{"id":91881,"date":"2026-09-28T10:30:46","date_gmt":"2026-09-28T14:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=91881"},"modified":"2026-09-28T10:30:46","modified_gmt":"2026-09-28T14:30:46","slug":"tienen-duenos-los-organos-electorales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/tienen-duenos-los-organos-electorales\/","title":{"rendered":"\u00bfTienen due\u00f1os los \u00f3rganos electorales?"},"content":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | La reforma a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de 2010 produjo un impacto significativo en el Sistema Electoral Dominicano, en virtud de que incorpor\u00f3 varios \u00f3rganos que, a partir de entonces, han jugado un rol determinante en el fortalecimiento de la democracia; de manera particular el Tribunal Superior Electoral (TSE).<\/p>\n<p>Otro aspecto para destacar de esa reforma consisti\u00f3 en la elevaci\u00f3n al rango constitucional de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional, otro de los aportes de ese hito institucional, estableci\u00f3, mediante la Sentencia TC-2828-17, la separaci\u00f3n entre las actuaciones administrativa y contenciosa electoral: org\u00e1nica, funcional y temporal. Org\u00e1nica, puesto que se atribuye a dos \u00f3rganos extra-poder las funciones electorales del Estado, la Junta Central Electoral (JCE), en lo administrativo, y el TSE, en lo contencioso; colocados en una posici\u00f3n de relativa paridad e independencia respecto a los poderes tradicionales; funcional, en vista de que al organismo de gesti\u00f3n administrativa le corresponde organizar, dirigir y supervisar las elecciones, mientras que compromete al organismo de justicia electoral a aclarar las controversias que surjan, a prop\u00f3sito de la celebraci\u00f3n de las elecciones, con los resultados electorales; y temporal, dado que compete actuar al \u00f3rgano de gesti\u00f3n administrativa ante y durante las elecciones, y al contencioso electoral expost para solucionar las controversias que surjan con relaci\u00f3n a los resultados electorales.<\/p>\n<p>El referido modelo, te\u00f3ricamente, constituye el ideal para que funcionen armoniosamente en democracia, la administraci\u00f3n y la justicia electoral. Desafortunadamente, en Rep\u00fablica Dominicana surgen dudas, porque la debilidad institucional empuja a la socorrida creencia de que instituciones, como los \u00f3rganos electorales y los partidos pol\u00edticos, tienen \u201cdue\u00f1os\u201d en el quehacer cotidiano.<\/p>\n<p>El malestar radica en el origen. A la JCE ni al TSE se llega solo por capacidad y posibilidad, sino que se requiere de la voluntad, siempre interesada, del \u00f3rgano pol\u00edtico competente, que puede denominarse Senado de la Rep\u00fablica o Consejo Nacional de la Magistratura. En determinados momentos los intereses pol\u00edticos reclaman retribuci\u00f3n o, por lo menos, \u201clealtad\u201d a la entidad que le garantiz\u00f3 la elecci\u00f3n del miembro o de juez, abriendo paso a dilemas \u00e9ticos del favorecido con la elecci\u00f3n. Negar esta realidad, ser\u00eda pura ret\u00f3rica.<\/p>\n<p>En las c\u00fapulas de los partidos pol\u00edticos, aunque en otra dimensi\u00f3n, ocurre algo parecido. A la m\u00e1xima direcci\u00f3n ascienden los apadrinados por los \u201cdue\u00f1os\u201d; la meritocracia es quimera.<\/p>\n<p>Un ejemplo reciente de la falencia en la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n y la justicia electoral, en un pa\u00eds con \u201cdue\u00f1os\u201d, radica en las vicisitudes confrontadas por el PLD para realizar una consulta para medir la simpat\u00eda ciudadana de aspirantes presidenciales para las elecciones de 2028. A pesar de que este mecanismo est\u00e1 contemplado en la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, en los referidos \u00f3rganos electorales le han dificultado el proceso.<\/p>\n<p>El numeral 3, del art\u00edculo 27, refiere directamente a la consulta en lo referente al contenido de los estatutos partidarios: \u201c\u2026forma y plazos de la convocatoria de sus organismos de direcci\u00f3n, asambleas, consultas, procesos eleccionarios, plebiscitos y todo otro organismo de decisi\u00f3n o administraci\u00f3n de los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos\u201d. Y para que no quede duda, el art\u00edculo 82 le ordena taxativamente a la JCE la responsabilidad de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Esto era impensable cuando esa organizaci\u00f3n pol\u00edtica ten\u00eda capacidad de elecci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica y el Consejo Nacional de la Magistratura. Ahora mandan otros, que son los \u201cdue\u00f1os\u201d del poder.<\/p>\n<p>Ahora, con un poder disminuido, el \u00f3rgano electoral le niega los equipos inform\u00e1ticos para la realizaci\u00f3n de la consulta. Vale la pregunta: \u00bftienen \u201cdue\u00f1os\u201d los \u00f3rganos electorales?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Luis Garc\u00eda | La reforma a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de 2010 produjo un impacto significativo en el Sistema Electoral Dominicano, en virtud de que incorpor\u00f3 varios \u00f3rganos que, a partir de entonces, han jugado un rol determinante en el fortalecimiento de la democracia; de manera particular el Tribunal Superior Electoral (TSE). Otro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60258,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91881"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91881"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91881\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":91882,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91881\/revisions\/91882"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}