{"id":88243,"date":"2026-04-29T09:24:37","date_gmt":"2026-04-29T13:24:37","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=88243"},"modified":"2026-04-29T09:24:37","modified_gmt":"2026-04-29T13:24:37","slug":"la-constitucion-de-1963-pionera-del-estado-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/la-constitucion-de-1963-pionera-del-estado-social\/","title":{"rendered":"La Constituci\u00f3n de 1963, pionera del Estado social"},"content":{"rendered":"<p>Por: Jose Dant\u00e9s Diaz | La Constituci\u00f3n de 1963, promovida por el presidente Juan Bosch, represent\u00f3 la mayor transformaci\u00f3n normativa en Rep\u00fablica Dominicana conocida hasta entonces. Supuso la ruptura formal del antiguo r\u00e9gimen estatal que imper\u00f3 desde la fundaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, sent\u00f3 las bases para la Constituci\u00f3n de 2010 y las conquistas sociales logradas en los gobiernos del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD).<\/p>\n<p>Desde el pre\u00e1mbulo de dicha Carta, proclamada el 29 de abril de 1963, se distingue el cambio de paradigma cuando establece que, en cumplimiento del mandato recibido el 20 de diciembre de 1962, los integrantes de la Asamblea Revisora se re\u00fanen para proveer a la Naci\u00f3n de \u201cuna Carta Fundamental humana, democr\u00e1tica y revolucionaria para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos\u201d. Este contenido verdaderamente humano y revolucionario se desarrolla en el cuerpo del texto constitucional.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1963 inicia con un t\u00edtulo llamado \u201cPrincipios Fundamentales\u201d, en el que se establece en su art\u00edculo primero como finalidades b\u00e1sicas de los poderes p\u00fablicos: la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la dignidad humana, la garant\u00eda de su respeto, y procurar la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos econ\u00f3micos o sociales que limiten la igualdad y la libertad. Adem\u00e1s, busca evitar cualquier barrera que se oponga al desarrollo de la personalidad humana y la efectiva participaci\u00f3n de todos los dominicanos en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Asimismo, estableci\u00f3 el trabajo como fundamento para la existencia de la Naci\u00f3n y base primordial de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica, consider\u00e1ndolo \u201cobligaci\u00f3n ineludible\u201d para todos los ciudadanos con capacidad de ejercer alg\u00fan tipo de labor. Deleg\u00f3 en el legislador determinar las providencias de protecci\u00f3n y asistencia del Estado necesarias o \u00fatiles en favor de los trabajadores. Consagr\u00f3 el principio de igualdad laboral al establecer el mismo salario por igual trabajo, sin discriminaci\u00f3n de sexo, edad o estado de la persona. Esta disposici\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero fue recogida posteriormente en 1979 en la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, suscrita y ratificada por el Estado dominicano en 1980 y 1982, respectivamente. Es una muestra inequ\u00edvoca de lo avanzada que fue para su \u00e9poca la Constituci\u00f3n del 63.<\/p>\n<p>Por otro lado, estableci\u00f3 como deber del Estado brindar asistencia social a las personas inh\u00e1biles para el trabajo que no contaran con recursos necesarios para subsistir, creando as\u00ed lo que posteriormente varias jurisdicciones constitucionales europeas e iberoamericanas reconocer\u00edan como el derecho fundamental a un m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Sobre el derecho de propiedad, fue la Constituci\u00f3n de 1963 la primera que transform\u00f3 su concepto y r\u00e9gimen, estableciendo su funci\u00f3n social y un conjunto de formas de intervenci\u00f3n estatal. Declar\u00f3 contrario al inter\u00e9s general la propiedad o posesi\u00f3n de tierras en exceso, prohibiendo los latifundios y minifundios, y limitando la adquisici\u00f3n de tierras a empresas. Esta adquisici\u00f3n s\u00f3lo ser\u00eda posible si se destinaba para favorecer a la poblaci\u00f3n, entre otras medidas para garantizar un nuevo r\u00e9gimen de la propiedad que democratizara su acceso, en especial a los grupos m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<p>Se constitucionaliz\u00f3 el derecho a una vivienda digna y se declar\u00f3 de alto inter\u00e9s p\u00fablico el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos propios. