{"id":89762,"date":"2026-06-29T17:02:18","date_gmt":"2026-06-29T21:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=89762"},"modified":"2026-06-29T17:02:18","modified_gmt":"2026-06-29T21:02:18","slug":"la-cultura-del-cumplimiento-de-la-ley-un-desafio-pendiente-en-r-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/la-cultura-del-cumplimiento-de-la-ley-un-desafio-pendiente-en-r-d\/","title":{"rendered":"La cultura del cumplimiento de la ley: un desaf\u00edo pendiente en R.D."},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | Abogada, especialista en Derecho Administrativo, compras y contrataciones p\u00fablicas y derecho laboral<\/p>\n<p>La fortaleza de un Estado de derecho no depende \u00fanicamente de la calidad de su Constituci\u00f3n ni del n\u00famero de leyes que integran su ordenamiento jur\u00eddico. Depende, sobre todo, del compromiso de las instituciones y de la ciudadan\u00eda con el cumplimiento efectivo de esas normas.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la Rep\u00fablica Dominicana ha experimentado una importante transformaci\u00f3n legislativa. El Congreso Nacional ha aprobado reformas en materias electorales, administrativas, econ\u00f3micas, penales y de organizaci\u00f3n del Estado. Ese esfuerzo demuestra la voluntad de actualizar nuestro marco normativo y adaptarlo a los desaf\u00edos de una sociedad cada vez m\u00e1s din\u00e1mica.<\/p>\n<p>Sin embargo, la aprobaci\u00f3n de nuevas leyes plantea una pregunta que pocas veces nos detenemos a analizar: \u00bfestamos construyendo una verdadera cultura de cumplimiento de la ley?<\/p>\n<p>Con frecuencia atribuimos los problemas nacionales a la ausencia de normas. Pero la realidad demuestra que, en muchos casos, el problema no radica en la falta de legislaci\u00f3n, sino en la insuficiente aplicaci\u00f3n de la que ya existe.<\/p>\n<p>El Estado social y democr\u00e1tico de derecho, proclamado por el art\u00edculo 7 de nuestra Constituci\u00f3n, no se agota en la existencia de instituciones ni en la producci\u00f3n de leyes. Su esencia descansa en el sometimiento de todos \u2014autoridades y ciudadanos\u2014 al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Ese principio encuentra su mayor expresi\u00f3n en el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n, que consagra la supremac\u00eda constitucional y dispone que todas las personas, los \u00f3rganos que ejercen potestades p\u00fablicas y las instituciones est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n, norma suprema y fundamento del ordenamiento jur\u00eddico del Estado.<\/p>\n<p>No se trata de una declaraci\u00f3n simb\u00f3lica. Es un mandato jur\u00eddico de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n<p>La propia Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 138, dispone que la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe actuar con sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico, guiada por principios como la eficacia, la objetividad, la igualdad, la transparencia, la publicidad, la coordinaci\u00f3n y la buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ese mandato constitucional fue desarrollado por la Ley n\u00fam. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo, una de las normas m\u00e1s importantes para el fortalecimiento institucional del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Ley 107-13 reconoce el derecho de toda persona a recibir respuestas oportunas de la Administraci\u00f3n, a que las decisiones est\u00e9n debidamente motivadas, a obtener un trato igualitario y a que toda actuaci\u00f3n administrativa se ajuste estrictamente a la ley.<\/p>\n<p>Sin embargo, la pr\u00e1ctica cotidiana demuestra que uno de los principales desaf\u00edos sigue siendo el cumplimiento de esos principios.<\/p>\n<p>Todav\u00eda encontramos instituciones que incumplen los plazos legales para responder solicitudes ciudadanas; actos administrativos insuficientemente motivados; procedimientos que no respetan plenamente el debido proceso; y decisiones que solo son corregidas cuando intervienen los tribunales.<\/p>\n<p>El problema, entonces, no siempre es la ausencia de normas. Muchas veces es la ausencia de una cultura de legalidad.