{"id":82382,"date":"2025-09-13T10:32:24","date_gmt":"2025-09-13T14:32:24","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=82382"},"modified":"2025-09-13T10:32:24","modified_gmt":"2025-09-13T14:32:24","slug":"emergencia-electrica-el-limite-juridico-de-los-procesos-de-excepcion-en-compras-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/emergencia-electrica-el-limite-juridico-de-los-procesos-de-excepcion-en-compras-publicas\/","title":{"rendered":"Emergencia El\u00e9ctrica: El l\u00edmite jur\u00eddico de los procesos de excepci\u00f3n en compras p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool\u200b | Abogada especialista en Derecho Administrativo y compras p\u00fablicas<\/p>\n<p>El pasado 8 de septiembre, el Poder Ejecutivo emiti\u00f3 el Decreto 517-25, declarando el estado de emergencia nacional en el sector el\u00e9ctrico. El argumento central es garantizar la continuidad del suministro de energ\u00eda, evitar apagones y permitir que las distribuidoras y generadoras ejecuten proyectos de expansi\u00f3n y fortalecimiento de la red.<\/p>\n<p>Si bien el crecimiento de la demanda el\u00e9ctrica, los eventos clim\u00e1ticos y las presiones sobre el SENI son reales, muchos de estos factores eran previsibles y pudieron ser atendidos en los planes de las instituciones que estructuran el sector el\u00e9ctrico. Declarar emergencia para ejecutar proyectos de infraestructura o consultor\u00eda puede ser legal, pero se plantea el debate sobre si estamos ante una emergencia en el sentido que contempla la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones y su Reglamento de aplicaci\u00f3n (Decreto 416-23), o si estamos usando un mecanismo excepcional para suplir deficiencias de planificaci\u00f3n que pudieron preverse.<\/p>\n<p>Compras de emergencia: Definici\u00f3n y elementos jur\u00eddicos<\/p>\n<p>Las compras por emergencia son un procedimiento de excepci\u00f3n, regulado en el Art\u00edculo 6, Numeral 1 de la Ley 340-06, que permite obviar los procesos ordinarios de licitaci\u00f3n cuando concurren hechos de fuerza mayor o situaciones de seguridad nacional que no admitan demora.<\/p>\n<p>El Reglamento 416-23 (Art. 52) define estas compras como aquellas necesarias para \u201cdar respuesta a circunstancias graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan el inter\u00e9s p\u00fablico, vidas o la econom\u00eda del pa\u00eds.\u201d Ejemplos: cat\u00e1strofes naturales, crisis sanitarias, conmoci\u00f3n interna, guerra o desabastecimiento de productos de primera necesidad.<\/p>\n<p>Para que proceda la excepci\u00f3n, deben cumplirse cuatro elementos constitutivos:<\/p>\n<p>1. Hecho sobreviniente y extraordinario: Debe ser un evento imprevisto y de fuerza mayor, no una situaci\u00f3n estructural o recurrente.<br \/>\n2. Urgencia incompatible con licitaci\u00f3n ordinaria: La demora en el proceso podr\u00eda agravar el da\u00f1o o paralizar un servicio esencial.<br \/>\n3. Proporcionalidad y alcance limitado: Solo debe contratarse lo estrictamente necesario para superar la emergencia.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n y control posterior : Documentaci\u00f3n obligatoria, publicaci\u00f3n en el SECP (Sistema Electr\u00f3nico de Compras P\u00fablicas) y rendici\u00f3n de cuentas a la Contralor\u00eda y la C\u00e1mara de Cuentas dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes (Art. 151 del Reglamento).<\/p>\n<p>Este marco busca equilibrar la necesidad de respuesta r\u00e1pida con la transparencia y el control en el uso de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de consultores y t\u00e9cnicos: Un punto sensible<\/p>\n<p>Un aspecto delicado es que la declaratoria no solo habilita la contrataci\u00f3n, construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de plataformas de almacenamiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica y compra de equipos, repuestos, materiales y facilidades destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n, transformaci\u00f3n de energ\u00eda, medici\u00f3n y cobro del suministro el\u00e9ctrico, sino que tambi\u00e9n incluye la contrataci\u00f3n de consultores, asesores y servicios jur\u00eddicos y financieros, que sean necesarios para la puesta en marcha y ejecuci\u00f3n de las compras \u0443 contrataciones que se declaran de emergencia en virtud del referido decreto.<\/p>\n<p>Esto abre tres interrogantes cr\u00edticas:<\/p>\n<p>1. \u00bfRealmente una consultor\u00eda califica como una contrataci\u00f3n de emergencia? El riesgo es que terminemos normalizando la excepci\u00f3n, utilizando la emergencia como un atajo para acelerar proyectos que deber\u00edan pasar por licitaci\u00f3n p\u00fablica, con transparencia y competencia.<\/p>\n<p>2. \u00bfSon estos servicios de respuesta inmediata? Una consultor\u00eda o un servicio de asesor\u00eda t\u00e9cnica es, por naturaleza, una herramienta de planificaci\u00f3n que genera resultados a mediano plazo, no una soluci\u00f3n urgente para evitar un apag\u00f3n ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>3. \u00bfEstamos revelando una carencia institucional? Incluir t\u00e9cnicos y consultores en la declaratoria de emergencia env\u00eda el mensaje de que las instituciones responsables (superintendencias, CNE, distribuidoras y generadoras) no cuentan con las capacidades internas necesarias para planificar y ejecutar los proyectos que hoy se presentan como urgentes. Esto deber\u00eda encender las alarmas sobre la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica del Estado en un sector tan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n en emergencia es leg\u00edtima cuando se cumplen los elementos de ley: hecho sobreviniente, urgencia, proporcionalidad y justificaci\u00f3n documentada. Pero si se convierte en mecanismo recurrente para suplir d\u00e9ficits estructurales, se erosiona el principio de competencia y se debilita la confianza en el sistema de compras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Garantizar la energ\u00eda es prioritario, nadie quiere apagones, pero la excepci\u00f3n no puede convertirse en la regla. La verdadera pol\u00edtica p\u00fablica debe ser la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de largo plazo, no la reacci\u00f3n e imprevisi\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>Si seguimos justificando decisiones en la pandemia de 2020 o la guerra de Rusia y Ucrania de 2022, normalizaremos la improvisaci\u00f3n y debilitaremos la institucionalidad. El decreto debe ser un llamado de atenci\u00f3n: en un sector tan estrat\u00e9gico como el el\u00e9ctrico, la eficiencia administrativa exige fortalecer la capacidad t\u00e9cnica interna del Estado, para reducir la dependencia de consultor\u00edas con este nivel de premura y en medio de una innegable crisis. La buena gobernanza no es reaccionar ante la crisis, sino prevenirla mediante planificaci\u00f3n, capacidad institucional y contrataciones competitivas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool\u200b | Abogada especialista en Derecho Administrativo y compras p\u00fablicas El pasado 8 de septiembre, el Poder Ejecutivo emiti\u00f3 el Decreto 517-25, declarando el estado de emergencia nacional en el sector el\u00e9ctrico. 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