{"id":90330,"date":"2026-07-21T23:04:43","date_gmt":"2026-07-22T03:04:43","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=90330"},"modified":"2026-07-21T23:04:43","modified_gmt":"2026-07-22T03:04:43","slug":"un-derecho-anunciado-en-la-ley-107-13-materializado-por-el-decreto-403-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/un-derecho-anunciado-en-la-ley-107-13-materializado-por-el-decreto-403-26\/","title":{"rendered":"Un derecho anunciado en la Ley 107-13, materializado por el Decreto 403-26"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | Una de las mayores contradicciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica dominicana consiste en exigirle al ciudadano que pruebe, una y otra vez, hechos que el propio Estado ya conoce.<\/p>\n<p>Con demasiada frecuencia, un tr\u00e1mite administrativo obliga a presentar una copia de la c\u00e9dula, un acta de nacimiento o una certificaci\u00f3n expedida por otra instituci\u00f3n p\u00fablica, como si cada organismo funcionara de manera aislada. El ciudadano recorre oficinas, hace filas, incurre en gastos y pierde tiempo para entregar documentos que ya reposan en poder del propio Estado.<\/p>\n<p>En pleno siglo XXI, el ciudadano contin\u00faa siendo el mensajero entre instituciones p\u00fablicas que, aun perteneciendo a una misma Administraci\u00f3n, muchas veces no comparten la informaci\u00f3n que ya administran.<\/p>\n<p>Ese fen\u00f3meno tiene un nombre: burocracia administrativa.<\/p>\n<p>Conviene precisar que la burocracia, por s\u00ed misma, no es un problema. Toda Administraci\u00f3n organizada necesita procedimientos, controles y requisitos que garanticen la legalidad, la transparencia y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general. El problema surge cuando esos procedimientos dejan de ser instrumentos al servicio del ciudadano y se convierten en obst\u00e1culos para el ejercicio de sus derechos. En ese momento, la burocracia deja de ser garant\u00eda y pasa a ser una carga injustificada.<\/p>\n<p>Precisamente por eso, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en sus art\u00edculos 137 y 138, concibe una Administraci\u00f3n P\u00fablica al servicio del inter\u00e9s general y ordena que su actuaci\u00f3n se rija por principios como la eficacia, la coordinaci\u00f3n, la objetividad, la transparencia y la econom\u00eda. No basta con que el Estado act\u00fae conforme a la ley; tambi\u00e9n debe hacerlo de manera eficiente, articulada y orientada a satisfacer las necesidades de las personas.<\/p>\n<p>Ese mandato constitucional fue desarrollado por la Ley n\u00fam. 107-13, probablemente una de las reformas m\u00e1s trascendentales del Derecho Administrativo dominicano.<\/p>\n<p>Aunque suele recordarse por regular el procedimiento administrativo, su mayor aporte fue redefinir la relaci\u00f3n entre el ciudadano y la Administraci\u00f3n P\u00fablica. El art\u00edculo 3 estableci\u00f3 principios como la eficacia, la facilitaci\u00f3n, la racionalidad y la celeridad; el art\u00edculo 4 reconoci\u00f3 el derecho de toda persona a una buena administraci\u00f3n; y el art\u00edculo 56 incorpor\u00f3 una de las figuras m\u00e1s innovadoras de nuestro ordenamiento: la descarga burocr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Su l\u00f3gica es sencilla, pero profundamente transformadora: si el Estado ya posee un documento, no debe exigirle al ciudadano que vuelva a obtenerlo para present\u00e1rselo nuevamente al propio Estado.<\/p>\n<p>Con esta disposici\u00f3n, el legislador busc\u00f3 evitar que las deficiencias de coordinaci\u00f3n entre las instituciones terminaran traslad\u00e1ndose al administrado. En otras palabras, reconoci\u00f3 que las cargas derivadas de la organizaci\u00f3n interna del Estado no pueden recaer sobre los ciudadanos.<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque ese derecho fue reconocido en 2013, durante a\u00f1os encontr\u00f3 un obst\u00e1culo pr\u00e1ctico: la falta de mecanismos que permitieran a las instituciones compartir informaci\u00f3n de manera segura, estandarizada y confiable.<\/p>\n<p>Es precisamente esa distancia entre el Derecho y la realidad administrativa la que est\u00e1 llamada a reducir el Decreto n\u00fam. 403-26, en virtud del Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Su principal aporte no radica en incorporar m\u00e1s tecnolog\u00eda al Estado, sino en crear las condiciones para hacer efectivo un derecho que ya hab\u00eda sido reconocido por la Ley 107-13.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | Una de las mayores contradicciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica dominicana consiste en exigirle al ciudadano que pruebe, una y otra vez, hechos que el propio Estado ya conoce. 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