REGLAMENTO

PARA CONSULTA SOBRE ASPIRANTES PRESIDENCIALES

CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se encuentra inmerso en un proceso de transformación orgánica, conforme a los Estatutos y documentos aprobados por el IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina.

CONSIDERANDO: Que en el marco del actual proceso de transformación del PLD, han surgido aspiraciones presidenciales para participar en las elecciones generales a celebrarse en el año 2024, cumpliendo con las disposiciones debidamente aprobadas por el Comité Político el 25 de abril del año 2021.

CONSIDERANDO: Que para garantizar que los programas de trabajo de los diferentes proyectos de aspirantes presidenciales se desarrollen en cumplimiento de los mandatos de las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19 del Régimen Electoral, la Dirección del PLD realizó una consulta a la Junta Central Electoral en septiembre del año 2021.

CONSIDERANDO: Que como resultado de la consulta antes mencionada, la Junta Central Electoral emitió en fecha 13 de octubre del 2021, la Resolución No. 28-2021 «que regula el periodo previo al de la precampaña en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos de cara a los procesos de selección interna de candidaturas que habrán de celebrarse en el año dos mil veintitrés (2023)».

CONSIDERANDO: Que los aspirantes presidenciales decidieron firmar un acuerdo el 8 de diciembre del 2021 para realizar una consulta el domingo 16 de octubre del 2022. Mediante esta consulta se medirá el grado de simpatía de las y los ciudadanos (as) sobre cada aspirante y el o la aspirante que obtenga la mayor simpatía contará con el apoyo de las y los demás aspirantes para ser presentado(a) como precandidato(a) presidencial ante el Congreso Elector del PLD que se celebrará durante el periodo de precampaña en el año 2023.

CONSIDERANDO: Que el 26 de enero del 2022 el Comité Político, en reunión ordinaria, aprobó el acuerdo firmado por los (las) aspirantes presidenciales y decidió convocar al Comité Central en fecha 6 de febrero del 2022 para su conocimiento y aprobación.

CONSIDERANDO: Que el Comité Central en reunión celebrada el 6 de febrero del 2022 aprobó lo siguiente:

– Acoger todos los términos del acuerdo firmado por los (las) Aspirantes Presidenciales, entre los cuales se destaca la realización de una consulta para el día 16 de octubre de 2022, con la finalidad de medir la simpatía sobre los(as) mismos(as) por parte de la membrecía del PLD y de la ciudadanía en general. Al mismo se adhirió un sexto aspirante en el transcurso de la reunión del Comité Central.

– El reconocimiento de seis Aspirantes Presidenciales identificados a continuación, en orden establecido mediante sorteo por la Comisión Nacional Organizadora de la Consulta: 1- Luis De León, 2- Maritza Hernández, 3- Francisco Domínguez Brito 4-Abel Martínez, 5- Margarita Cedeño y 6- Karen Ricardo.

– Integrar una Comisión Organizadora de la consulta integrada por: 15 miembros, cinco (5) miembros del Comité Político, cinco (5) miembros del Comité Central y cinco (5) miembros de las estructuras de base del Partido.

CONSIDERANDO: Que por mandato del Comité Político refrendado por el Comité Central, la Comisión Organizadora tiene como propósito central organizar el proceso que permita realizar una consulta sobre los Aspirantes presidenciales del Partido de la Liberación Dominicana el 16 de octubre del 2022.
CONSIDERANDO: Que la CONAP es la única instancia competente para emitir los resultados oficiales de la consulta interna sobre de los Aspirantes Presidenciales del PLD.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 28-2021 de la Junta Central Electoral que regula el período previo de precampaña de los Agrupaciones, Partidos y Políticos.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Artículo 2 del ámbito de aplicación de la referida Resolución.

