{"id":92550,"date":"2026-10-26T12:22:35","date_gmt":"2026-10-26T16:22:35","guid":{"rendered":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/?p=92550"},"modified":"2026-10-26T12:22:35","modified_gmt":"2026-10-26T16:22:35","slug":"contrataciones-publicas-de-la-irregularidad-al-delito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pldaldia.com\/portada\/contrataciones-publicas-de-la-irregularidad-al-delito\/","title":{"rendered":"Contrataciones p\u00fablicas: de la irregularidad al delito"},"content":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | En la Rep\u00fablica Dominicana solemos hablar de irregularidades en las contrataciones p\u00fablicas cuando los contratos ya han sido adjudicados, los recursos comprometidos y las actuaciones de las instituciones cuestionadas. Sin embargo, hay una discusi\u00f3n que merece mayor atenci\u00f3n: \u00bfqu\u00e9 responsabilidad tiene el funcionario que tramita o celebra un contrato sin observar los requisitos esenciales establecidos por la ley? El nuevo C\u00f3digo Penal dominicano ofrece una respuesta que deber\u00eda ser conocida tanto por quienes administran recursos p\u00fablicos como por las empresas que contratan con el Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 290 de la Ley n\u00fam. 74-25, que instituye el nuevo C\u00f3digo Penal, tipifica el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y establece sanciones de cinco a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor, adem\u00e1s de multas equivalentes a cuatro y hasta diez veces el monto involucrado. La disposici\u00f3n alcanza al funcionario o servidor p\u00fablico que tramite un contrato sabiendo que incumple requisitos legales esenciales, o que lo celebre sin verificar su cumplimiento. Pero hay un aspecto igualmente importante: tambi\u00e9n contempla responsabilidad penal para el particular que celebre el contrato con la Administraci\u00f3n a sabiendas de esas irregularidades esenciales.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n, que ya se encuentra vigente, adquiere especial relevancia en un contexto en el que tambi\u00e9n contamos con la Ley n\u00fam. 47-25 de Contrataciones P\u00fablicas, que procura fortalecer los controles, la transparencia y las responsabilidades de quienes participan en las compras y contrataciones del Estado. Y es que contratar con recursos p\u00fablicos no puede entenderse como una simple gesti\u00f3n administrativa. Cada contrataci\u00f3n compromete fondos que deben responder al inter\u00e9s general, bajo procedimientos que garanticen la legalidad, la igualdad de oportunidades y la correcta utilizaci\u00f3n de esos recursos.<\/p>\n<p>Ahora bien, debemos tener cuidado con una cuesti\u00f3n fundamental: no toda irregularidad administrativa constituye necesariamente un delito. El derecho penal exige identificar una conducta expresamente tipificada, verificar sus elementos y demostrar la responsabilidad individual de quien la ejecuta. De ah\u00ed que resulte indispensable distinguir entre un error administrativo, una falta susceptible de correcci\u00f3n o sanci\u00f3n disciplinaria y una actuaci\u00f3n que re\u00fana los presupuestos para comprometer la responsabilidad penal. Confundir estos escenarios tampoco contribuye a una buena administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed debemos comprender es que la responsabilidad de contratar correctamente no termina en la instituci\u00f3n p\u00fablica. Los particulares que participan en estos procedimientos tambi\u00e9n tienen deberes legales y no pueden desentenderse de las condiciones bajo las cuales se comprometen los recursos del Estado. La contrataci\u00f3n p\u00fablica debe ser una relaci\u00f3n jur\u00eddicamente responsable, en la que ninguna de las partes pueda utilizar el desconocimiento deliberado de la ley como mecanismo para justificar actuaciones contrarias al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El verdadero desaf\u00edo no est\u00e1 solamente en disponer de nuevas sanciones penales, sino en conseguir que las instituciones desarrollen una cultura de cumplimiento, prevenci\u00f3n y responsabilidad. Esto exige formar a los servidores p\u00fablicos, fortalecer los controles internos y garantizar que las decisiones contractuales est\u00e9n debidamente fundamentadas. Porque la legalidad no debe verse como un obst\u00e1culo para que la Administraci\u00f3n funcione, sino como la garant\u00eda de que sus actuaciones responden al inter\u00e9s p\u00fablico. El Estado no solamente tiene la obligaci\u00f3n de contratar para satisfacer necesidades; tiene, sobre todo, la responsabilidad de hacerlo conforme a la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yulibelys Wandelpool | En la Rep\u00fablica Dominicana solemos hablar de irregularidades en las contrataciones p\u00fablicas cuando los contratos ya han sido adjudicados, los recursos comprometidos y las actuaciones de las instituciones cuestionadas. 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