{"id":85533,"date":"2026-01-19T12:49:54","date_gmt":"2026-01-19T16:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=85533"},"modified":"2026-01-19T12:49:54","modified_gmt":"2026-01-19T16:49:54","slug":"la-insoportable-tentacion-de-aprobar-los-usos-de-suelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/la-insoportable-tentacion-de-aprobar-los-usos-de-suelo\/","title":{"rendered":"LA INSOPORTABLE TENTACI\u00d3N DE APROBAR LOS USOS DE SUELO"},"content":{"rendered":"<p>Por: Andr\u00e9s Navarro | La insoportable tentaci\u00f3n de aprobar los usos de suelo y permisos de edificaciones por parte de numerosos concejos de regidores ha quedado expuesta nueva vez. En efecto, en diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana emiti\u00f3 un fallo de inconstitucionalidad contra la Resoluci\u00f3n No. 02-2021 del Ayuntamiento de Hig\u00fcey. En esta se establec\u00eda la potestad del Concejo de Regidores de otorgar certificaciones de usos de suelos y edificaciones en el municipio de Hig\u00fcey, incluyendo los distritos municipales colindantes. <\/p>\n<p>Esta pretensi\u00f3n es una historia repetida desde hace d\u00e9cadas en el pa\u00eds, que deja expresa la insatisfacci\u00f3n de los regidores de limitarse a sus competencias legales. No les es suficiente asumir las labores normativas, reglamentarias y fiscalizadoras que les asignan la Constituci\u00f3n y las leyes. La insoportable tentaci\u00f3n de ejercer competencias ejecutivas genera una tensa relaci\u00f3n entre concejos de regidores y alcald\u00edas. Siendo, estas \u00faltimas, los \u00fanicos \u00f3rganos ejecutivos de los ayuntamientos, para la administraci\u00f3n institucional y la gesti\u00f3n del territorio.  <\/p>\n<p>La Sentencia TC\/1373\/25 contra el Ayuntamiento de Hig\u00fcey.<br \/>\nAnte un recurso contra la citada resoluci\u00f3n del Ayuntamiento de Hig\u00fcey, elevado por entidades del sector tur\u00edstico y del inmobiliario, el Tribunal Constitucional evacu\u00f3 la sentencia TC\/1373\/25. En dicho fallo se declara inconstitucional la medida del concejo de regidores de Hig\u00fcey, dej\u00e1ndola sin efecto. El cuerpo de la sentencia hace referencia tanto a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica como a la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios para justificar la decisi\u00f3n del alto tribunal. <\/p>\n<p>En efecto, el Art\u00edculo 201 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece: \u201cEl Concejo de Regidores es un \u00f3rgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalizaci\u00f3n&#8230; La Alcald\u00eda es el \u00f3rgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa&#8230;\u201d Por su parte, el Art\u00edculo 52 de la ley 176-07 expresa: \u201cEl concejo municipal es el \u00f3rgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalizaci\u00f3n, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas.\u201d<\/p>\n<p>Confusi\u00f3n entre Aprobar Planes Urbanos y Otorgar Usos de Suelos.<br \/>\nYa sea por ignorancia o por inter\u00e9s deliberado, se ha generado una confusi\u00f3n entre la competencia de aprobar los planes urbanos y la de otorgar permisos de usos de suelo. La primera funci\u00f3n es normativa y corresponde al Concejo de Regidores, mientras que la segunda es administrativa y compete a la Alcald\u00eda. Estas prerrogativas quedan plasmadas en la ley 176-07, en el marco de las responsabilidades de cada \u00f3rgano. <\/p>\n<p>En tal sentido, en el literal \u201cC\u201d del Art\u00edculo 52 se contempla como atribuci\u00f3n del Concejo Municipal: \u201cLa aprobaci\u00f3n de los planes de desarrollo operativos anuales y dem\u00e1s instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificaci\u00f3n, que presentar\u00e1 la sindicatura.