{"id":90513,"date":"2026-07-29T13:54:40","date_gmt":"2026-07-29T17:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=90513"},"modified":"2026-07-29T13:54:40","modified_gmt":"2026-07-29T17:54:40","slug":"los-derechos-fundamentales-entre-la-libertad-y-la-responsabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/los-derechos-fundamentales-entre-la-libertad-y-la-responsabilidad\/","title":{"rendered":"Los derechos fundamentales: entre la libertad y la responsabilidad"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana define al pa\u00eds como un Estado social y democr\u00e1tico de derecho. No se trata de una expresi\u00f3n ret\u00f3rica. El art\u00edculo 7 establece que nuestra organizaci\u00f3n pol\u00edtica descansa sobre el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, mientras que el art\u00edculo 8 dispone que la funci\u00f3n esencial del Estado es garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas. Estas dos disposiciones resumen el prop\u00f3sito de todo el sistema constitucional: colocar a la persona en el centro de la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sin embargo, en medio de los debates cotidianos, pareciera que hemos reducido los derechos fundamentales a un instrumento para exigir, olvidando que tambi\u00e9n constituyen un compromiso con la convivencia democr\u00e1tica. Reclamamos nuestros derechos con convicci\u00f3n, pero pocas veces reflexionamos sobre las responsabilidades que acompa\u00f1an su ejercicio.<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales son inherentes a toda persona por el solo hecho de ser humana. No dependen de la voluntad de un gobierno ni representan una concesi\u00f3n del Estado. La Constituci\u00f3n los reconoce porque derivan de la dignidad humana, consagrada en su art\u00edculo 38, que constituye el fundamento del ordenamiento jur\u00eddico dominicano. A partir de esa dignidad se edifican libertades tan esenciales como la igualdad, la libertad personal, la libertad de expresi\u00f3n, el debido proceso, la educaci\u00f3n, la salud, la propiedad y la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>Sin embargo, una de las mayores confusiones de nuestro tiempo consiste en creer que los derechos fundamentales son absolutos. No lo son.<\/p>\n<p>La propia Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 74, dispone que el ejercicio de los derechos fundamentales solo puede regularse por ley, respetando siempre su contenido esencial y el principio de razonabilidad. Adem\u00e1s, ordena que, cuando exista conflicto entre derechos fundamentales, las autoridades procuren armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constituci\u00f3n, interpretando siempre las normas en el sentido m\u00e1s favorable a la persona.<\/p>\n<p>Esto significa que ning\u00fan derecho puede ejercerse desconociendo los derechos de los dem\u00e1s. La libertad de expresi\u00f3n protege las ideas y el debate democr\u00e1tico, pero no ampara la difamaci\u00f3n, la calumnia o la incitaci\u00f3n a la violencia. El derecho de reuni\u00f3n y de protesta fortalece la participaci\u00f3n ciudadana, pero no justifica la destrucci\u00f3n de bienes p\u00fablicos o privados ni el desconocimiento de la autoridad leg\u00edtimamente constituida. El derecho de propiedad cumple una funci\u00f3n social, y la libertad econ\u00f3mica encuentra l\u00edmites cuando afecta la competencia, el medio ambiente o los derechos de los consumidores.<\/p>\n<p>Lejos de debilitar los derechos fundamentales, estos l\u00edmites los fortalecen. Una sociedad donde cada persona interpreta sus derechos como ilimitados termina convirtiendo la libertad en un espacio de confrontaci\u00f3n permanente. En cambio, una democracia s\u00f3lida exige que las libertades individuales convivan en equilibrio con el inter\u00e9s general y con el respeto a los derechos ajenos.<\/p>\n<p>Pero la responsabilidad no corresponde \u00fanicamente a los ciudadanos. El Estado tiene el deber permanente de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales. Toda actuaci\u00f3n administrativa, toda decisi\u00f3n judicial, toda intervenci\u00f3n de los organismos de seguridad y toda pol\u00edtica p\u00fablica deben responder al mandato constitucional de proteger la dignidad humana y actuar conforme al principio de legalidad. El poder p\u00fablico encuentra su mayor l\u00edmite precisamente en los derechos de las personas.<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico ha previsto mecanismos eficaces para hacer efectiva esa protecci\u00f3n. La Ley n\u00fam. 137-11, Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, desarrolla instrumentos como la acci\u00f3n de amparo, destinados a restablecer de manera r\u00e1pida y efectiva los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados. De igual forma, cuando la actuaci\u00f3n proviene de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Ley n\u00fam. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo, reafirma principios como el debido procedimiento, la buena administraci\u00f3n y la tutela administrativa efectiva, fortaleciendo la protecci\u00f3n de los ciudadanos frente al poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>No obstante, ninguna Constituci\u00f3n ni ninguna ley ser\u00e1n suficientes si no desarrollamos una verdadera cultura constitucional. La propia Constituci\u00f3n ofrece una respuesta en su art\u00edculo 75, al establecer que los derechos fundamentales determinan la existencia de un orden de responsabilidad jur\u00eddica y moral que obliga la conducta de las personas en sociedad. En otras palabras, nuestra Carta Magna reconoce que el ejercicio de los derechos no puede separarse del cumplimiento de los deberes ciudadanos.<\/p>\n<p>Educar en derechos fundamentales tambi\u00e9n significa educar en responsabilidad. Significa comprender que la libertad encuentra su mayor fortaleza cuando se ejerce con respeto; que la igualdad exige reconocer la dignidad de todas las personas; y que el Estado de derecho solo puede consolidarse cuando autoridades y ciudadanos asumen, con la misma convicci\u00f3n, tanto sus derechos como sus deberes.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s el mayor desaf\u00edo de nuestra generaci\u00f3n no sea reconocer nuevos derechos, sino aprender a ejercer responsablemente los que ya nos reconoce la Constituci\u00f3n. La fortaleza de una democracia no depende \u00fanicamente de las libertades que consagra su texto constitucional, sino de la capacidad de sus ciudadanos y de sus instituciones para ejercerlas con respeto, responsabilidad y apego al Estado de derecho. Solo entonces los derechos fundamentales dejar\u00e1n de ser una promesa escrita para convertirse en una realidad cotidiana para todos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana define al pa\u00eds como un Estado social y democr\u00e1tico de derecho. No se trata de una expresi\u00f3n ret\u00f3rica. 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