{"id":85295,"date":"2026-01-10T10:56:16","date_gmt":"2026-01-10T14:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=85295"},"modified":"2026-01-10T10:56:16","modified_gmt":"2026-01-10T14:56:16","slug":"la-seguridad-social-bajo-decreto-una-amenaza-a-la-institucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/la-seguridad-social-bajo-decreto-una-amenaza-a-la-institucionalidad\/","title":{"rendered":"La Seguridad Social bajo Decreto: Una Amenaza a la Institucionalidad"},"content":{"rendered":"<p>Por: Carlos Manzano | La creaci\u00f3n, mediante decreto, de una Comisi\u00f3n vinculada al Seguro Nacional de Salud (SENASA), con facultades de supervisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n de contratos, seguimiento administrativo y financiero de SENASA, entre otras funciones, representa una se\u00f1al alarmante del rumbo institucional que est\u00e1 tomando la administraci\u00f3n p\u00fablica dominicana.<br \/>\nNo se trata de un simple ajuste administrativo, sino de una amenaza directa al principio de legalidad y a la jerarqu\u00eda normativa que sostiene el Estado de Derecho en nuestro pa\u00eds, al pretender suplantar las funciones, que, por Ley, le corresponden al Consejo del Seguro Nacional de Salud (COSENASA).<br \/>\nEl principio de jerarqu\u00eda normativa es claro y elemental: un decreto no puede modificar, condicionar ni reconfigurar un \u00f3rgano creado por ley, salvo habilitaci\u00f3n expresa de esa misma ley.<br \/>\nCuando el Poder Ejecutivo crea, por v\u00eda reglamentaria, una instancia que se coloca por encima \u2014en los hechos\u2014 de un \u00f3rgano legal, incurre en una extralimitaci\u00f3n de sus potestades reglamentarias y en una sustituci\u00f3n indebida del Congreso Nacional.<br \/>\nEste esquema genera una distorsi\u00f3n institucional peligrosa: el COSENASA, \u00f3rgano creado por ley, queda subordinado a una instancia de menor rango normativo; y SENASA, que debe operar bajo reglas claras y estables del sistema de seguridad social, pasa a estar indirectamente condicionada por una estructura carente de sustento legal suficiente.<br \/>\nCOSENASA es un \u00f3rgano creado por ley, con una estructura, competencias y funciones definidas en el marco de la Ley 87-01, que organiza el Sistema Dominicano de Seguridad Social en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEse dise\u00f1o legal no es casual, responde a la necesidad de garantizar estabilidad institucional, transparencia, controles democr\u00e1ticos y protecci\u00f3n frente a la arbitrariedad del poder reglamentario. Justamente por eso, su regulaci\u00f3n no puede quedar a merced de decretos coyunturales.<br \/>\nSin embargo, lo que hoy se pretende es someter a ese organismo a una instancia creada por decreto, sin habilitaci\u00f3n legal expresa, que en los hechos se coloca por encima de un \u00f3rgano legalmente constituido.<br \/>\nLas consecuencias de este esquema son profundas: COSENASA queda subordinado, de facto, a una estructura sin sustento legal equivalente, perdiendo autonom\u00eda funcional y previsibilidad normativa.<br \/>\nEse accionar podr\u00eda conducir a una pr\u00e1ctica peligrosa, porque convierte a los \u00f3rganos creados por ley en entes fr\u00e1giles, susceptibles de ser redise\u00f1ados, intervenidos o neutralizados mediante simples decretos, sin debate p\u00fablico ni control legislativo.<br \/>\nEstamos ante una extralimitaci\u00f3n clara de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. El decreto deja de cumplir su funci\u00f3n natural, que es facilitar la ejecuci\u00f3n de una Ley, y pasa a desempe\u00f1ar un rol que no le corresponde: alterar el dise\u00f1o institucional aprobado por Ley en SENASA.<br \/>\nDesde la \u00f3ptica del derecho administrativo, el problema es a\u00fan m\u00e1s grave. El decreto no se limita a reglamentar la ley, sino que crea un nuevo \u00f3rgano con competencias no previstas por el legislador, afectando directamente la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de SENASA.<br \/>\nEsta pr\u00e1ctica consolida una tendencia inquietante: cuando la ley resulta inc\u00f3moda, se gobierna por decreto. Esta l\u00f3gica no fortalece la institucionalidad, m\u00e1s bien, la debilita.<br \/>\nSi existen deficiencias en el funcionamiento de COSENASA, o del sistema que lo regula, el \u00fanico camino leg\u00edtimo es la reforma de la Ley 87-01, mediante debate p\u00fablico, control democr\u00e1tico y responsabilidad pol\u00edtica. Todo lo dem\u00e1s es un atajo incompatible con un Estado social y democr\u00e1tico de derecho.<br \/>\nLa seguridad social no puede administrarse al margen de la ley, ni someterse a experimentos reglamentarios. Gobernar por decreto lo que la ley ya tiene regulado no es eficiencia: es erosi\u00f3n institucional. Y cuando la institucionalidad se erosiona, los primeros en perder son los ciudadanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Carlos Manzano | La creaci\u00f3n, mediante decreto, de una Comisi\u00f3n vinculada al Seguro Nacional de Salud (SENASA), con facultades de supervisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n de contratos, seguimiento administrativo y financiero de SENASA, entre otras funciones, representa una se\u00f1al alarmante del rumbo institucional que est\u00e1 tomando la administraci\u00f3n p\u00fablica dominicana. 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