{"id":90456,"date":"2026-07-27T09:53:27","date_gmt":"2026-07-27T13:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=90456"},"modified":"2026-07-27T09:53:27","modified_gmt":"2026-07-27T13:53:27","slug":"tss-juega-con-la-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/tss-juega-con-la-vida\/","title":{"rendered":"TSS juega con la vida"},"content":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | Te\u00f3ricamente, a partir de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 2010, la Rep\u00fablica Dominicana pas\u00f3 de un Estado de Derecho a un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, que tiene como fundamento la dignidad de las personas; lo que implica la defensa de la vida.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n esencial del Estado, por v\u00eda de consecuencia, consiste en la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtenci\u00f3n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden p\u00fablico, el bienestar general y los derechos.<\/p>\n<p>Entre esos derechos figura el de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica: \u201cToda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimular\u00e1 el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protecci\u00f3n en la enfermedad, discapacidad, desocupaci\u00f3n y la vejez\u201d.<\/p>\n<p>Desafortunadamente, a\u00fan existen instituciones y autoridades que, en esencia, desconocen sus roles o crean niveles de burocracia tales que el ciudadano opta, obligado por esa circunstancia, por renunciar a la defensa de determinados derechos fundamentales. Una experiencia reciente me ha llevado a colocar en ese indeseado estamento a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS), en la que he intentado el levantamiento de una inhabilitaci\u00f3n innecesaria de un empleado que labora para una peque\u00f1a empresa.<\/p>\n<p>El relato comienza con la imposibilitad de inscripci\u00f3n del empleado privado, que al momento de investigar en la instituci\u00f3n de referencia se inform\u00f3 que la c\u00e9dula estaba inhabilitada y que para la habilitaci\u00f3n hab\u00eda que cumplir una serie de requisitos. A trav\u00e9s de uno de los servidores de la TSS me enter\u00e9 de que supuestamente figuraba inscrito en una n\u00f3mina de un ayuntamiento correspondiente a un distrito municipal, cosa de la que carece de conocimiento porque en la \u00fanica instituci\u00f3n p\u00fablica que hab\u00eda prestado servicios era el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<\/p>\n<p>Tras varios contactos y notificaciones, v\u00eda correo electr\u00f3nico, una auxiliar administrativa remiti\u00f3 los requisitos: \u201c1. Confirmar la direcci\u00f3n exacta, incluyendo puntos de referencias, de la direcci\u00f3n o domicilio donde opera su instituci\u00f3n, empresa o negocio, lugar donde podemos comprobar que labora el o los ciudadanos en la solicitud; 2. evidencias de pago del \u00faltimo mes a dicho (s) trabajador (es), mediante transferencia electr\u00f3nica o cheque cancelado por el banco; 3 facturas con comprobante fiscal que evidencie cu\u00e1l es la actividad econ\u00f3mica de su instituci\u00f3n, empresa o negocio, de fecha reciente; y 4., fotos del negocio, por fuera y por dentro\u201d.<\/p>\n<p>Todo eso constituye una burocracia innecesaria, que sugiere la negaci\u00f3n de derechos. Por ejemplo, a trav\u00e9s de la visualizaci\u00f3n de los n\u00fameros del RNC y el Registro Mercantil se pueden comprobar la mayor\u00eda de las informaciones aportadas por la empresa. Respecto a las evidencias de pago, muchas empresas, como los casos de las zonas francas, pagan a los empleados mediante la modalidad del efectivo. De todas maneras, se le remitieron esos requerimientos y se est\u00e1 a la espera de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el hipot\u00e9tico caso en que existieran irregularidades en la inscripci\u00f3n de una persona, no es al ciudadano a quien la TSS debe penalizar con la inhabilitaci\u00f3n, sino a la instituci\u00f3n o persona que ha hecho el procedimiento.<br \/>\nResulta incontrovertible que cada vez que se viole o restrinja el derecho constitucional a la seguridad social, se estar\u00e1 jugando con la vida humana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | Te\u00f3ricamente, a partir de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 2010, la Rep\u00fablica Dominicana pas\u00f3 de un Estado de Derecho a un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, que tiene como fundamento la dignidad de las personas; lo que implica la defensa de la vida. 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