{"id":91740,"date":"2026-09-21T11:19:26","date_gmt":"2026-09-21T15:19:26","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=91740"},"modified":"2026-09-21T11:19:26","modified_gmt":"2026-09-21T15:19:26","slug":"el-reto-de-la-igualdad-salarial-en-las-mipymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/el-reto-de-la-igualdad-salarial-en-las-mipymes\/","title":{"rendered":"El reto de la igualdad salarial en las mipymes"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelis Wandelpool | El pasado 18 de septiembre se conmemor\u00f3 el D\u00eda Internacional de la Igualdad Salarial y la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo volvi\u00f3 a poner sobre la mesa un dato que no puede pasar inadvertido: a nivel mundial, las mujeres ganan un 18 % menos que los hombres. Pero m\u00e1s all\u00e1 de repetir una cifra global, la discusi\u00f3n deber\u00eda llevarnos a preguntarnos qu\u00e9 ocurre en nuestro propio mercado laboral y qu\u00e9 tan preparados estamos para hacer efectivo un principio que parece sencillo, pero cuya aplicaci\u00f3n resulta mucho m\u00e1s compleja: igual remuneraci\u00f3n por un trabajo de igual valor. En la Rep\u00fablica Dominicana, esa conversaci\u00f3n necesariamente tiene que mirar hacia las micro, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n es sencilla. Seg\u00fan la Oficina Nacional de Estad\u00edstica, las mipymes representan aproximadamente el 98.7 % de las empresas formales del pa\u00eds, aunque concentran alrededor del 39.2 % del empleo formal. Esto significa que pr\u00e1cticamente todo nuestro tejido empresarial est\u00e1 compuesto por micro, peque\u00f1as y medianas empresas, muchas de ellas con estructuras organizativas muy distintas a las de una gran compa\u00f1\u00eda. En una microempresa de cinco, ocho o diez trabajadores probablemente no exista un departamento de recursos humanos, una escala salarial, un manual de puestos ni mecanismos formales para valorar las responsabilidades de cada funci\u00f3n. Y precisamente ah\u00ed comienza uno de los grandes retos de la igualdad salarial.<\/p>\n<p>Los propios datos de la ONE demuestran que el tama\u00f1o de la empresa est\u00e1 relacionado con los niveles de remuneraci\u00f3n. Durante el primer trimestre de 2026, el salario promedio mensual por empleado en las empresas formales fue de RD$34,621 y mostr\u00f3 una tendencia a aumentar conforme crec\u00eda el tama\u00f1o de la empresa. En las compa\u00f1\u00edas de 151 trabajadores o m\u00e1s, por ejemplo, el salario promedio superaba los RD$41,700 tanto para hombres como para mujeres. Nuestro sistema de salario m\u00ednimo reconoce tambi\u00e9n diferencias seg\u00fan el tama\u00f1o empresarial: desde febrero de este a\u00f1o el m\u00ednimo del sector privado no sectorizado es de RD$16,993.20 para las microempresas, RD$18,421.20 para las peque\u00f1as, RD$27,489.60 para las medianas y RD$29,988 para las grandes. Es una realidad econ\u00f3mica que no puede ignorarse cuando hablamos de pol\u00edticas salariales.<\/p>\n<p>Ahora bien, igualdad salarial no significa que toda diferencia de salario sea necesariamente discriminatoria, ni que podamos afirmar simplemente que toda mujer gana menos que todo hombre. Las remuneraciones pueden variar leg\u00edtimamente por experiencia, responsabilidad, productividad, antig\u00fcedad, preparaci\u00f3n, condiciones de trabajo y otras circunstancias objetivas. El problema aparece cuando personas que realizan trabajos iguales o de igual valor reciben remuneraciones distintas por razones que no encuentran una justificaci\u00f3n objetiva. Por eso el desaf\u00edo no consiste solamente en comparar cu\u00e1nto gana una persona frente a otra, sino en disponer de criterios que permitan determinar cu\u00e1nto vale realmente el trabajo que cada una realiza.