte orden de arresto en contra del imputado que no comparece a una citaci\u00f3n sin justificaci\u00f3n, se fuga del establecimiento donde est\u00e1 detenido o se ausenta de su domicilio real con el prop\u00f3sito de sustraerse al procedimiento, como est\u00e1 configurado por el art\u00edculo 100 de la normativa.<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n que produce la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano TC\/0765\/24 deja fuera elementos fundamentales como el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal Penal, que la acci\u00f3n privada se ejerce con la acusaci\u00f3n de la v\u00edctima o su representante legal, conforme con el procedimiento especial previsto por la norma.<\/p>\n<p>Los derechos de las v\u00edctimas, la acci\u00f3n p\u00fablica a instancia privada, la acci\u00f3n privada y el criterio de oportunidad, la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento que configuran la expulsada Ley 10-15 quedan fuera del CPP.<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n abarca el art\u00edculo 42 del CPP, que establece que si el imputado se aparta, en forma considerable e injustificada, de las condiciones impuestas, comete una nueva infracci\u00f3n o incumple con los acuerdos sobre la reparaci\u00f3n, el juez de la instrucci\u00f3n, a solicitud del ministerio p\u00fablico, puede ordenar en audiencia, mediante decisi\u00f3n motivada, la revocaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional y la reanudaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se lleva de paso el art\u00edculo 47, que manda que la prescripci\u00f3n se interrumpe por la presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable, provocada la interrupci\u00f3n y el plazo comienza a correr desde su inicio.<\/p>\n<p>El Articulo 48, que estipula, entre otras disposiciones, que el c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n se suspende en las infracciones cometidas por funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio del cargo o en ocasi\u00f3n de \u00e9l, mientras sigan desempe\u00f1ando la funci\u00f3n p\u00fablica y no se les haya iniciado el proceso.<\/p>\n<p>Las infracciones que constituyen atentados contra la Constituci\u00f3n y la libertad, o relativas al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento.<br \/>\nSe lleva el tiempo que duce en el extranjero el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y por la rebeld\u00eda del imputado.<\/p>\n<p>La imprescriptibilidad en la normativa dejar\u00eda de existir, en caso de no aprobarse una ley que subsane la sentencia del Constitucional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 eliminado contempla que el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, los cr\u00edmenes de agresi\u00f3n y los cr\u00edmenes contra la humanidad son imprescriptibles.<\/p>\n<p>Elimina ampliamente el art\u00edculo 56, se consideran como tales aquellos contenidos en los tratados internacionales, sin importar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se les atribuya en las leyes nacionales.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n tambi\u00e9n imprescriptibles los delitos que impliquen el atentado o p\u00e9rdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada y cualquier otra infracci\u00f3n que los acuerdos internacionales suscritos por el pa\u00eds hayan establecido la obligaci\u00f3n de perseguir.<\/p>\n<p>Queda fuera el ejercicio de la acci\u00f3n civil resarcitoria y los intereses colectivos y difusos ejercidos por el ministerio p\u00fablico o por una organizaci\u00f3n no gubernamental especializada, conforme con los art\u00edculos 50 y 51.<\/p>\n<p>La Oficina de Atenci\u00f3n Permanente tendr\u00e1 un servicio fijo de veinticuatro horas, en sede, conforme con el art\u00edculo 76 del C\u00f3digo, figura que se encuentra entre las expulsadas.<\/p>\n<p>Igualmente, los derechos de las v\u00edctimas, la calidad de esta o su representante legal para constituirse como querellante, promover la acci\u00f3n penal y acusar conjuntamente con el ministerio p\u00fablico en los t\u00e9rminos y las condiciones establecidas en este c\u00f3digo.<\/p>\n<p>La lealtad procesal figura entre las eliminaciones. Estipula que las partes deben litigar con lealtad, absteni\u00e9ndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que este c\u00f3digo les reconoce.<\/p>\n<p>La parte que tiene que ver con la responsabilidad de los funcionarios p\u00fablicos queda fuera del C\u00f3digo.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo dos plantea que las partes que resulten agraviadas como consecuencia de la falta o mal desempe\u00f1o de un funcionario del sistema penal, podr\u00e1n interponer una acci\u00f3n disciplinaria en su contra ante las instancias que correspondan, sin perjuicio de que puedan demandar su responsabilidad civil conforme las leyes que regulan la materia.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima de todo proceso es de cuatro a\u00f1os, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los art\u00edculos 226 y 287 del presente c\u00f3digo, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerci\u00f3n y los anticipos de pruebas, conforme dice el art\u00edculo 148.<\/p>\n<p>El 150 indica que el ministerio p\u00fablico debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo, o disponer el archivo en un plazo de tres meses, si contra el imputado se ha dictado prisi\u00f3n preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 226.