{"id":87468,"date":"2026-03-28T09:18:56","date_gmt":"2026-03-28T13:18:56","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=87468"},"modified":"2026-03-28T09:18:56","modified_gmt":"2026-03-28T13:18:56","slug":"democracia-continua-y-funcion-dinamica-de-los-partidos-politicos-limites-de-una-interpretacion-restrictiva-del-derecho-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/democracia-continua-y-funcion-dinamica-de-los-partidos-politicos-limites-de-una-interpretacion-restrictiva-del-derecho-electoral\/","title":{"rendered":"Democracia continua y funci\u00f3n din\u00e1mica de los partidos pol\u00edticos: l\u00edmites de una interpretaci\u00f3n restrictiva del derecho electoral"},"content":{"rendered":"<p>Por: Welkin Cuevas | La democracia no es un evento, sino un proceso. No se agota en los momentos electorales ni se limita a los calendarios legales. Es, por naturaleza, continua, progresiva y din\u00e1micamente construida mediante la participaci\u00f3n ciudadana, la actuaci\u00f3n permanente de los partidos pol\u00edticos y la acci\u00f3n del Estado en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas como expresi\u00f3n del mandato democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana reconoce esta realidad al establecer, en su art\u00edculo 216, que los partidos tienen como fines esenciales garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, contribuir a la formaci\u00f3n de la voluntad popular, servir al inter\u00e9s nacional y proponer candidaturas. Estas funciones no constituyen un bloque indivisible sujeto exclusivamente a los per\u00edodos electorales, sino que son diferenciables, aunque correlacionadas entre s\u00ed: mientras la propuesta de candidaturas se vincula a los ciclos electorales, la formaci\u00f3n de la voluntad popular y la promoci\u00f3n del inter\u00e9s nacional son funciones de ejercicio continuo, inherentes a la vida democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Bajo esta premisa, los partidos pol\u00edticos operan como canales de articulaci\u00f3n de intereses sociales, espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica y contrapesos democr\u00e1ticos en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. Su rol es permanente, activo y evolutivo, y no puede reducirse a una l\u00f3gica meramente electoral. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, ha surgido una tendencia a interpretar las normas electorales desde una \u00f3ptica restrictiva, trasladando indebidamente las limitaciones propias de la competencia electoral al conjunto de la actividad pol\u00edtica, lo que reduce la din\u00e1mica partidaria a los plazos electorales y limita su capacidad de organizaci\u00f3n, deliberaci\u00f3n y construcci\u00f3n program\u00e1tica.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la necesidad de distinguir entre actividad pol\u00edtica y actividad electoral: la primera es inherente, permanente y constitucionalmente protegida; la segunda es reglada, temporal y sujeta a condiciones espec\u00edficas. Confundir ambas dimensiones no solo resulta jur\u00eddicamente incorrecto, sino que debilita la vida democr\u00e1tica y conduce, en los hechos, a una estacionalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica, donde la participaci\u00f3n ciudadana se activa \u00fanicamente en per\u00edodos electorales.<\/p>\n<p>Esta visi\u00f3n contraviene el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n, que concibe la democracia como un proceso permanente de construcci\u00f3n colectiva, y desnaturaliza el rol de los partidos al reducirlos a meros veh\u00edculos electorales. Por el contrario, las normas que establecen l\u00edmites temporales a la actividad electoral deben entenderse como mecanismos de ordenaci\u00f3n del proceso electoral, no como restricciones a la vida pol\u00edtica en su conjunto.<\/p>\n<p>En consecuencia, los partidos deben poder desarrollar de manera continua actividades de organizaci\u00f3n interna, formaci\u00f3n pol\u00edtica, articulaci\u00f3n territorial, di\u00e1logo social y construcci\u00f3n program\u00e1tica, dentro del marco constitucional y legal vigente, sin quedar paralizados por interpretaciones que excedan la finalidad de la norma. Este enfoque fortalece la democracia, mejora la calidad de la representaci\u00f3n pol\u00edtica y permite una participaci\u00f3n m\u00e1s activa y sostenida.<\/p>\n<p>En definitiva, reconocer el car\u00e1cter continuo de la democracia implica reivindicar el rol permanente de los partidos como actores centrales del sistema. Limitar esa funci\u00f3n mediante interpretaciones restrictivas afecta no solo a las organizaciones pol\u00edticas, sino a la calidad misma de la democracia, la cual para ser plena, no puede ser intermitente; y asimismo valida que la relaci\u00f3n entre los partidos y la ciudadan\u00eda, para cumplir su misi\u00f3n constitucional, no puede ser ocasional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Welkin Cuevas | La democracia no es un evento, sino un proceso. No se agota en los momentos electorales ni se limita a los calendarios legales. 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