{"id":90952,"date":"2026-08-17T02:33:41","date_gmt":"2026-08-17T06:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=90952"},"modified":"2026-08-17T02:33:41","modified_gmt":"2026-08-17T06:33:41","slug":"reformar-el-estado-tambien-es-proteger-al-ciudadano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/reformar-el-estado-tambien-es-proteger-al-ciudadano\/","title":{"rendered":"REFORMAR EL ESTADO TAMBI\u00c9N ES PROTEGER AL CIUDADANO"},"content":{"rendered":"<p>Por: Welkin Cuevas | Seguridad jur\u00eddica, Buena Administraci\u00f3n y tutela efectiva de derechos<br \/>\n\u00bfDe qu\u00e9 sirve una Administraci\u00f3n P\u00fablica m\u00e1s \u00e1gil si el ciudadano contin\u00faa desprotegido frente a sus decisiones?<br \/>\nEn Rep\u00fablica Dominicana hablamos constantemente de reforma administrativa: reducci\u00f3n de la burocracia, digitalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, interoperabilidad y mejores servicios p\u00fablicos. Son transformaciones necesarias y forman parte de un proceso de modernizaci\u00f3n que no comenz\u00f3 este a\u00f1o ni el anterior, ni puede agotarse en la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas. La Agenda Digital 2030, aprobada mediante el Decreto n\u00fam. 527-21, de 26 de agosto de 2021, ya incorporaba la transformaci\u00f3n digital del Estado y la mejora de los servicios p\u00fablicos entre sus l\u00edneas de acci\u00f3n.<br \/>\nLa interoperabilidad constituye un buen ejemplo de esa evoluci\u00f3n. El Decreto n\u00fam. 92-22, de 26 de febrero de 2022, estableci\u00f3 el Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental; posteriormente, el Decreto n\u00fam. 316-24, de 11 de junio de 2024, impuls\u00f3 su aplicaci\u00f3n al Sistema Nacional de Registro Civil, en coordinaci\u00f3n con la Junta Central Electoral (JCE) y en el marco de la Ley n\u00fam. 4-23, Org\u00e1nica de los Actos del Estado Civil. Esta l\u00ednea tambi\u00e9n se ha extendido a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, mediante mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) con entidades como la DGII, la TSS y las C\u00e1maras de Comercio.<br \/>\nEn ese proceso se inscribe el Decreto n\u00fam. 403-2026, de 14 de julio de 2026, que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en sustituci\u00f3n del marco dispuesto por el Decreto n\u00fam. 92-22. La nueva disposici\u00f3n procura fortalecer el intercambio seguro, estandarizado, trazable y oportuno de informaci\u00f3n entre las instituciones p\u00fablicas, reducir la duplicidad documental y evitar que ciudadanos y empresas tengan que aportar datos que ya reposan en otra entidad estatal. El Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP) queda como \u00f3rgano rector, mientras la Oficina Gubernamental de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (OGTIC)asume la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Plataforma \u00danica de Interoperabilidad.<br \/>\nSe trata, por tanto, de un nuevo paso en una l\u00ednea de modernizaci\u00f3n administrativa con antecedentes normativos e institucionales concretos. Su importancia no debe desconocerse, pero tampoco confundirse con el punto de partida de la interoperabilidad en el Estado dominicano. Y precisamente por eso surge una cuesti\u00f3n m\u00e1s profunda: un Estado moderno no se construye solamente haciendo que sus instituciones compartan informaci\u00f3n con mayor eficiencia; tambi\u00e9n debe preguntarse c\u00f3mo ejerce el Estado su poder y qu\u00e9 garant\u00edas encuentra la persona cuando se relaciona con \u00e9l.<br \/>\nTodo ello conduce a una pregunta anterior y m\u00e1s profunda:<br \/>\n\u00bfPara qui\u00e9n debe funcionar la Administraci\u00f3n del Estado?<br \/>\nLa respuesta no puede ser solamente para que funcione mejor desde la perspectiva de quien la administra. Debe funcionar, ante todo, para la persona que solicita un servicio, ejerce un derecho o queda sometida al ejercicio de una potestad p\u00fablica.