{"id":91127,"date":"2026-08-25T00:41:25","date_gmt":"2026-08-25T04:41:25","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=91127"},"modified":"2026-08-25T00:41:25","modified_gmt":"2026-08-25T04:41:25","slug":"tribunales-administrativos-una-deuda-pendiente-con-el-acceso-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/tribunales-administrativos-una-deuda-pendiente-con-el-acceso-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"Tribunales administrativos: una deuda pendiente con el acceso a la justicia"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en primera lectura el proyecto de ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, una iniciativa que procura transformar la organizaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n y acercarla territorialmente a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Es un tema que me resulta particularmente cercano. En 2017 form\u00f3 parte de mi tesis acad\u00e9mica, cuando analiz\u00e1bamos la necesidad de descentralizar la justicia administrativa y superar las limitaciones que todav\u00eda enfrentaban los ciudadanos del interior del pa\u00eds para acceder a una jurisdicci\u00f3n especializada frente a las actuaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Casi una d\u00e9cada despu\u00e9s, aquella discusi\u00f3n conserva plena vigencia.<\/p>\n<p>La Ley 13-07, promulgada en 2007, represent\u00f3 un paso fundamental en la transici\u00f3n hacia un verdadero control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado. Posteriormente, la Constituci\u00f3n consolid\u00f3 ese proceso al establecer que la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa estar\u00eda integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso-administrativos de primera instancia.<\/p>\n<p>Sin embargo, esa arquitectura institucional todav\u00eda no se ha completado. Actualmente, fuera del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, las controversias contencioso-administrativas que surgen entre los ciudadanos y los ayuntamientos son conocidas por los juzgados de primera instancia en sus atribuciones civiles, conforme dispone la Ley 13-07.<\/p>\n<p>Esto significa que una materia con principios, procedimientos y caracter\u00edsticas propias del Derecho Administrativo contin\u00faa siendo atribuida, por disposici\u00f3n de nuestro ordenamiento, a \u00f3rganos cuya competencia ordinaria es fundamentalmente civil y comercial.<\/p>\n<p>No se trata de cuestionar la capacidad ni la formaci\u00f3n de los jueces que durante estos a\u00f1os han asumido esa responsabilidad. Se trata de reconocer que el pa\u00eds todav\u00eda no ha completado la especializaci\u00f3n jurisdiccional que la propia Constituci\u00f3n dise\u00f1\u00f3.<\/p>\n<p>Por eso, la discusi\u00f3n sobre este proyecto va mucho m\u00e1s all\u00e1 de crear nuevos tribunales.<\/p>\n<p>Descentralizar la justicia administrativa significa acercar el control del poder p\u00fablico al ciudadano. Pero especializarla significa fortalecer la calidad de ese control.<\/p>\n<p>Un servidor p\u00fablico que reclama frente a una actuaci\u00f3n administrativa, una empresa afectada por una decisi\u00f3n de una instituci\u00f3n p\u00fablica, un ciudadano que cuestiona una actuaci\u00f3n de un ayuntamiento o cualquier persona cuyos derechos puedan haber sido vulnerados por la Administraci\u00f3n necesita una v\u00eda judicial accesible, oportuna y t\u00e9cnicamente preparada para comprender la naturaleza de esos conflictos.<\/p>\n<p>La tutela judicial efectiva no puede depender del lugar donde se vive. Pero tampoco basta con acercar f\u00edsicamente los tribunales.<\/p>\n<p>La verdadera reforma estar\u00e1 en garantizar jueces especializados en Derecho Administrativo, fortalecer la carrera judicial, disponer de infraestructura adecuada, presupuesto suficiente, independencia y capacidad institucional para ofrecer decisiones oportunas.<\/p>\n<p>Y esa especializaci\u00f3n no puede limitarse \u00fanicamente al juez. La complejidad actual de la actividad administrativa exige tambi\u00e9n la tecnificaci\u00f3n y formaci\u00f3n permanente de los auxiliares de la funci\u00f3n jurisdiccional, particularmente de los abogados ayudantes que participan junto a los jueces en el estudio de los expedientes, la investigaci\u00f3n jur\u00eddica y la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Una jurisdicci\u00f3n especializada necesita equipos igualmente especializados.<\/p>\n<p>Pero existe otra responsabilidad que nos corresponde directamente a quienes ejercemos el Derecho.<\/p>\n<p>Los abogados tambi\u00e9n debemos asumir un mayor compromiso con la formaci\u00f3n en \u00e1reas que cada vez demandan mayores niveles de conocimiento t\u00e9cnico. El Derecho Administrativo ya no puede ser visto como una materia marginal dentro del ejercicio profesional. A ello se suman sectores sometidos a regulaciones especiales como contrataci\u00f3n p\u00fablica, telecomunicaciones, energ\u00eda, salud, medioambiente, sistema financiero, servicios p\u00fablicos, entre otros, en los que conocer \u00fanicamente las normas generales resulta insuficiente.<\/p>\n<p>La especializaci\u00f3n de los tribunales debe ir acompa\u00f1ada de la especializaci\u00f3n de quienes litigan ante ellos. De poco servir\u00eda contar con una jurisdicci\u00f3n t\u00e9cnicamente fortalecida si los actores que intervienen en ella no evolucionan al mismo ritmo.<\/p>\n<p>Crear tribunales mediante una ley es relativamente sencillo. Construir una jurisdicci\u00f3n especializada, cercana y eficiente es el verdadero desaf\u00edo.<\/p>\n<p>La experiencia de estos casi veinte a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la Ley 13-07 debe servir para dise\u00f1ar esa nueva etapa. No se trata de comenzar desde cero, sino de aprovechar lo construido, corregir las limitaciones existentes y fortalecer una jurisdicci\u00f3n que cumple una funci\u00f3n esencial en cualquier Estado de derecho: controlar jur\u00eddicamente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana tiene hoy la oportunidad de completar una parte importante de su arquitectura constitucional. Algunas reformas pueden parecer nuevas cuando llegan al Congreso. Esta, en cambio, representa la respuesta a una deuda institucional que lleva a\u00f1os esperando.<\/p>\n<p>Descentralizar y especializar la justicia administrativa no es solamente acercar los tribunales a las provincias. Es acercar el Estado de derecho a la gente, con jueces, auxiliares y abogados preparados para hacerlo efectivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en primera lectura el proyecto de ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, una iniciativa que procura transformar la organizaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n y acercarla territorialmente a los ciudadanos. Es un tema que me resulta particularmente cercano. 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