CONSIDERANDO: Que en el acápite 1 del Artículo 3, de la Resolución No. 28-2021 de la Junta Central Electoral se establece que el Aspirante «es todo aquel miembro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que manifestare a lo interno su intención de optar para ser precandidato o precandidata en una de estas organizaciones políticas y posteriormente poder ser candidato para competir en las elecciones nacionales»

CONSIDERANDO: Que en el acápite 4 del Artículo 3, de la Resolución No. 28-2021 de la Junta Central Electoral s e establece que el Período Previo al de Precampaña «es aquel espacio de tiempo en el cual los afiliados a los partidos políticos tendrán derecho a manifestar a lo interno de sus organizaciones, sus aspiraciones de optar por una precandidatura a un puesto de elección popular»

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 5, de la Resolución No. 28-2021 de la Junta Central Electoral se precisa que el período de precampaña abarca el tiempo comprendido desde la entrada en vigencia de la referida Resolución y el inicio formal de la precampaña que se inicia el 02 de julio del 2023.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada en el año 2015.

VISTA: La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No.33-18, del 13 de agosto de 2018.

VISTA: La Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019.

VISTO: Los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana.

VISTO: El Protocolo de Aspiraciones Presidenciales del PLD aprobado en fecha 25 de abril del 2021.

VISTA: La Resolución del 28-2021 de la Junta Central Electoral que regula el Periodo Previo al de la Precampaña, de fecha 13 de octubre de 2021.

VISTA: La Resolución del 02-2022 de la Junta Central Electoral de fecha 21 de febrero de 2022, que decide los recursos de reconsideración contra la Resolución No. 028-2021 del 18-10-2021.

VISTO: El Acuerdo de Aspirantes Presidenciales del PLD de fecha 08 de diciembre del 2021 y aprobado por el Comité Político en fecha 26 de enero del 2022.

VISTA: El Acta de la reunión del Comité Central del PLD de fecha 6 de febrero del 2022.
El Comité Político, en cumplimiento de las facultades establecidas en los literales (a) y (e) del artículo 24 de los Estatutos del PLD, dicta el siguiente:

REGLAMENTO

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1: Objetivo. Establecer las especificaciones del proceso para la realización de una Consulta sobre la simpatía por parte de la membresía del Partido y la ciudadanía de los (las) aspirantes presidenciales del PLD para las elecciones generales del año 2024.
Artículo 2: Ámbito de aplicación. El presente reglamento sólo tendrá validez para la Consulta sobre aspirantes presidenciales del Partido de la Liberación Dominicana en relación a las elecciones generales del 2024, sin tener incidencia en otros ámbitos y procesos de la organización.

DE LA CONSULTA SOBRE ASPIRANTES PRESIDENCIALES

Artículo 3: Propósito de la Consulta. La Consulta sobre Aspirantes Presidenciales tiene como propósito determinar, por un mecanismo transparente, participativo y democrático, cuál de los y las aspirantes presidenciales del PLD cuenta con la mayor simpatía de la ciudadanía para las elecciones generales del año 2024.

Párrafo: Una vez determinado el o (la) Aspirante con mayor simpatía entre los (las) aspirantes, la dirección del PLD y los demás Aspirantes se unificarán en torno al resultado de la consulta y presentarán como precandidato(a) al de mayor simpatía ante el Congreso Elector del Partido sin obviar otros Aspirantes que puedan surgir.

Artículo 4: Alcance territorial de la Consulta. La Consulta será realizada en todas las demarcaciones electorales del territorio de República Dominicana y de las Seccionales del Partido en el Exterior.

Artículo 5: Fecha de realización de la Consulta. La Consulta será realizada el domingo 16 de octubre del año 2022, en horario a especificar en un instructivo aprobado para este propósito.

Párrafo: Si por razones políticamente validas se hace necesario realizar un cambio en la fecha fijada para la realización de la Consulta, la Comisión Organizadora presentará una propuesta de fecha alternativa al Comité Político para su aprobación, quien deberá informar oportunamente al Comité Central.

Artículo 6: Participantes en la Consulta. Podrán participar en la Consulta todos(as) los(as) ciudadanos(as) registrados(as) en el padrón de la Junta Central Electoral que no estén inscritos(as) en el padrón de otros Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, conforme al padrón que cada organización depositó en la Junta Central Electoral, en diciembre de 2021, de acuerdo a la normativa vigente. También podrán participar en la Consulta los nuevos miembros que se hayan registrado en el PLD hasta 4JUdGzvrMFDWrUUwY3toJATSeNwjn54LkCnKBPRzDuhzi5vSepHfUckJNxRL2gjkNrSqtCoRUrEDAgRwsQvVCjZbRyFTLRNyDmT1a1boZVorganizaciones políticas
Párrafo: Podrán participar los(as) ciudadanos(as) afiliados(as) al PLD en el padrón depositado en la Junta Central Electoral en diciembre de 2021 de acuerdo con la normativa vigente y que, por alguna razón, aparezcan registrados, sin su consentimiento, en el padrón de otra organización política.

