{"id":88077,"date":"2026-04-22T08:43:17","date_gmt":"2026-04-22T12:43:17","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=88077"},"modified":"2026-04-22T08:43:17","modified_gmt":"2026-04-22T12:43:17","slug":"el-punto-debil-del-decreto-234-26-una-emergencia-sin-delimitacion-institucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/el-punto-debil-del-decreto-234-26-una-emergencia-sin-delimitacion-institucional\/","title":{"rendered":"El punto d\u00e9bil del decreto 234-26: una emergencia sin delimitaci\u00f3n institucional"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | La emisi\u00f3n del Decreto n\u00fam. 234-26, mediante el cual el Poder Ejecutivo declara una situaci\u00f3n de emergencia ante los efectos de eventos clim\u00e1ticos, constituye una respuesta leg\u00edtima dentro del marco de sus atribuciones constitucionales;  no obstante, en la gesti\u00f3n p\u00fablica, la actuaci\u00f3n estatal debe sostenerse sobre par\u00e1metros de precisi\u00f3n normativa y coherencia institucional. La discrecionalidad del Presidente Luis Abinader constituye el fundamento habilitante de la actuaci\u00f3n administrativa, sin que ello implique su desvinculaci\u00f3n de los l\u00edmites que imponen la legalidad, el control y los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana reconoce al Presidente la potestad de adoptar medidas excepcionales frente a situaciones que comprometan el inter\u00e9s general. Este margen de apreciaci\u00f3n permite una respuesta oportuna ante contingencias, pero siempre dentro del marco de los principios que ordenan la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En ese contexto, el Decreto 234-26 cumple su funci\u00f3n declarativa, pero presenta una debilidad estructural: no identifica de forma expresa las instituciones habilitadas para ejecutar contrataciones bajo el r\u00e9gimen de emergencia. Esta omisi\u00f3n incide directamente en la arquitectura institucional de la medida y en la forma en que se gestionan los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La ausencia de delimitaci\u00f3n genera un escenario de incertidumbre operativa. \u00bfQu\u00e9 entidades est\u00e1n facultadas para contratar en este contexto excepcional? \u00bfBajo qu\u00e9 alcance funcional? La falta de precisi\u00f3n ampl\u00eda los m\u00e1rgenes de interpretaci\u00f3n y dificulta la atribuci\u00f3n de responsabilidades.<\/p>\n<p>Para ilustrarlo de manera sencilla: en ausencia de una delimitaci\u00f3n expresa, podr\u00eda darse el escenario en que una instituci\u00f3n sin vinculaci\u00f3n funcional con la atenci\u00f3n de emergencias \u2014por ejemplo, una entidad orientada a la promoci\u00f3n cultural\u2014 intente gestionar la adquisici\u00f3n de alimentos, medicamentos, enseres del hogar y otros productos de primera necesidad. El problema no radica en la probabilidad de que esto ocurra, sino en la inexistencia de una regla clara que lo excluya. En derecho administrativo, los vac\u00edos normativos se valoran por sus efectos potenciales.<\/p>\n<p>La Ley n\u00fam. 47-25 de Compras y Contrataciones P\u00fablicas dispone que, incluso en situaciones de emergencia, deben aplicarse procedimientos especiales sujetos a control. La excepcionalidad del r\u00e9gimen no elimina la exigencia de motivaci\u00f3n ni el deber de transparencia. Sin una definici\u00f3n clara de los \u00f3rganos competentes, su aplicaci\u00f3n pierde consistencia y se debilita el sistema de compras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Este vac\u00edo tambi\u00e9n impacta el sistema de control interno del Estado. La Ley n\u00fam. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno parte de la identificaci\u00f3n precisa de los responsables de la gesti\u00f3n p\u00fablica como condici\u00f3n para garantizar supervisi\u00f3n y auditor\u00eda de los fondos destinados durante el periodo de declaratoria. Cuando los sujetos no est\u00e1n claramente definidos, el control se torna difuso y menos efectivo.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley n\u00fam. 107-13 sobre Procedimiento Administrativo exige que toda actuaci\u00f3n administrativa se sustente en reglas claras, motivaci\u00f3n suficiente y publicidad. Estas garant\u00edas no se aten\u00faan en contextos excepcionales; por el contrario, adquieren mayor relevancia frente al manejo de recursos p\u00fablicos bajo esquemas especiales.<\/p>\n<p>La respuesta estatal ante situaciones de emergencia requiere equilibrio entre capacidad de acci\u00f3n y solidez institucional. La eficacia no puede construirse sobre la ambig\u00fcedad. La experiencia demuestra que los marcos m\u00e1s efectivos son aquellos que combinan claridad en las competencias con mecanismos de control definidos. El Decreto 234-26 evidencia un punto d\u00e9bil en ese dise\u00f1o. La falta de delimitaci\u00f3n institucional reduce la capacidad de supervisi\u00f3n, ampl\u00eda los m\u00e1rgenes de discrecionalidad y complica la fiscalizaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>En un Estado de Derecho, incluso en contextos extraordinarios, la forma es una garant\u00eda de legalidad. Declarar la emergencia es apenas el inicio; definir con precisi\u00f3n qui\u00e9n ejecuta es lo que asegura transparencia, control y correcta administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | La emisi\u00f3n del Decreto n\u00fam. 234-26, mediante el cual el Poder Ejecutivo declara una situaci\u00f3n de emergencia ante los efectos de eventos clim\u00e1ticos, constituye una respuesta leg\u00edtima dentro del marco de sus atribuciones constitucionales; no obstante, en la gesti\u00f3n p\u00fablica, la actuaci\u00f3n estatal debe sostenerse sobre par\u00e1metros de precisi\u00f3n normativa y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":81209,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88077"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88077"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88077\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":88078,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88077\/revisions\/88078"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/81209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}