{"id":89867,"date":"2026-07-03T12:15:41","date_gmt":"2026-07-03T16:15:41","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=89867"},"modified":"2026-07-03T12:15:41","modified_gmt":"2026-07-03T16:15:41","slug":"libertad-de-expresion-difamacion-y-la-razonabilidad-las-sanciones-del-nuevo-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/libertad-de-expresion-difamacion-y-la-razonabilidad-las-sanciones-del-nuevo-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Libertad de expresi\u00f3n, difamaci\u00f3n, y la razonabilidad: Las sanciones del \u201cnuevo\u201d C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p>Por: Felix Nova Hiciano | Ya a un mes de que entre en vigencia la ley n\u00fam. 74-25, que instituye el C\u00f3digo Penal, uno de los puntos que ha sido pilar fundamental en las discusiones en medios period\u00edsticos, ha sido lo referente a la figura de la difamaci\u00f3n, la injuria y el denominado ultraje, como tambi\u00e9n las sanciones que presentan esas figuras dentro de la ley.<\/p>\n<p>A diferencia de la redacci\u00f3n del anterior C\u00f3digo Penal en sus art\u00edculos 367 y siguientes, las figuras de difamaci\u00f3n e injuria eran descritas y sancionadas de forma conjunta, mientras en la redacci\u00f3n actual se separan en una sola descripci\u00f3n para cada una. Pero, el punto que llama la atenci\u00f3n principal es en las penas como en el caso de la difamaci\u00f3n es de 2 a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n menor y la injuria de 15 d\u00edas a 1 a\u00f1o de prisi\u00f3n menor.<\/p>\n<p> En ese sentido, el legislador a la hora de establecer esas sanciones, omitieron las pautas marcadas tanto del Tribunal Constitucional, como tambi\u00e9n el criterio jurisprudencial de manera internacional en lo referente a los derechos humanos. En est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos se ha consolidado la idea de que la difamaci\u00f3n no deber\u00eda castigarse con prisi\u00f3n, por su efecto amedrentador sobre el debate p\u00fablico, el periodismo y la cr\u00edtica a funcionarios. En esa l\u00ednea, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU (Observaci\u00f3n general n\u00fam. 34 sobre el art. 19 del PID CP) sostiene que las leyes de difamaci\u00f3n deben formularse con cautela y que \u201cla prisi\u00f3n nunca es una sanci\u00f3n adecuada\u201d para estos casos.<\/p>\n<p>  Similarmente, nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia TC\/0075\/16 ha manifestado que \u201clas sanciones penales que se prevean para castigar los delitos de prensa constituyen una especie de censura previa, porque sus efectos inhibitorios se producen desde el momento en que se establecen en la ley y no \u00fanicamente despu\u00e9s que se inicia un proceso penal o cuando la sanci\u00f3n se le impone a la persona que cometi\u00f3 el delito\u201d; \u201csi bien es cierto que existen argumentos v\u00e1lidos para despenalizar la difamaci\u00f3n y la injuria en los casos indicados, no menos cierto es que el derecho al honor y a la intimidad deben ser protegidos, aplicando medidas menos gravosas, como, por ejemplo, el derecho a r\u00e9plica y sanciones de orden civil\u201d.<\/p>\n<p>Mientras que en la TC\/0092\/19, estableci\u00f3 que: \u201cla sanci\u00f3n correspondiente de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multa de cinco a quinientas veces el salario m\u00ednimo para quien durante el per\u00edodo de precampa\u00f1a o campa\u00f1a interna \u201cdifunda mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales que empa\u00f1en la imagen de los candidatos\u201d, resulta innecesaria y excesivamente gravosa, porque considera el medio de las redes sociales m\u00e1s riesgoso que otros (televisi\u00f3n, radio, peri\u00f3dicos) al contemplar penas m\u00e1s altas que las establecidas por los delitos de difamaci\u00f3n e injuria en el mundo offline (fuera de l\u00ednea), cuando las propias redes sociales constituyen el medio m\u00e1s id\u00f3neo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificaci\u00f3n o respuesta. Y en todo caso, si a\u00fan ello no resulta suficiente por el da\u00f1o causado y los abusos cometidos contra la persona que voluntariamente se ha sometido a un mayor escrutinio y control social, el Estado puede aplicar alternativas igualmente efectivas como las sanciones pecuniarias pertinentes.