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que cada familia deb\u00eda poseer una vivienda propia, c\u00f3moda e higi\u00e9nica. Consciente de los niveles de pobreza, el constituyente de 1963 estipul\u00f3 que, en los casos en que una familia dominicana no contara con los medios econ\u00f3micos suficientes, el Estado ten\u00eda el deber de proporcionar la vivienda en colaboraci\u00f3n con los beneficiarios, en la medida de los ingresos y posibilidades econ\u00f3micas de estos.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al acceso a la tierra por parte de los campesinos, en 1963 se consagra constitucionalmente por primera vez el derecho a que toda familia campesina desprovista, o provista insuficientemente de terrenos, reciba parcelas. Estas parcelas ser\u00edan del tama\u00f1o conforme a las condiciones del terreno, las necesidades y capacidad de trabajo de cada quien, suministr\u00e1ndoles los medios necesarios para asegurar el progreso econ\u00f3mico y social de su comunidad y el m\u00e1s alto nivel de vida posible a quienes cultivaban la tierra.<\/p>\n<p>La reforma agraria adquiere car\u00e1cter constitucional en 1963 y se consagr\u00f3, como deber del Estado, garantizar a los campesinos un mercado seguro y ventajoso para sus productos. A menos que los agricultores, por iniciativa propia, lograran un precio m\u00e1s beneficioso, el Estado ser\u00eda responsable de la obtenci\u00f3n de un precio conveniente para sus productos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, aparecen en el texto constitucional la educaci\u00f3n y la salud como derechos fundamentales. Declar\u00f3 de inter\u00e9s social la erradicaci\u00f3n definitiva del analfabetismo, estableci\u00f3 el tratamiento m\u00e9dico gratuito para indigentes y pobres en los centros de salud del Estado, y dispuso medidas a favor de la protecci\u00f3n especial a la mujer en estado de gestaci\u00f3n, los ni\u00f1os, hijos sin distinci\u00f3n, infancia y juventud. Tambi\u00e9n contempl\u00f3 la igualdad conyugal, la protecci\u00f3n de indigentes y carentes de recursos, y el acceso a una alimentaci\u00f3n nutritiva y abundante a bajo costo, entre otras disposiciones que, 50 a\u00f1os despu\u00e9s, se convirtieron en pol\u00edticas p\u00fablicas de los gobiernos del PLD a favor del pueblo dominicano.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de estas disposiciones fueron eliminadas en la Constituci\u00f3n de 1966 y gran parte fue reinsertada en la Carta Magna de 2010.<\/p>\n<p>A pesar de que la Constituci\u00f3n de 1963 pareci\u00f3, para la sociedad de la \u00e9poca, una norma de corte comunista, la Constituci\u00f3n declaraba como libre la iniciativa econ\u00f3mica privada, la cual no pod\u00eda ser ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana, elementos fundamentales del pensamiento liberal burgu\u00e9s. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 el derecho de ciudadanos y empresas a dirigir peticiones a los poderes p\u00fablicos para solicitar medidas de inter\u00e9s p\u00fablico o particular.<\/p>\n<p>Fue la Constituci\u00f3n de 1963 la que estableci\u00f3 adem\u00e1s, por primera vez, la supremac\u00eda de la ley sustantiva como norma frente a todo el ordenamiento jur\u00eddico y los poderes p\u00fablicos, al declarar como nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento y actos contrarios a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es evidente que la Constituci\u00f3n de Bosch fue la primera que integr\u00f3 los principales y m\u00e1s importantes elementos del Estado social y democr\u00e1tico de derecho que tenemos hoy.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Jose Dant\u00e9s Diaz | La Constituci\u00f3n de 1963, promovida por el presidente Juan Bosch, represent\u00f3 la mayor transformaci\u00f3n normativa en Rep\u00fablica Dominicana conocida hasta entonces. 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