<br \/>\nNuestra Constituci\u00f3n ofrece el punto de partida. El art\u00edculo 138 somete la Administraci\u00f3n P\u00fablica a los principios de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, econom\u00eda, publicidad y coordinaci\u00f3n, bajo una condici\u00f3n esencial: el sometimiento pleno al ordenamiento jur\u00eddico. El art\u00edculo 139, a su vez, garantiza el control judicial de la legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nPor eso, la eficacia no puede significar simplemente decidir m\u00e1s r\u00e1pido. Significa decidir bien, dentro del Derecho y respetando los derechos de las personas.<br \/>\nLa Buena Administraci\u00f3n pone al ciudadano en el centro<br \/>\nLa Ley n\u00fam. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo, represent\u00f3 un cambio fundamental en esta relaci\u00f3n.<br \/>\nLa ley no se limit\u00f3 a ordenar procedimientos. Reconoci\u00f3 el derecho de las personas a una buena Administraci\u00f3n P\u00fablica y lo vincul\u00f3 con garant\u00edas concretas: tutela administrativa efectiva, motivaci\u00f3n, resoluci\u00f3n en plazo razonable, resoluci\u00f3n justa, respuesta oportuna y eficaz y derecho a ser o\u00eddo antes de la adopci\u00f3n de medidas desfavorables.<br \/>\nEsto cambia la perspectiva.<br \/>\nFrente a la Administraci\u00f3n no existe simplemente un \u201cadministrado\u201d que espera pasivamente una decisi\u00f3n. Existe una persona titular de derechos frente al poder administrativo, con capacidad para formular peticiones, participar y exigir que la Administraci\u00f3n act\u00fae conforme al ordenamiento.<br \/>\nLa buena Administraci\u00f3n no significa que el ciudadano tenga derecho a que la Administraci\u00f3n le d\u00e9 la raz\u00f3n. Significa que tiene derecho a que esta decida conforme al Derecho, con objetividad, motivaci\u00f3n, razonabilidad y respeto de sus garant\u00edas.<br \/>\nEsta concepci\u00f3n ha sido reconocida tambi\u00e9n por el Tribunal Constitucional dominicano, que ha vinculado el derecho a la buena Administraci\u00f3n con los principios y garant\u00edas constitucionales que rigen la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEn el \u00e1mbito iberoamericano, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica profundiza esta concepci\u00f3n al colocar a la persona en el centro de la actuaci\u00f3n administrativa y vincular la buena Administraci\u00f3n con la motivaci\u00f3n, la tutela administrativa efectiva y la resoluci\u00f3n legal, justa y en plazo razonable.<br \/>\nPor eso, la Buena Administraci\u00f3n no puede reducirse a eficiencia. Es tambi\u00e9n una forma de tutela de derechos frente al poder p\u00fablico.<br \/>\nLa tutela debe comenzar dentro de la Administraci\u00f3n<br \/>\nAqu\u00ed se encuentra uno de los desaf\u00edos m\u00e1s importantes de la reforma administrativa.<br \/>\nLa tutela de los derechos no deber\u00eda comenzar cuando el ciudadano llega a un tribunal. Debe comenzar dentro de la propia Administraci\u00f3n.<br \/>\nCuando una mala decisi\u00f3n administrativa termina convirti\u00e9ndose en un litigio de a\u00f1os, el problema no comenz\u00f3 en el tribunal. Comenz\u00f3 en la calidad jur\u00eddica de la decisi\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa motivaci\u00f3n, la audiencia, la razonabilidad, la confianza leg\u00edtima, la seguridad jur\u00eddica y el debido proceso no son obst\u00e1culos para administrar. Son las condiciones que hacen leg\u00edtimo el ejercicio del poder administrativo.<br \/>\nEsta cuesti\u00f3n adquiere particular importancia en la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCuando el retorno puede convertirse en degradaci\u00f3n<br \/>\nLa carrera administrativa es uno de los instrumentos fundamentales para profesionalizar el Estado. La Ley n\u00fam. 41-08 la vincula con el m\u00e9rito, la estabilidad y la profesionalizaci\u00f3n, y dispone que el servidor de carrera designado para determinadas funciones de alto nivel o confianza debe retornar a su cargo de origen cuando cese en ellas.<br \/>\nPero surge una pregunta:<br \/>\n\u00bfPuede considerarse protegido el derecho de carrera cuando el retorno es formal, pero la posici\u00f3n profesional del servidor resulta materialmente disminuida?<br \/>\nNo basta con determinar si existe un cargo al cual regresar. Tambi\u00e9n debe examinarse si ese retorno preserva efectivamente las condiciones jur\u00eddicas que la carrera administrativa deb\u00eda proteger.