{"id":79670,"date":"2025-06-02T09:29:59","date_gmt":"2025-06-02T13:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=79670"},"modified":"2025-06-02T09:29:59","modified_gmt":"2025-06-02T13:29:59","slug":"tse-no-puede-prohibir-reuniones-partidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/tse-no-puede-prohibir-reuniones-partidos\/","title":{"rendered":"TSE no puede prohibir reuniones partidos"},"content":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | A prop\u00f3sito de la reciente de decisi\u00f3n del Tribunal Superior Electoral (TSE) suspender provisionalmente el proceso interno del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) para la identificaci\u00f3n de un posible candidato presidencial de cara a las elecciones de 2028 y que afecta la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Central de esa organizaci\u00f3n prevista para el pr\u00f3ximo de junio de 2025; ese \u00f3rgano no puede prohibir el derecho constitucional que tienen los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos de reunirse.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el, la suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que se adopte una sentencia sobre el fondo de la demanda principal que busca la nulidad del acuerdo mediante el cual el PLD estableci\u00f3 el mecanismo para seleccionar la figura que encabezar\u00e1 la boleta a la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n, como medida cautelar, tiene fundamento jur\u00eddico en el marco de la subjetividad de que cualquier juez de acreditar verosimilitud del derecho invocado, que se verifique un perjuicio que afecte la efectividad de la tutela judicial o que exista identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acci\u00f3n de fondo. Sin embargo, el TSE ni ning\u00fan otro tribunal tiene facultad legal para prohibir las reuniones que cumplan con el mandato de la ley. En ese orden, respecto al apartado de derechos civiles y pol\u00edticos, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece, en el art\u00edculo 48: \u201cToda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines l\u00edcitos y pac\u00edficos, de conformidad con la ley\u201d.<\/p>\n<p>Hay que precisar que desde el a\u00f1o 2010, los partidos est\u00e1n constitucionalizados. El art\u00edculo 216 consagra que la organizaci\u00f3n de partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos es libre, con sujeci\u00f3n a los principios establecidos en esta Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nuestra Carta Magna, ni tratados o convenios internacionales de los que es signataria la Rep\u00fablica Dominicana, ni la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral; ni la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos establecen condicionantes que choque con la libertad de reuni\u00f3n en el pa\u00eds. Ese derecho de libertad de reuni\u00f3n es fundamental para que \u00e9stos ejerzan a plenitud los derechos establecidos en la Ley 33-18, que abarcan:<\/p>\n<p>1) Ejercer plena autonom\u00eda y libertad para la determinaci\u00f3n de sus estatutos y lineamientos partidarios y para la elecci\u00f3n de sus autoridades internas.<\/p>\n<p>2) Presentar candidatos a los diferentes cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>3) Desarrollar actividades de proselitismo pol\u00edtico, informando a la poblaci\u00f3n de su doctrina, principios, programas y planteamientos sobre la realidad nacional e internacional.<\/p>\n<p>4) Ejercer una oposici\u00f3n pac\u00edfica frente a las ejecutorias p\u00fablicas de los gobiernos nacional y locales, formulando las cr\u00edticas y proponiendo las alternativas que estimen convenientes mediante los mecanismos reconocidos por la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>5) Participar en la preparaci\u00f3n, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, a trav\u00e9s de los delegados que designen, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.<\/p>\n<p>6) Formular las demandas, reclamos, denuncias, impugnaciones y otros recursos de car\u00e1cter jurisdiccional o administrativo establecidos por las leyes de la materia.<\/p>\n<p>7) Utilizar los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y privados en condiciones de equidad, sin ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, la facultad del TSE no le alcanza para prohibir una reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Central del PLD ni de otros partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos ajustada a los preceptos constitucionales. Esto, a menos que el \u00f3rgano no quiera mostrar sus interiores como lo hizo cuando se apoder\u00f3 de un expediente del Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana sin tener competencia, acci\u00f3n que termin\u00f3 en inconstitucional.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | A prop\u00f3sito de la reciente de decisi\u00f3n del Tribunal Superior Electoral (TSE) suspender provisionalmente el proceso interno del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) para la identificaci\u00f3n de un posible candidato presidencial de cara a las elecciones de 2028 y que afecta la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Central de esa organizaci\u00f3n prevista [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60258,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79670"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=79670"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":79671,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79670\/revisions\/79671"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=79670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=79670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=79670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}