{"id":91267,"date":"2026-08-31T10:38:08","date_gmt":"2026-08-31T14:38:08","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=91267"},"modified":"2026-08-31T10:38:08","modified_gmt":"2026-08-31T14:38:08","slug":"el-estado-es-mas-fuerte-cuando-acepta-limites","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/el-estado-es-mas-fuerte-cuando-acepta-limites\/","title":{"rendered":"El Estado es m\u00e1s fuerte cuando acepta l\u00edmites"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | El Estado tiene una capacidad que ning\u00fan ciudadano posee: puede imponer decisiones aun contra la voluntad de sus destinatarios. Puede sancionar, fiscalizar, desvincular, revocar autorizaciones o adoptar medidas capaces de afectar derechos e intereses. Ese poder es necesario, porque sin autoridad no hay Estado. El problema comienza cuando confundimos autoridad con arbitrariedad.<\/p>\n<p>Thomas Hobbes utiliz\u00f3 la figura del Leviat\u00e1n para representar ese enorme poder necesario para garantizar el orden colectivo. Sin embargo, el Estado de derecho agreg\u00f3 una conquista esencial: hasta el Leviat\u00e1n tiene l\u00edmites. En Rep\u00fablica Dominicana, la Ley n\u00fam. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo constituye una de las principales expresiones de esos l\u00edmites, al exigir juridicidad, racionalidad, proporcionalidad, imparcialidad y que las potestades p\u00fablicas sean ejercidas para las finalidades para las cuales fueron otorgadas.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo resulta fundamental. Una autoridad puede tener competencia para adoptar una decisi\u00f3n y, sin embargo, utilizar esa competencia para una finalidad distinta a la prevista por el ordenamiento jur\u00eddico. Ah\u00ed aparece la desviaci\u00f3n de poder. Este tema me resulta particularmente cercano, porque en 2016 dediqu\u00e9 mi trabajo final de la Maestr\u00eda en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Madre y Maestra (PUCMM) al control jurisdiccional de la desviaci\u00f3n de poder en la actuaci\u00f3n discrecional de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Diez a\u00f1os despu\u00e9s, aquella reflexi\u00f3n contin\u00faa plenamente vigente: la discrecionalidad administrativa nunca puede convertirse en un espacio de inmunidad frente al derecho. Discrecionalidad significa la posibilidad de elegir entre alternativas jur\u00eddicamente admisibles; no significa libertad para decidir conforme al capricho, las simpat\u00edas, las antipat\u00edas o las conveniencias personales de quien ejerce temporalmente una funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed hay una dimensi\u00f3n que merece atenci\u00f3n: la intolerancia puede deformar el ejercicio del poder. La intolerancia no constituye, por s\u00ed sola, una categor\u00eda jur\u00eddica aut\u00f3noma de invalidez, pero cuando quien ejerce autoridad deja de tolerar la contradicci\u00f3n, la cr\u00edtica, un criterio t\u00e9cnico diferente o simplemente a quien piensa distinto, esa actitud puede trasladarse a la decisi\u00f3n administrativa. Entonces dejamos de hablar \u00fanicamente de comportamientos personales y entramos en el terreno del derecho.<\/p>\n<p>Si una potestad p\u00fablica comienza a utilizarse para castigar al que discrepa, favorecer al cercano, excluir al inc\u00f3modo o reaccionar contra quien contradice al funcionario, pueden aparecer decisiones marcadas por falta de objetividad, irrazonabilidad, arbitrariedad y, en determinados casos, abuso o desviaci\u00f3n de poder. El poder p\u00fablico no fue otorgado para satisfacer emociones personales; fue concedido para cumplir finalidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por eso la motivaci\u00f3n de las decisiones administrativas resulta esencial. Motivar no significa llenar p\u00e1ginas de citas legales, sino explicar cu\u00e1les hechos fueron comprobados, cu\u00e1l norma resulta aplicable, qu\u00e9 elementos fueron ponderados y por qu\u00e9 conducen razonablemente a determinada decisi\u00f3n. Una Administraci\u00f3n que no soporta cuestionamientos corre el riesgo de considerar toda contradicci\u00f3n como un desaf\u00edo a su autoridad: primero deja de escuchar, despu\u00e9s decide sin ponderar y finalmente intenta revestir jur\u00eddicamente una decisi\u00f3n que quiz\u00e1 hab\u00eda sido tomada por razones distintas a las que formalmente expresa. La autoridad no puede utilizar el procedimiento para vestir de legalidad una decisi\u00f3n arbitraria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n por eso la Ley 107-13 exige proporcionalidad. Cuando una actuaci\u00f3n administrativa restringe derechos o produce consecuencias negativas para las personas, no basta con invocar una finalidad p\u00fablica; la actuaci\u00f3n debe ser razonable, necesaria y proporcional. Incluso puede ocurrir que una instituci\u00f3n tenga raz\u00f3n respecto del problema que pretende solucionar y, sin embargo, act\u00fae incorrectamente al momento de resolverlo, porque una buena causa no corrige un mal procedimiento.<\/p>\n<p>El debido proceso administrativo existe precisamente para impedir que el convencimiento personal de quien ejerce autoridad sustituya las garant\u00edas de quien recibe sus decisiones. Escuchar al interesado, permitirle presentar argumentos, garantizar imparcialidad y producir una decisi\u00f3n motivada no debilita a la Administraci\u00f3n; la legitima. Adem\u00e1s, el debido proceso no protege \u00fanicamente al ciudadano, sino tambi\u00e9n al propio Estado, porque una decisi\u00f3n correctamente instruida, adoptada por autoridad competente, orientada hacia el fin previsto por la ley y suficientemente motivada tiene mayores posibilidades de superar cualquier control administrativo o jurisdiccional.<\/p>\n<p>Por el contrario, una decisi\u00f3n nacida de la improvisaci\u00f3n, la intolerancia o la arbitrariedad expone a la instituci\u00f3n a litigios, anulaciones, responsabilidades y p\u00e9rdida de confianza p\u00fablica. Los l\u00edmites jur\u00eddicos no son obst\u00e1culos para gobernar; son precisamente los que permiten distinguir el ejercicio leg\u00edtimo del poder de su abuso.<\/p>\n<p>La fortaleza institucional no se demuestra haciendo todo aquello que el poder permite, sino sabiendo hasta d\u00f3nde el derecho permite llegar. El verdadero triunfo del Estado de derecho no fue destruir al Leviat\u00e1n, sino conseguir que tambi\u00e9n \u00e9l tuviera que obedecer la ley. El Estado es m\u00e1s fuerte cuando acepta l\u00edmites.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | El Estado tiene una capacidad que ning\u00fan ciudadano posee: puede imponer decisiones aun contra la voluntad de sus destinatarios. Puede sancionar, fiscalizar, desvincular, revocar autorizaciones o adoptar medidas capaces de afectar derechos e intereses. Ese poder es necesario, porque sin autoridad no hay Estado. 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