Artículo 7: Mecanismo de Consulta. El mecanismo que usarán los(as) participantes en la Consulta, para manifestar su simpatía respecto a los(as) aspirantes presidenciales del PLD, será individual y secreto de modo presencial en un lugar destinado para este propósito.
Párrafo: El tipo y diseño de boleta quedará especificado en el instructivo correspondiente, así como el procedimiento a seguir del día de la Consulta, conforme a los medios, la tecnología y facilidades de que disponga el Partido.

DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA CONSULTA SOBRE ASPIRANTES PRESIDENCIALES (CONAP)

Artículo 8: Funciones de la CONAP. La Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (CONAP) es la responsable de organizar, dirigir, coordinar y administrar el proceso de montaje y realización de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales del PLD. Para el cumplimiento de esta responsabilidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar los instructivos y guías que se desprendan del presente reglamento, con el fin de detallar los procedimientos y mecanismos que permitan el adecuado desarrollo de la organización y realización de la Consulta.

b) Elaborar propuestas de ajustes y enmiendas al presente reglamento, en consenso con las y los aspirantes cuando las circunstancias lo requieran, para conocimiento y aprobación del Comité Político.

c) Establecer una estructura de comisiones provinciales, municipales, de circunscripciones y de distritos municipales para la coordinación local del proceso.

d) Designar una red de enlaces, priorizando los miembros del Comité Central, que vinculen a la CONAP con las diferentes comisiones de demarcaciones.

e) Elaborar un programa de trabajo para el montaje y preparación de la Consulta, especificando actividades, calendario y responsables.

f) Elaborar un presupuesto a ser presentado a la Secretaría General, especificando los recursos necesarios para el proceso de montaje de la Consulta y, posteriormente, un presupuesto específico para su realización.

g) Realizar reuniones periódicas de información, consulta y coordinación con los diferentes aspirantes presidenciales y sus delegados, conforme el avance del proceso.

h) Coordinar con la Secretaría General y las diferentes secretarías del Partido los aspectos del proceso que ameriten de su apoyo, respondiendo a las competencias vinculantes de cada una.

i) Coordinar con entidades externas de las cuales se requiera algún tipo de colaboración o apoyo para el adecuado desarrollo del proceso de la Consulta.

j) Establecer una estrategia de comunicación que facilite la socialización, participación e información pertinente sobre el proceso y realización de la Consulta, con estricto apego a la normativa que regula la materia.

k) Realizar encuentros y talleres con los enlaces, direcciones de las demarcaciones para socializar, depurar y capacitar en todos los aspectos del montaje y desarrollo de la Consulta.

l) Velar por el cumplimiento de las normas internas, de las disposiciones de la JCE, de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral.

m) Propiciar un clima de competencia sana y responsable entre los y las diferentes aspirantes presidenciales participantes en la Consulta.

n) Conocer y decidir en primer grado, los recursos de reconsideración que interpongan los aspirantes contra la decisión emitida por la CONAP, contentiva de los resultados oficiales.
o) Garantizar que las y los Aspirantes a la candidatura presidencial cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución 28-2021 de la JCE. El cumplimiento o no de esta Resolución será evaluado por la Junta Central Electoral.

p) Cualquier otra función no especificada y que contribuya al cumplimiento de sus responsabilidades.

DE LAS ESTRUCTURAS DE GESTIÓN DEL PROCESO PARA LA CONSULTA

Artículo 9: La CONAP está constituida por quince (15) miembros, aprobados por el Comité Central, y distribuidos de la manera siguiente: cinco (5) del Comité Político, siendo uno de ellos (as) su coordinador(a); cinco (5) del Comité Central y cinco (5) de las estructuras de base de Partido.

