{"id":86250,"date":"2026-02-14T11:45:10","date_gmt":"2026-02-14T15:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=86250"},"modified":"2026-02-14T11:45:10","modified_gmt":"2026-02-14T15:45:10","slug":"el-nepotismo-una-desviacion-del-principio-de-meritocracia-y-una-amenaza-al-estado-de-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/el-nepotismo-una-desviacion-del-principio-de-meritocracia-y-una-amenaza-al-estado-de-derecho\/","title":{"rendered":"El nepotismo: una desviaci\u00f3n del principio de meritocracia y una amenaza al Estado de Derecho"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool<br \/>\n<em>Abogada especialista en Derecho Administrativo y Compras P\u00fablicas<\/em><\/p>\n<p>La solidez del Estado de Derecho se refleja, en buena medida, en la calidad, integridad y legitimidad de su administraci\u00f3n p\u00fablica. Cuando el acceso a los cargos, las promociones o las contrataciones se decide conforme a criterios de m\u00e9rito, capacidad e idoneidad, se fortalece la institucionalidad y se consolida la confianza ciudadana. Sin embargo, cuando esas decisiones se subordinan a v\u00ednculos familiares o personales, se incurre en una de las pr\u00e1cticas m\u00e1s nocivas para la gesti\u00f3n p\u00fablica: el nepotismo.<\/p>\n<p>El nepotismo no es una simple falta \u00e9tica ni un error administrativo menor. Es, en esencia, la utilizaci\u00f3n del poder p\u00fablico para fines privados, mediante el favorecimiento de personas cercanas en detrimento del inter\u00e9s general. Su efecto inmediato es la quiebra del principio de igualdad de oportunidades; su consecuencia estructural, la erosi\u00f3n de la profesionalizaci\u00f3n del Estado y de la credibilidad de sus instituciones.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva constitucional, esta pr\u00e1ctica resulta abiertamente incompatible con los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica en un Estado democr\u00e1tico: legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y acceso en condiciones de m\u00e9rito y capacidad. La administraci\u00f3n no existe para reproducir lealtades personales ni redes de parentesco, sino para servir de manera objetiva a la colectividad. Cuando ese orden se invierte, el poder deja de ser instrumento del inter\u00e9s general y se convierte en veh\u00edculo de privilegio.<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico dominicano es claro en este punto. La Ley n\u00fam. 41-08 de Funci\u00f3n P\u00fablica consagra un modelo de administraci\u00f3n basado en el m\u00e9rito, la capacidad y los procedimientos objetivos de selecci\u00f3n, precisamente para cerrar el paso a pr\u00e1cticas clientelares y favoritismos. A ello se suma el r\u00e9gimen de \u00e9tica p\u00fablica, que impone al servidor el deber de actuar con imparcialidad, evitar conflictos de inter\u00e9s y abstenerse de utilizar su cargo para beneficiar a personas vinculadas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las contrataciones p\u00fablicas, la l\u00f3gica es la misma. El sistema descansa sobre los principios de transparencia, participaci\u00f3n, igualdad de trato y libre competencia. Cualquier interferencia destinada a favorecer a un relacionado no solo compromete la legitimidad del proceso, sino que vicia el acto administrativo y puede activar reg\u00edmenes de nulidad y responsabilidad. El nepotismo, por tanto, no se limita a los nombramientos: tambi\u00e9n puede manifestarse en la adjudicaci\u00f3n dirigida de contratos, con iguales o mayores efectos lesivos para el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, esta conducta encaja con precisi\u00f3n en la figura de la desviaci\u00f3n de poder. El funcionario act\u00faa dentro de una competencia formalmente v\u00e1lida, pero persigue un fin distinto al previsto por la norma: no el inter\u00e9s general, sino un inter\u00e9s personal o familiar. En estos casos, el problema no es solo moral; es estrictamente jur\u00eddico. El acto queda afectado en su finalidad y, por ello, es susceptible de impugnaci\u00f3n y anulaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse para su autor.<\/p>\n<p>Las consecuencias institucionales del nepotismo son profundas. En primer lugar, debilita la capacidad t\u00e9cnica del Estado, al sustituir criterios profesionales por criterios relacionales. En segundo lugar, erosiona la confianza ciudadana, porque instala la percepci\u00f3n \u2014muchas veces fundada\u2014 de que las reglas no son iguales para todos. En tercer lugar, compromete la seguridad jur\u00eddica, al multiplicar actos administrativos vulnerables a impugnaciones. Y, finalmente, distorsiona la cultura organizacional de la administraci\u00f3n, normalizando pr\u00e1cticas que deber\u00edan ser excepciones sancionables.<\/p>\n<p>Combatir el nepotismo no es una consigna moralista ni una bandera coyuntural. Es una exigencia estructural de la buena administraci\u00f3n y una condici\u00f3n indispensable para cualquier proyecto serio de modernizaci\u00f3n del Estado. La profesionalizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, el fortalecimiento de los concursos, la efectividad de los sistemas de control y la aplicaci\u00f3n real de los reg\u00edmenes de responsabilidad no son opciones decorativas: son requisitos m\u00ednimos de gobernanza democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n p\u00fablica no es un patrimonio privado ni una extensi\u00f3n de las relaciones personales de quienes circunstancialmente ejercen poder. Es una responsabilidad institucional al servicio de todos. All\u00ed donde el parentesco sustituye al m\u00e9rito, el Estado se debilita. En el escenario opuesto, cuando el m\u00e9rito se impone al parentesco, el Estado de Derecho se fortalece.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool Abogada especialista en Derecho Administrativo y Compras P\u00fablicas La solidez del Estado de Derecho se refleja, en buena medida, en la calidad, integridad y legitimidad de su administraci\u00f3n p\u00fablica. 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