Los abogados de Temístocles Montás, miembro del Comité Político del Partido de la Liberation Dominicana (PLD), tal y como lo adelantaron, presentaron un recurso de apelación al fallo del juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega.
En el pedimento los juristas solicitan anular el proceso y la inmediata libertad de su defendido
El recurso fue presentado ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por los abogados Luz Díaz Rodríguez, Manuel Alejandro Rodríguez y José Bergés Martín.
Solicitaron al tribunal declarar la nulidad del proceso de solicitud de medida de coerción en contra de Montás, “en atención a la comprobación de la violación al debido proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia”.
Entre los motivos que sustentan su petición para que se revoque la decisión, está la violación al debido proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia.
Además la violación a la obligación de suponer la inocencia de los procesados contenida en las normas que regulan y garantizan la presunción de inocencia.
También la violación de los artículos 222, 227, 228 y 234 del Código Procesal Penal que regulan el régimen de aplicabilidad de las medidas de coerción en general y de la prisión preventiva de manera particular.
Los motivos de impugnación según el recurso presentado por los abogados son
* Violación al debido proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia. Fundamento: Art. 69.3 de la Constitución Política Dominicana. Violación a los derechos reconocidos en el Art. 95, numerales 1 y 8, y 225 del Código Procesal Penal.
* Falta de motivación e ilogicidad manifiesta como consecuencia del error en la valoración de las pruebas del Ministerio Público, la ausencia total de valoración de las pruebas ofertadas por el recurrente para la determinación de los hechos. Violación a los Arts. 166, 167 172, 227 y Art. 230 del CPP.
*Violación de los artículos 222, 227, 228 y 234 del Código Procesal Penal que regulan el régimen de aplicabilidad de las medidas de coerción en general y de la prisión preventiva de manera particular