Párrafo I: Cada Aspirante a la candidatura presidencial podrá designar un(a) representante como observador(a) en la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP).
Párrafo II: La CONAP se reunirá de forma ordinaria cada quince (15) días y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario.

Párrafo III: Los integrantes de la CONAP podrán asumir funciones individuales o en subcomisiones para ejercer las diferentes funciones de la CONAP, conforme a las necesidades del proceso.

Párrafo IV: Validez de las decisiones de la CONAP. Las decisiones emitidas por la CONAP, serán válidas con más del 50% de los votos de los miembros presentes.

Artículo 10: Equipo Técnico de Soporte (ETS). La CONAP contará con un equipo técnico que dará asistencia y apoyo en todos los aspectos del proceso de montaje de la Consulta. Dicho equipo estará conformado por un representante de las siguientes secretarías: Asuntos Electorales, Organización, Enlaces y Comunicación Interna, Dominicanos en el Exterior, Tecnología de la Información y la Comunicación, Actos y Seguridad, Comunicaciones y Finanzas. Estos representantes deberán asignarse en consulta con las y los Aspirantes Presidenciales.

Párrafo: La CONAP podrá determinar la incorporación de representantes de otras secretarías del Partido conforme a las necesidades del proceso.

Artículo 11: Equipo Nacional de Enlaces (ENE). La CONAP establecerá una red nacional de enlaces con miembros del Comité Político, del Comité Central, ex activistas nacionales y dirigentes medios para dar seguimiento al desarrollo del proceso de gestión de la Consulta en las diferentes demarcaciones.

Párrafo I: Se podrá designar a un enlace en varias demarcaciones cercana, bajo determinadas condiciones.

Párrafo II: Los enlaces provinciales, municipales, de circunscripciones, de distritos municipales y de Seccionales estarán coordinados por un enlace regional del Comité Político o del Comité Central, quien estará vinculado directamente a la CONAP.

Párrafo III: Los enlaces no deberán estar integrados a equipos de campaña de ninguno de los proyectos de aspirantes presidenciales que participan en la Consulta, de forma que mantengan la objetividad e imparcialidad frente a los mismos.

Párrafo IV: La CONAP procurará la asistencia de la Secretaría de Enlaces y Comunicación Interna para el establecimiento de la red de enlaces.

Artículo 12: Comisiones Provinciales de la Consulta (CPC). La CONAP constituirá comisiones en cada provincia para coordinar los aspectos locales del proceso de montaje de la Consulta, bajo la conducción del Equipo Nacional.

Párrafo I: La comisión provincial estará conformada por los titulares de las siguientes funciones en la dirección de la provincia: Enlace Provincial quien la preside, el Presidente de la Provincia y el Presidente y Enlace de cada Municipio.

Párrafo II: Los dirigentes que conforman la comisión provincial no deben estar comprometidos con la dirección de la campaña de ninguno de los proyectos de aspirantes presidenciales. En caso de que algunos de los titulares citados en el párrafo I se encuentren comprometidos con uno de los proyectos, deberá ser sustituido por otro miembro de la dirección provincial o del Comité Central de la provincia.

Artículo 13: Comisiones de Centros de Consulta (CCC). La CONAP constituirá Comisiones de Centros para la realización de la Consulta en cada municipio, circunscripción, distrito municipal y seccional.

Párrafo I. Las Comisiones Provinciales, Municipales, de Circunscripciones, de Seccionales y de Centro de Consulta deberán designarse en consulta con los representantes de las y los aspirantes a la presidencia.

Párrafo II: La Comisión de Centros de Consulta (CCC) coordinará el proceso local de montaje de la consulta en su demarcación, así como también conducirá el procedimiento de participación en la Consulta.

Párrafo III: En los municipios y circunscripciones constituidas por más de diez (10) comités intermedios, podrán constituirse más de una CCC por bloques de CI, considerando el distanciamiento territorial y la accesibilidad, entre otros criterios.

Párrafo IV: Cada CCC elegirá locales adecuados y de fácil acceso, para facilitar la participación de la militancia del PLD y la ciudadanía hábil para participar en la Consulta.

Párrafo V: Las CCC estarán conformadas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario y tres vocales. Los mismos serán designados por la CONAP a propuesta de las direcciones de demarcaciones en consenso con las y los aspirantes presidenciales. Las funciones serán asignadas por sorteo a los diferentes integrantes.

