Constitución hecha pedazos

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Por: Luis García | La reforma constitucional del 2010 produjo un impacto significativo respecto a la institucionalidad democrática dominicana, que ha jugado un rol determinante en el proceso de fortalecimiento de la democracia y sus valores esenciales en procura de garantizar la convivencia pacífica en el país.

Mediante la referida reforma fueron creados el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y, por consiguiente, la jurisdicción constitucional; y el Defensor del Pueblo.

Asimismo, se elevó a rango constitucional las funciones esenciales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y se establecieron figuras como el plebiscito, referendo y la iniciativa legislativa popular. Igualmente, la República Dominicana pasa de ser un Estado de Derecho a un Estado Social y Democrático de Derecho, fundamentado en la dignidad de las personas.

Todo esto ha permitido que República Dominicana se coloque, aunque sólo en teoría, en el camino de la tendencia de América Latina, consistente en la configuración de un modelo democrático que se corresponde con el aspiracional de los pueblos de la región. Sin embargo, entre el dicho y la realidad se verifica un largo trecho, porque no todo lo que establece en el marco constitucional se cumple en la cotidianidad.

Hechos recientes desdicen, no obstante, el cumplimiento del texto constitucional, tal el caso de la ejecución de decenas de personas por parte de agentes de la Policía Nacional bajo el degastado argumento de supuestos intercambios de disparos, que pone de relieve la violación de derechos fundamentales; así como la permisividad para el deterioro progresivo del medio ambiente y de los recursos naturales.

Vale la pena señalar en este punto que, según la Real Academia de la Lengua Española, los derechos fundamentales son aquellos “declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección”. Es decir, se trata de unos derechos inalienables, inviolables e irrenunciables, por lo cual estos pertenecen a todas las personas por su dignidad.

El artículo 7 de la Carta Magna consigna que “la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

En ese sentido, la función esencial del Estado, por vía de consecuencia, consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

En las sociedades verdaderamente democráticas, los derechos fundamentales cuentan con una protección judicial reforzada. En el país los derechos fundamentales se organizan en cuatro categorías: Civiles y políticos; económicos y sociales; culturales y deportivos; y colectivos y del medio ambiente.

El constitucionalismo dominicano se caracteriza porque en su normativa se fundamenta en la dignidad humana, fomenta la democracia participativa y exhibe garantías constitucionales reforzadas de los derechos fundamentales que se extienden, tanto a los derechos civiles y políticos, como a los económicos y sociales”.

En cualquier sociedad organizada, el respeto a los valores democráticos es esencial porque garantiza la convivencia pacífica, la protección de los derechos humanos y la estabilidad social. El rompimiento con esta regla básica encamina hacia el desorden y el caos social.

Indudablemente, corresponde al gobierno, en su rol de administrador temporal del Estado, velar porque los derechos fundamentales sean preservados y se evite que la Constitución de la República sea hecha pedazos.