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed tenemos un punto jur\u00eddico particularmente importante. El art\u00edculo 194 del C\u00f3digo de Trabajo dominicano todav\u00eda parte de la f\u00f3rmula de que \u201ca trabajo igual corresponde siempre igual salario\u201d. Sin embargo, nuestra Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 62.9, va m\u00e1s lejos y garantiza igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero o de otra \u00edndole. Ese mismo est\u00e1ndar est\u00e1 contenido en el Convenio n\u00fam. 100 de la OIT, ratificado por la Rep\u00fablica Dominicana desde 1953. De hecho, la propia OIT ha planteado durante a\u00f1os la necesidad de adecuar nuestra legislaci\u00f3n laboral para incorporar plenamente el concepto de trabajo de igual valor.<\/p>\n<p>La diferencia puede parecer peque\u00f1a, pero jur\u00eddicamente no lo es. Dos personas pueden realizar trabajos distintos y, sin embargo, esos trabajos tener un valor comparable atendiendo a criterios como los conocimientos requeridos, las responsabilidades asumidas, el esfuerzo realizado y las condiciones en que se desarrolla la labor. La igualdad de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor busca precisamente evitar que determinadas ocupaciones sean infravaloradas simplemente porque hist\u00f3ricamente han sido desempe\u00f1adas mayoritariamente por mujeres. Para aplicar correctamente este principio se necesitan criterios objetivos de valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo, y ah\u00ed volvemos a encontrarnos con la realidad de las mipymes, donde muchas veces esas herramientas sencillamente no existen.<\/p>\n<p>A esto se suma otro problema estructural: la informalidad laboral. Durante el primer trimestre de 2026, la tasa de informalidad total se situ\u00f3 en 54.1 %. M\u00e1s de la mitad de los ocupados dominicanos contin\u00faa, por tanto, desarrollando sus actividades dentro de condiciones de informalidad, donde resulta mucho m\u00e1s dif\u00edcil medir salarios, verificar condiciones laborales, garantizar protecci\u00f3n social y determinar cu\u00e1ndo una diferencia en la remuneraci\u00f3n responde a criterios leg\u00edtimos y cu\u00e1ndo puede esconder una situaci\u00f3n de desigualdad. Incluso, de los 118,631 nuevos ocupados registrados entre el primer trimestre de 2025 y el mismo per\u00edodo de 2026, 98,127 correspondieron al empleo informal.<\/p>\n<p>Por eso, el debate sobre igualdad salarial en la Rep\u00fablica Dominicana no deber\u00eda quedarse \u00fanicamente en decir que existe una brecha mundial del 18 %. Tenemos que mirar nuestros propios datos, nuestra estructura empresarial y nuestra informalidad, pero tambi\u00e9n preguntarnos c\u00f3mo convertir el principio jur\u00eddico en una pr\u00e1ctica que pueda ser aplicada dentro de una empresa de diez trabajadores con la misma seriedad con que puede exigirse en una corporaci\u00f3n de cientos de empleados. Esto requiere normas claras, orientaci\u00f3n a los empleadores, mecanismos sencillos de valoraci\u00f3n de puestos, transparencia salarial y una mayor cultura de cumplimiento laboral.<\/p>\n<p>Porque si casi el 99 % de nuestras empresas formales son mipymes, la igualdad salarial no puede ser solamente una conversaci\u00f3n de las grandes empresas. El verdadero reto est\u00e1 en conseguir que un principio reconocido por nuestra Constituci\u00f3n y por los convenios internacionales pueda aplicarse tambi\u00e9n en el peque\u00f1o negocio, en la microempresa y en cada espacio donde exista una relaci\u00f3n de trabajo. La igualdad salarial empieza en la ley, pero solo se hace realidad cuando llega a la n\u00f3mina de cada trabajador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelis Wandelpool | El pasado 18 de septiembre se conmemor\u00f3 el D\u00eda Internacional de la Igualdad Salarial y la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo volvi\u00f3 a poner sobre la mesa un dato que no puede pasar inadvertido: a nivel mundial, las mujeres ganan un 18 % menos que los hombres. 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