<br \/>\nUna cosa es retornar al cargo de origen. Otra es utilizar la estructura administrativa, la nomenclatura de los puestos o una interpretaci\u00f3n meramente formal para producir una disminuci\u00f3n sustancial de funciones, responsabilidades o posici\u00f3n profesional.<br \/>\nSi esto ocurre, ya no estamos solamente ante una cuesti\u00f3n organizativa. Estamos ante una cuesti\u00f3n de seguridad jur\u00eddica, m\u00e9rito, estabilidad y tutela efectiva de derechos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n debe poder reorganizarse. Pero la potestad de organizaci\u00f3n no puede convertirse en una potestad de desprotecci\u00f3n.<br \/>\nCuando interpretar tambi\u00e9n es ejercer poder<br \/>\nAlgo similar ocurre con los dict\u00e1menes emitidos por el \u00f3rgano rector de la funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa Ley n\u00fam. 41-08 atribuye al \u00f3rgano rector responsabilidades que van m\u00e1s all\u00e1 del control institucional: debe contribuir a garantizar la profesionalizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, supervisar los sistemas de carrera y ejercer las competencias interpretativas que la ley le atribuye.<br \/>\nUna potestad interpretativa de esta naturaleza exige una responsabilidad proporcional a sus efectos.<br \/>\nInterpretar tambi\u00e9n es administrar. Y cuando interpretar produce efectos sobre derechos, interpretar tambi\u00e9n es ejercer poder.<br \/>\nPor ello, un dictamen no deber\u00eda convertirse en el instrumento mediante el cual una garant\u00eda reconocida por la ley termine transform\u00e1ndose en una simple expectativa administrativa.<br \/>\nLa interpretaci\u00f3n administrativa tiene l\u00edmites: debe permanecer dentro del ordenamiento jur\u00eddico, respetar la finalidad de la norma y preservar los derechos que el legislador quiso garantizar.<br \/>\nEl \u00f3rgano rector no es solamente un \u00f3rgano de control. Tiene tambi\u00e9n una responsabilidad de garant\u00eda respecto del sistema que administra.<br \/>\nReformar para proteger<br \/>\nUna Administraci\u00f3n moderna debe ser \u00e1gil, pero no arbitraria; flexible, pero no imprevisible; eficiente, pero respetuosa de los derechos.<br \/>\nLa interoperabilidad puede evitar que el ciudadano sea convertido en mensajero entre instituciones. La digitalizaci\u00f3n puede reducir cargas. La simplificaci\u00f3n puede ahorrar tiempo. Pero ninguna de estas transformaciones sustituye la obligaci\u00f3n esencial de la Administraci\u00f3n: ejercer el poder dentro del Derecho y tutelar efectivamente los derechos de las personas.<br \/>\nLa Buena Administraci\u00f3n es, en definitiva, una forma de poner l\u00edmites al poder y garant\u00edas alrededor de la persona.<br \/>\nY esto explica por qu\u00e9 la carrera administrativa tambi\u00e9n importa al ciudadano. Proteger al servidor de carrera no significa defender privilegios particulares frente al Estado. Significa preservar una Administraci\u00f3n profesional, estable y menos dependiente de las coyunturas pol\u00edticas.<br \/>\nUn servidor p\u00fablico protegido por reglas objetivas y por el m\u00e9rito puede ofrecer mayor continuidad institucional. Y una ciudadan\u00eda que encuentra instituciones sometidas al Derecho puede confiar m\u00e1s en ellas. Al final, la pregunta no es solamente si estamos construyendo una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil.<br \/>\nLa pregunta es m\u00e1s exigente:<br \/>\n\u00bfEstamos construyendo una Administraci\u00f3n en la que el ciudadano pueda confiar?<br \/>\nPorque reformar el Estado no consiste \u00fanicamente en hacerlo m\u00e1s eficiente para quien lo administra. Consiste en hacerlo m\u00e1s seguro para quien depende de \u00e9l. Reformar el Estado tambi\u00e9n es proteger al ciudadano.<br \/>\n1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Welkin Cuevas | Seguridad jur\u00eddica, Buena Administraci\u00f3n y tutela efectiva de derechos \u00bfDe qu\u00e9 sirve una Administraci\u00f3n P\u00fablica m\u00e1s \u00e1gil si el ciudadano contin\u00faa desprotegido frente a sus decisiones? 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