{"id":82756,"date":"2025-09-29T09:06:49","date_gmt":"2025-09-29T13:06:49","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=82756"},"modified":"2025-09-29T09:06:49","modified_gmt":"2025-09-29T13:06:49","slug":"trampa-legal-en-eleccion-candidato-presidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/trampa-legal-en-eleccion-candidato-presidencial\/","title":{"rendered":"Trampa legal en elecci\u00f3n candidato presidencial"},"content":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | Resulta obvio que sin candidatos no hay elecciones, por lo que la selecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00e9stos representa elemento estelar durante cada proceso electoral que culmina con la celebraci\u00f3n de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las candidaturas est\u00e1 regulada mediante la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, un marco legal que, en el caso de los aspirantes presidenciales, no garantiza que, necesariamente compitan en igualdad de oportunidades como establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Esto as\u00ed, en virtud de que les deja un margen de apenas siete meses para promover sus respectivas candidaturas a nivel nacional y fuera de la Rep\u00fablica Dominicana donde est\u00e1 autorizado el voto del dominicano en el exterior.<\/p>\n<p>Aunque en principio el marco legal parece ser igual para todos los aspirantes, en la pr\u00e1ctica no es as\u00ed, porque aquellos que han ostentado la nominaci\u00f3n con anterioridad o se vislumbran sin competencia dentro de sus respectivas organizaciones pol\u00edticas llevan una ventaja competitiva. En ese punto se inscribir\u00eda una potencial candidatura presidencial de Leonel Fern\u00e1ndez, de la Fuerza del Pueblo. Igual panorama no ocurre con los partidos de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), en los que la mayor\u00eda de los que han anunciado aspiraciones nunca han sido candidatos a la presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, si los partidos pol\u00edticos deciden escoger sus candidatos mediante la modalidad de primarias, lo har\u00e1n a m\u00e1s tardar el primer domingo del mes de octubre del a\u00f1o preelectoral y para las dem\u00e1s modalidades el \u00faltimo domingo del mismo mes, con lo que se establece un l\u00edmite de tiempo reducido para las candidaturas desconocidas para la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLo anterior tambi\u00e9n arrastra a eventuales contradicciones entre los aspirantes a lo interno de las organizaciones pol\u00edticas; aquellos que se sientan en debilidad recurrir\u00e1n a la ley para abordar cualquier posibilidad de escogencia adelantada, a fin de negociar cuotas de poder o prolongar liderazgos.<br \/>\nEl PLD paga su propia torpeza cuando hace siete a\u00f1os impuso su mayor\u00eda congresual para la aprobaci\u00f3n de una reforma electoral que, en el criterio de su c\u00fapula dirigencial de entonces, lo mantendr\u00eda en el poder \u201cin saecula saeculorum\u201d, es decir, por los siglos de los siglos.<br \/>\nLas elecciones primarias, las convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y las encuestas, son las modalidades mediante las cuales se escogen los candidatos. Aquellos que fueren seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la Junta Electoral correspondiente.<\/p>\n<p>Cada partido, agrupaci\u00f3n y movimiento pol\u00edtico tiene derecho a decidir la modalidad, m\u00e9todo y tipo de registro de electores o padr\u00f3n para la selecci\u00f3n de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>El organismo competente para decidir el tipo de registro de electores o el padr\u00f3n a utilizar en el proceso de selecci\u00f3n de candidatos o candidatas son: comit\u00e9 central, comisi\u00f3n ejecutiva, comisi\u00f3n pol\u00edtica, comit\u00e9 nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y m\u00e9todo a utilizar.<\/p>\n<p>La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Cuando los partidos pol\u00edticos decidan escoger sus candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo har\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del \u00f3rgano electoral.<\/p>\n<p>Los principales partidos pol\u00edticos habr\u00e1n de ponerse de acuerdo para salir de la trampa legal que significa la escogencia de sus candidatos presidenciales, que coloca en ventaja a unos sobre otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | Resulta obvio que sin candidatos no hay elecciones, por lo que la selecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00e9stos representa elemento estelar durante cada proceso electoral que culmina con la celebraci\u00f3n de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en el pa\u00eds. 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