{"id":84366,"date":"2025-12-01T12:30:21","date_gmt":"2025-12-01T16:30:21","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=84366"},"modified":"2025-12-01T12:30:21","modified_gmt":"2025-12-01T16:30:21","slug":"egos-no-deben-nublar-razon-en-el-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/egos-no-deben-nublar-razon-en-el-constitucional\/","title":{"rendered":"Egos no deben nublar raz\u00f3n en el Constitucional"},"content":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | Dentro de las novedades de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del a\u00f1o 2010 estuvo la creaci\u00f3n del Tribunal Constitucional, una figura jur\u00eddica llamada a fortalecer el Estado Social Democr\u00e1tico de Derecho que configura a la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Las funciones principales de este \u00f3rgano consisten en garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, defender el orden constitucional y proteger los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Y en ese contexto, tiene la facultad de conocer y resolver acciones directas de inconstitucionalidad, revisar decisiones judiciales, y resolver conflictos de competencia entre los poderes del Estado, adem\u00e1s de ejercer el control preventivo de tratados internacionales.<\/p>\n<p>Sus decisiones son definitivas, irrevocables y tienen car\u00e1cter vinculante para todos los \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>En principio hubo dudas acerca de si la actuaci\u00f3n del Tribunal Constitucional pudiera chocar con las funciones propias de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>El tiempo se encarg\u00f3 de despejarlas, lo que permiti\u00f3 que el referido \u00f3rgano ganara respeto ante la sociedad bajo la rector\u00eda Milton Ray Guevara. La prudencia y la sapiencia caracterizaron la primera etapa de su vida institucional.<\/p>\n<p>Tras la salida de los primeros jueces constitucionales, el panorama parece haber variado y la visi\u00f3n se encamina a responder m\u00e1s a la civilizaci\u00f3n del espect\u00e1culo empujada por las tecnolog\u00edas que han colocado en la cima de la opini\u00f3n p\u00fablica a las redes sociales y a la inteligencia artificial.<\/p>\n<p>Durante la titularidad de Napole\u00f3n Est\u00e9vez Lavandier se han pronunciado sentencias controversiales que han llamado la atenci\u00f3n de la sociedad, al considerarse m\u00e1s cercanas al populismo constitucional que a la necesaria prudencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Una de esas sentencias controversiales fue la TC\/0788\/24, mediante la cual declar\u00f3 inconstitucionales los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 20-23, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, respecto a abrir el espacio de la inscripci\u00f3n de candidaturas independientes al margen de los partidos, agrupaciones y movimientos.<\/p>\n<p>La misma provoc\u00f3 revuelo no solo entre actores del sistema pol\u00edtico, sino de expertos y sectores de la sociedad que estiman generar\u00eda serios inconvenientes en la log\u00edstica del montaje de las elecciones. En la actualidad se busca una salida a trav\u00e9s del Congreso Nacional, donde reposan por lo menos tres iniciativas de ley en ese sentido.<\/p>\n<p>Otra sentencia, la TC\/1225\/25, del pasado 18 de noviembre, a trav\u00e9s de la cual el Tribunal Constitucional elimina la sodom\u00eda y las penas de c\u00e1rcel que esta acci\u00f3n, \u201cconsistente en el conc\u00fabito entre personas de un mismo sexo\u201d contemplaba para los miembros de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>Desde que se conoci\u00f3 este fallo, las iglesias, grupos sociales y pol\u00edticos han manifestado su oposici\u00f3n a este fallo. Las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional han dicho que a pesar de que respetan la independencia de los poderes del Estado, continuar\u00e1n aplicando su c\u00f3digo disciplinario a todos sus miembros por igual.<\/p>\n<p>La resistencia de amplios sectores de la sociedad a determinadas decisiones del m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional deber\u00eda llamar la atenci\u00f3n de sus jueces, sobre la base de reflexionar de que el paso por el mismo es pasajero, mas el hecho de dejar legados ser\u00eda permanente.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n planteada radica en evitar los escenarios para el cuestionamiento de la institucionalidad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>El se\u00f1alamiento de la aplicaci\u00f3n de reglamentos que contradicen una sentencia del Tribunal Constitucional erosiona la confianza en el sistema de justicia y en el Estado como garante de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Los jueces constitucionales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n moral de reflexionar si est\u00e1n cediendo espacio ante el populismo de estos tiempos de la civilizaci\u00f3n del espect\u00e1culo; ojal\u00e1 que los egos no les nublen la raz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | Dentro de las novedades de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del a\u00f1o 2010 estuvo la creaci\u00f3n del Tribunal Constitucional, una figura jur\u00eddica llamada a fortalecer el Estado Social Democr\u00e1tico de Derecho que configura a la Rep\u00fablica Dominicana. 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