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre en otros \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>La Ley General de Contrataciones P\u00fablicas establece principios de transparencia, libre competencia, igualdad, publicidad y eficiencia. Pero esos principios solo cobran verdadero sentido cuando cada instituci\u00f3n los incorpora como parte de su cultura organizacional y no \u00fanicamente como una obligaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p>En materia laboral, gran parte de los conflictos no deriva de la inexistencia de derechos, sino del incumplimiento de obligaciones que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce desde hace d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tributario, ambiental, municipal o de tr\u00e1nsito sucede algo similar. El desaf\u00edo no consiste exclusivamente en crear nuevas normas, sino en garantizar que las existentes sean respetadas por todos.<\/p>\n<p>Y ese \u00abtodos\u00bb es importante.<\/p>\n<p>Porque la cultura del cumplimiento de la ley no puede exigirse \u00fanicamente a los ciudadanos.<\/p>\n<p>El primer obligado a cumplir la ley es el propio Estado.<\/p>\n<p>Cuando una instituci\u00f3n p\u00fablica act\u00faa fuera del marco jur\u00eddico, incumple los plazos establecidos o ejerce sus competencias sin la debida motivaci\u00f3n, no solo vulnera derechos individuales. Tambi\u00e9n debilita la confianza de la ciudadan\u00eda en las instituciones.<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos tienen una responsabilidad especial. Administran recursos p\u00fablicos, ejercen potestades conferidas por la ley y toman decisiones que afectan derechos e intereses leg\u00edtimos. Por ello, su actuaci\u00f3n debe ser un ejemplo permanente de respeto al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Pero la responsabilidad tambi\u00e9n alcanza a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El respeto a las normas de tr\u00e1nsito, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la observancia de las reglas de convivencia y el ejercicio responsable de los derechos forman parte de una misma cultura democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>No puede exigirse un Estado respetuoso de la ley si como sociedad asumimos que las normas solo deben cumplirse cuando existe una sanci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>La legalidad debe convertirse en un valor compartido.<\/p>\n<p>En una democracia madura, el cumplimiento de la ley no nace del temor al castigo. Nace de la convicci\u00f3n de que las reglas existen para garantizar la convivencia, proteger los derechos de todos y ofrecer seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por ello, el fortalecimiento institucional no depende \u00fanicamente del Congreso Nacional ni de la aprobaci\u00f3n constante de nuevas leyes.<\/p>\n<p>Depende de que el Estado sea el primero en cumplirlas.<\/p>\n<p>Depende de que los servidores p\u00fablicos comprendan que la legalidad constituye el fundamento de la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Depende de que las empresas desarrollen verdaderas pol\u00edticas de cumplimiento normativo.<\/p>\n<p>Y depende, finalmente, de que cada ciudadano entienda que respetar la ley no es una carga, sino una expresi\u00f3n de compromiso con la democracia.<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana ha avanzado significativamente en la construcci\u00f3n de un marco jur\u00eddico moderno. El gran desaf\u00edo de esta generaci\u00f3n consiste ahora en consolidar una aut\u00e9ntica cultura de cumplimiento.<\/p>\n<p>Porque la fortaleza de un Estado de derecho no se mide por el n\u00famero de leyes que publica la Gaceta Oficial.<\/p>\n<p>Se mide por la confianza que inspira el cumplimiento de esas leyes.<\/p>\n<p>Y esa confianza solo ser\u00e1 posible cuando comprendamos que la legalidad no es responsabilidad exclusiva de los jueces, del Congreso o del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>La legalidad es una responsabilidad compartida.<\/p>\n<p>Es, quiz\u00e1s, la condici\u00f3n indispensable para construir instituciones m\u00e1s fuertes, una democracia m\u00e1s s\u00f3lida y una Rep\u00fablica Dominicana donde la ley deje de ser un simple texto y se convierta, verdaderamente, en una forma de vivir en sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | Abogada, especialista en Derecho Administrativo, compras y contrataciones p\u00fablicas y derecho laboral La fortaleza de un Estado de derecho no depende \u00fanicamente de la calidad de su Constituci\u00f3n ni del n\u00famero de leyes que integran su ordenamiento jur\u00eddico. 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