Párrafo VI: Las CCC estarán supervisadas y asistidas por el Enlace que le sea designado por la CONAP.

Párrafo VII: La CONAP emitirá un instructivo para las especificidades de la conformación y funcionamiento de las CCC.

DEL PROCESO DE MONTAJE DE LA CONSULTA

Artículo 14: Etapas del proceso. El proceso de montaje de la Consulta contará con cuatro (4) etapas, a saber: a) Definición y Estructuración, b) Socialización y Capacitación, c) Montaje de la Consulta y d) Realización de Consulta y Emisión de Resultados.

Artículo 15: Definición y Estructuración. El diseño del proceso de montaje estará definido fundamentalmente por el presente reglamento y por el instructivo de enlaces y comisiones de demarcaciones. Esta etapa se desarrolla en los meses de marzo y abril, estableciendo la estructura de enlaces y la conformación de las comisiones de demarcación.

Artículo 16: Socialización y Capacitación. Una vez establecida la estructura de enlaces y las comisiones de demarcaciones se procederá a un proceso de socialización y capacitación a los mismos, incluyendo a los delegados de cada uno de los y las aspirantes presidenciales. Los encuentros y talleres podrán realizarse a nivel nacional, regional, provincial y local, conforme a las temáticas y al número idóneo de participantes. Esta etapa se desarrolla en los meses de abril y mayo.

Artículo 17: Montaje de la Consulta. Luego de contar con la estructura nacional de compañeros y compañeras encargados de conducir la Consulta en cada demarcación, corresponde desarrollar la etapa de montaje de la Consulta. Esta etapa del proceso estará centrada en la definición y preparación de todo el andamiaje instrumental, logístico y tecnológico que permita realizar con eficiencia, participación y transparencia la Consulta.
Se elaborará un instructivo de procedimientos para la realización de la Consulta y se realizarán las capacitaciones de lugar a los equipos encargados de administrar el proceso. Esta etapa abarcará el periodo desde junio hasta septiembre, inclusive.

Artículo 18: Realización de Consulta y Emisión de Resultados. El domingo 16 de octubre está fijado como el día de la realización de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales del PLD. Mediante un instructivo, aprobado previamente, se guiará el procedimiento de la Consulta, estableciendo todas las especificaciones necesarias. Luego del cierre de la Consulta se procederá, mediante soporte tecnológico, al proceso de compilación de resultados de la consulta por demarcación para consolidar en resultados generales, emitiendo boletines sistemáticamente. Esta etapa incluirá un periodo para posible revisión de resultados a requerimiento de las y los aspirantes.

Párrafo I: El instructivo que guiará el procedimiento de la Consulta establecerá las siguientes especificaciones: lugares de la consulta, horario de inicio y cierre, estructura y funciones del equipo que administra el lugar de consulta, formato y diseño del material para la consulta, formato de registro de asistencia, procedimiento de conteo de resultados, acta de resultados, procedimiento y medio de transmisión de resultados, representantes de aspirantes, entre otros aspectos pertinentes.

Párrafo II: Una vez la CONAP emita los resultados finales de la Consulta, especificando la cantidad y el porcentaje de opiniones favorables a cada uno(a) de los(as) aspirantes, el Comité Político comunicará internamente los resultados de la consulta. Cualquier asunto de interés no previsto en este Reglamento será sometido a la consideración del Comité Político.

Artículo 19: Si algún aspirante reúne pruebas que demuestren que se cometieron irregularidades durante el proceso de consulta que pudieran haber alterado los resultados del proceso consultivo, podrán recurrir en primer grado mediante un recurso de reconsideración ante la CONAP. En segundo grado, mediante un recurso de apelación ante la Comisión de Justicia Electoral del Partido, en un plazo no mayor de dos (2) días calendario, computados a partir de la notificación a los aspirantes por la CONAP.

Párrafo: Las especificaciones de este proceso de reconsideración y o apelación serán establecidas por la CONAP mediante resolución.

Aprobado por el Comité Político a los 14 días del mes de marzo del año 2022, en la Ciudad de Santo Domingo, D.N.