\u201d Esta facultad queda igualmente establecida en la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Usos de Suelo y Asentamientos Humanos, al igual que en el decreto 396-25 del reglamento de su aplicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 126 de la ley 176-07 contempla que las Oficinas de Planeamiento Urbano (OPU) son las responsables de \u201cgestionar el planeamiento urban\u00edstico, uso de suelo y edificaci\u00f3n en las \u00e1reas urbanas y rurales\u201d del municipio. Esta atribuci\u00f3n es ratificada en el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 24 de la ley 368-22 de Ordenamiento Territorial. En ese sentido, en el art\u00edculo 99 de su reglamento se establece como competencia exclusiva de las OPU el otorgamiento de certificados de uso de suelo, de no objeci\u00f3n y de licencias urban\u00edsticas. <\/p>\n<p>Un Consejo al Concejo, pues no hay excusas.<br \/>\nA ning\u00fan Senador o Diputado se le ocurrir\u00eda argumentar que el Congreso Nacional puede emitir los permisos que le corresponde, por ejemplo, al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes o al Ministerio de Salud P\u00fablica. Pues el marco jur\u00eddico no le atribuye funciones ejecutivas ni administrativas a ese poder del Estado. En tal sentido, en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n quedan plasmadas sus atribuciones, al establecer que el \u201cCongreso Nacional legisla y fiscaliza en representaci\u00f3n del pueblo\u201d.<\/p>\n<p>De la misma forma, los ediles deben entender que el Concejo de Regidores, bajo ninguna excusa, puede asumir funciones administrativas o t\u00e9cnicas. Su naturaleza, similar a la del Congreso Nacional, es la de \u00f3rgano colegiado \u201cnormativo, reglamentario y fiscalizador\u201d. Hoy, m\u00e1s que nunca, la legislaci\u00f3n municipal es clara y detallada en lo relativo a la naturaleza y competencias de los dos \u00f3rganos que conforman un Ayuntamiento. Todo lo dem\u00e1s, queda en la arena de la ignorancia o de los intereses deliberados. <\/p>\n<p>A Mayor Institucionalidad, Menor Tentaci\u00f3n.<br \/>\nLos honorables Regidores deben entender que all\u00ed donde los mandatos legales, los procedimientos administrativos y los criterios t\u00e9cnicos son dejados a un lado, se da paso a las pr\u00e1cticas corruptas. Esto aplica para cualquier \u00e1mbito de la gesti\u00f3n p\u00fablica, no solo para el nivel municipal. Pues, en la medida que no se respete el marco legal y administrativo, ser\u00e1 mayor el uso de la discrecionalidad unilateral para la toma de decisiones. No se debe olvidar que la discrecionalidad en el ejercicio del poder es la madre de todo tipo de corrupci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por lo anterior, se hace urgente que todos los Alcaldes y Alcaldesas de Rep\u00fablica Dominicana asuman como causa com\u00fan la formulaci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial de sus municipios. Pues, en la medida en que se cuente con esos instrumentos, se ir\u00e1 fortaleciendo la institucionalidad territorial. De esa forma, ser\u00e1 posible reducir a la m\u00ednima expresi\u00f3n la discrecionalidad en el otorgamiento de autorizaciones.<\/p>\n<p>Para apoyar esta causa, la Liga Municipal Dominicana, la Federaci\u00f3n Dominicana de Municipios, la Federaci\u00f3n Dominicana de Distritos Municipales y la misma Asociaci\u00f3n Dominicana de Regidores debieran unirse al Viceministerio de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. A fin de cuentas, esta no es una causa local, es una causa nacional vinculada a la seguridad jur\u00eddica de la naci\u00f3n. Sin lugar a dudas, a mayor institucionalidad en la gesti\u00f3n del territorio, ser\u00e1 menor la insoportable tentaci\u00f3n de aprobar usos de suelos a quien no le corresponde. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Andr\u00e9s Navarro | La insoportable tentaci\u00f3n de aprobar los usos de suelo y permisos de edificaciones por parte de numerosos concejos de regidores ha quedado expuesta nueva vez. En efecto, en diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana emiti\u00f3 un fallo de inconstitucionalidad contra la Resoluci\u00f3n No. 02-2021 del Ayuntamiento de Hig\u00fcey. 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