\u201d<\/p>\n<p>Al contrastar la severidad del nuevo texto legal con el criterio jurisprudencial constitucional, resulta evidente que la inclusi\u00f3n de penas privativas de libertad en la Ley n\u00fam. 74-25 quiebra los principios fundamentales de razonabilidad y proporcionalidad. El legislador penal parece haber olvidado que el derecho punitivo debe operar bajo el principio de \u00faltima ratio (como \u00faltimo recurso del Estado) y que cualquier limitaci\u00f3n a un derecho fundamental, como la libertad de expresi\u00f3n, exige un juicio de idoneidad y necesidad que este nuevo c\u00f3digo simplemente no supera.<\/p>\n<p>Desde la \u00f3ptica del principio de razonabilidad, si bien la protecci\u00f3n del honor y la intimidad constituye un fin leg\u00edtimo, la elecci\u00f3n de la prisi\u00f3n como medio es enteramente irracional. En un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, no existe una l\u00f3gica jur\u00eddica v\u00e1lida que justifique encerrar a un ciudadano entre dos y cinco a\u00f1os por emitir juicios de valor o informaciones que afecten la reputaci\u00f3n de un tercero, cuando el propio dise\u00f1o constitucional provee herramientas alternativas para restaurar el da\u00f1o sin necesidad de despojar al individuo de su libertad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Es en el principio de proporcionalidad donde el desatino de la reforma se hace m\u00e1s evidente, espec\u00edficamente al aplicar el test constitucional de necesidad:<\/p>\n<p>El sacrificio es excesivo: Imponer la c\u00e1rcel para castigar delitos de palabra no guarda proporci\u00f3n con el bien jur\u00eddico que se pretende proteger. El honor de una persona, por m\u00e1s da\u00f1ado que resulte, no se repara encerrando al emisor; al contrario, el costo social de hipertrofiar el aparato penal para dirimir conflictos de reputaci\u00f3n genera un desequilibrio democr\u00e1tico inaceptable.<br \/>\nExisten v\u00edas menos gravosas y m\u00e1s efectivas: Como bien han advertido tanto el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU como nuestro Tribunal Constitucional en las sentencias TC\/0075\/16 y TC\/0092\/19, el derecho a r\u00e9plica, la rectificaci\u00f3n inmediata y las indemnizaciones de orden civil (sanciones pecuniarias) son herramientas id\u00f3neas que logran el mismo fin restitutivo sin provocar el devastador \u00abefecto amedrentador\u00bb de la prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Criminalizar la opini\u00f3n y el disenso bajo la amenaza del encarcelamiento desnaturaliza el debate p\u00fablico y empuja a la sociedad hacia la autocensura. Al mantener las penas de prisi\u00f3n, el nuevo C\u00f3digo Penal no s\u00f3lo da la espalda a la jurisprudencia constitucional vinculante, sino que prefiere el silencio y la opacidad social antes que una protecci\u00f3n equilibrada, razonable y humana del derecho al honor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Felix Nova Hiciano | Ya a un mes de que entre en vigencia la ley n\u00fam. 74-25, que instituye el C\u00f3digo Penal, uno de los puntos que ha sido pilar fundamental en las discusiones en medios period\u00edsticos, ha sido lo referente a la figura de la difamaci\u00f3n, la injuria y el denominado ultraje, como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":47631,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89867"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89867"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89867\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":89869,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89867\/revisions\/89869"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47631"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}