<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional recibe un rev\u00e9s en la expulsi\u00f3n de la Ley 10-15, cuando queda fuera el art\u00edculo 155, que prev\u00e9 que los jueces y el ministerio p\u00fablico deben brindar la m\u00e1xima cooperaci\u00f3n a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que sean formuladas conforme a lo previsto en los tratados internacionales y en el C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Conforme con el anulado art\u00edculo 179, los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso al p\u00fablico, s\u00f3lo pueden ser practicados entre las seis horas de la ma\u00f1ana y las seis horas de la tarde. Pueden realizarse registros en horas de la noche cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>El 192 que habla de las interceptaciones telef\u00f3nicas, fue alcanzado en el proceso de nulidad.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n consigna que se requiere autorizaci\u00f3n judicial para la interceptaci\u00f3n, captaci\u00f3n, rastreo y grabaci\u00f3n de las comunicaciones, mensajes de textos, datos, im\u00e1genes o sonidos transmitidos a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente informaci\u00f3n relevante para la determinaci\u00f3n de un hecho punible, cualquiera sea el medio t\u00e9cnico utilizado para conocerlas. Se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro.<\/p>\n<p>Alcanza al 234, que reza que adem\u00e1s de las circunstancias generales exigibles para la imposici\u00f3n de las medidas de coerci\u00f3n, la prisi\u00f3n preventiva es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposici\u00f3n de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona, para evitar la destrucci\u00f3n de prueba relevante para la investigaci\u00f3n, y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la v\u00edctima o sus familiares, o los testigos del proceso.<\/p>\n<p>Sufre un rev\u00e9s el art\u00edculo 284, que sostiene que el ministerio p\u00fablico puede solicitar al juez la aplicaci\u00f3n de una medida de coerci\u00f3n mediante un requerimiento que debe contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la solicitud del arresto.<\/p>\n<p>Queda fuera la facultad que otorga el art\u00edculo 303 al juez, que conforme con la disposici\u00f3n dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusaci\u00f3n tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena.<\/p>\n<p>Al eliminar el art\u00edculo 148 que originalmente estaba contemplado en el C\u00f3digo Procesal Penal, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de todo proceso ser\u00e1 de tres a\u00f1os, en vez de cuatro, contados a partir del inicio de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este plazo que s\u00f3lo se puede extender por doce meses, se reducir\u00eda a seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>Los registros en lugares de acceso p\u00fablico en horas nocturnas podr\u00e1n realizarse excepcionalmente en horas de la noche, sin autorizaci\u00f3n expresa por resoluci\u00f3n motivada de un juez, si llegara el plazo y no se enmienda la anulaci\u00f3n de la Ley 10-05 y entra la aplicaci\u00f3n de la antigua disposici\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>Si regresara la aplicaci\u00f3n original del art\u00edculo 234 del CPP, no podr\u00e1 ordenarse prisi\u00f3n preventiva de una persona mayor de 70 a\u00f1os (actualmente la edad es de 75), si se estima que en caso de la condena le es imponible una pena de cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad (ahora es de cuatro a\u00f1os).<\/p>\n<p>Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el C\u00f3digo Procesal Penal de la Rep\u00fablica Dominicana, la sentencia del Tribunal constituci\u00f3n (TC\/0765\/24 en la que elimina desde los art\u00edculos 111 hasta 444 elimina derechos fundamentales, procedimientos y prerrogativas que hab\u00edamos experimentado y ejercido en los tribunales de la Republica Dominicana.<\/p>\n<p>La Ley 10-15 de la Rep\u00fablica Dominicana fue importante para modificar el C\u00f3digo Procesal Penal con el objetivo de fortalecer la persecuci\u00f3n penal y erradicar la cultura de impunidad. La ley se bas\u00f3 en los siguientes considerandos:<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de las l\u00edneas de la pol\u00edtica criminal del Estado es fundamental para garantizar la eficacia de la persecuci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>La normativa vigente deb\u00eda ser modificada para fortalecer la eficacia de la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Era necesario modificar viejas pr\u00e1cticas y actuaciones de los actores del sistema de administraci\u00f3n de la justicia penal.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Procesal Penal de la Rep\u00fablica Dominicana se basa en principios como la oralidad, la publicidad, la contradicci\u00f3n, la inmediaci\u00f3n, la celeridad y la concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con esta eliminaci\u00f3n que ha producido el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC\/0765\/24 en la que elimina desde los art\u00edculos 111 hasta 444, pr\u00e1cticamente el procedimiento procesal penal a seguir, deja de manera incierta los procesos en los tribunales.<\/p>\n<p>Ahora vendr\u00e1n los dislates, discusiones, interpretaciones de los abogados con respecto a la escogencia de la ley 76-02 o a la 10-15, el TC no deja moribundos y a las interpretaciones de cada quien, sin c\u00f3digo procesal penal y muchos menos con c\u00f3digo penal nuevo.<\/p>\n<p>Es muy lamentable que los avances que se produjeron en las estructuras del estado dominicano durante 16 a\u00f1os de gobierno del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) en materia institucional, democr\u00e1ticos y de derechos, el partido revolucionario moderno, viejo PRD (PRM) cada vez que sube a la administraci\u00f3n del gobierno el pa\u00eds y el estado baja.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Wagner E. 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