{"id":92218,"date":"2026-10-12T09:11:29","date_gmt":"2026-10-12T13:11:29","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=92218"},"modified":"2026-10-12T09:11:29","modified_gmt":"2026-10-12T13:11:29","slug":"opinar-informar-y-acusar-no-son-lo-mismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/opinar-informar-y-acusar-no-son-lo-mismo\/","title":{"rendered":"OPINAR, INFORMAR Y ACUSAR NO SON LO MISMO"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | Abogada, especialista en Derecho Administrativo, Compras P\u00fablicas y Derecho Laboral.<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n es uno de los derechos fundamentales m\u00e1s importantes para el funcionamiento de una sociedad democr\u00e1tica. Nos permite manifestar nuestras ideas, cuestionar las decisiones de quienes ejercen el poder, denunciar irregularidades y participar en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Sin embargo, en una sociedad donde las informaciones circulan con una rapidez extraordinaria, especialmente a trav\u00e9s de los medios digitales y las redes sociales, resulta necesario reflexionar sobre la manera en que estamos ejerciendo ese derecho. Porque una cosa es tener libertad para expresar lo que pensamos y otra muy distinta es utilizar esa libertad para atribuir hechos a otras personas sin comprobarlos, afectar reputaciones o presentar como verdades situaciones que todav\u00eda no han sido esclarecidas.<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 49, reconoce el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, sin censura previa. Tambi\u00e9n garantiza el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir informaciones. Pero ese reconocimiento debe interpretarse conjuntamente con el art\u00edculo 44, que protege la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen. Esto significa que ambos derechos tienen protecci\u00f3n constitucional y que su ejercicio requiere una adecuada ponderaci\u00f3n. Ahora bien, tampoco podemos permitir que la protecci\u00f3n del honor se convierta en una excusa para impedir el cuestionamiento leg\u00edtimo de quienes administran recursos p\u00fablicos o toman decisiones que afectan a la sociedad.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos que considero m\u00e1s importantes es aprender a distinguir entre una opini\u00f3n, una informaci\u00f3n y una acusaci\u00f3n. Opinar supone expresar una valoraci\u00f3n personal sobre determinados hechos o situaciones; informar requiere transmitir acontecimientos sustentados en datos verificables; mientras que acusar implica atribuir a una persona una conducta concreta que puede comprometer su responsabilidad. No son conceptos equivalentes y, por tanto, tampoco tienen las mismas implicaciones jur\u00eddicas. Cuando se informa que una instituci\u00f3n presenta irregularidades administrativas, no necesariamente se est\u00e1 afirmando que sus funcionarios cometieron un delito. De igual manera, la existencia de una investigaci\u00f3n o una denuncia no convierte autom\u00e1ticamente a la persona se\u00f1alada en culpable. Esa diferencia debe estar presente tanto en el ejercicio del periodismo como en nuestras intervenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo Penal dominicano, instituido mediante la Ley n\u00fam. 74-25 y modificado por la Ley n\u00fam. 44-26, hace especialmente relevante esta discusi\u00f3n. Sus art\u00edculos 208 y 210 regulan la difamaci\u00f3n y la injuria, respectivamente, mientras que el art\u00edculo 211 reconoce expresamente la protecci\u00f3n de opiniones y cr\u00edticas vinculadas con actos de corrupci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas, funci\u00f3n p\u00fablica, servicios p\u00fablicos y otros asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, cuando est\u00e9n sustentadas en elementos probatorios y precedidas de una verificaci\u00f3n razonable. Esta disposici\u00f3n tiene particular importancia porque reconoce el valor de la cr\u00edtica y de la fiscalizaci\u00f3n p\u00fablica. Sin embargo, tambi\u00e9n nos plantea el desaf\u00edo de aplicar estas normas sin convertir la responsabilidad jur\u00eddica en un mecanismo de intimidaci\u00f3n o de restricci\u00f3n indebida del debate democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>En ese contexto, quienes ejercemos funciones de comunicaci\u00f3n, opini\u00f3n o an\u00e1lisis p\u00fablico tenemos una responsabilidad que va m\u00e1s all\u00e1 de disponer de un micr\u00f3fono, una c\u00e1mara o una plataforma digital. Debemos procurar que las informaciones tengan fundamento, distinguir los hechos comprobados de las versiones pendientes de confirmar y reconocer cu\u00e1ndo una situaci\u00f3n todav\u00eda requiere investigaci\u00f3n. No basta con utilizar expresiones como \u00absupuestamente\u00bb o \u00abpresuntamente\u00bb para justificar cualquier afirmaci\u00f3n. Tampoco resulta correcto presentar una denuncia como si fuera una sentencia judicial. El impacto de una informaci\u00f3n puede ser inmediato, pero las consecuencias sobre la dignidad, la familia y la reputaci\u00f3n de una persona pueden permanecer durante mucho tiempo, incluso despu\u00e9s de que los hechos sean aclarados.<\/p>\n<p>Ahora bien, esta responsabilidad no debe confundirse con guardar silencio frente a las actuaciones del poder p\u00fablico. Una democracia necesita periodistas que investiguen, personas que denuncien, organizaciones sociales que cuestionen y medios de comunicaci\u00f3n capaces de examinar la gesti\u00f3n de quienes ejercen funciones p\u00fablicas. El escrutinio sobre las decisiones administrativas, el uso de los recursos del Estado y el cumplimiento de las obligaciones legales es una expresi\u00f3n leg\u00edtima de la libertad de informaci\u00f3n. Los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n sometidos a un mayor nivel de exposici\u00f3n y cuestionamiento respecto de sus actuaciones oficiales, aunque ello no supone que pierdan la protecci\u00f3n de sus derechos personales. Lo fundamental es que las cr\u00edticas se sostengan en hechos, argumentos y criterios razonables, y no en ataques personales que desvirt\u00faen el prop\u00f3sito del debate.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debemos comprender que la responsabilidad no termina cuando una informaci\u00f3n se publica. La Constituci\u00f3n reconoce los derechos de r\u00e9plica y rectificaci\u00f3n, precisamente porque comunicar responsablemente tambi\u00e9n implica estar dispuesto a corregir cuando se comete un error. Rectificar no disminuye la credibilidad de un medio ni de una persona; por el contrario, demuestra respeto por la verdad y por quienes reciben la informaci\u00f3n. En tiempos en los que muchas veces se privilegia la rapidez, la controversia y el alcance de las publicaciones, recuperar el valor de la verificaci\u00f3n y de la prudencia constituye una necesidad para fortalecer la calidad del debate p\u00fablico.<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n no debe debilitarse por temor a sus posibles consecuencias, pero tampoco puede ejercerse desconociendo los derechos de los dem\u00e1s. El verdadero desaf\u00edo consiste en garantizar que las personas puedan hablar, investigar, denunciar y cuestionar libremente, dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al ordenamiento jur\u00eddico. Una sociedad democr\u00e1tica no se fortalece cuando sus voces guardan silencio, ni cuando el derecho a expresarse se utiliza para destruir reputaciones. Se fortalece cuando somos capaces de ejercer la libertad con criterio, fundamento y responsabilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | Abogada, especialista en Derecho Administrativo, Compras P\u00fablicas y Derecho Laboral. La libertad de expresi\u00f3n es uno de los derechos fundamentales m\u00e1s importantes para el funcionamiento de una sociedad democr\u00e1tica. 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