|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Por: Welkin Cuevas | La reciente iniciativa del Gobierno dominicano orientada a implementar medidas de austeridad y racionalización del gasto público, incluyendo reducciones presupuestarias que impactan a las organizaciones políticas, plantea una discusión que debe abordarse con rigor constitucional e institucional, particularmente respecto de los límites jurídicos de cualquier medida susceptible de afectar entidades esenciales para la democracia.
La disciplina fiscal y la sostenibilidad financiera constituyen objetivos legítimos dentro de un Estado social y democrático de derecho. Sin embargo, tales objetivos no operan en el vacío constitucional. Toda política de ajuste presupuestario debe desarrollarse conforme a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, dentro del marco establecido por la misma Constitución y por leyes especiales como las números 1-12 y 34-24, de Planificacion Estatal y Responsabilidad fiscal, respectivamente.
La discusión adquiere especial sensibilidad cuando las propuestas medidas de recortes impactan con especial precision a las organizaciones políticas. Pues, el artículo 216 de la Constitución reconoce expresamente que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen instrumentos esenciales para garantizar la participación ciudadana, contribuir a la formación y manifestación de la voluntad popular y servir al interés nacional. Las leyes núm. 33-18 y 20-23 desarrollan esa función estructural dentro del sistema democrático dominicano.
Esa caracterización produce consecuencias jurídicas concretas: los partidos políticos no son simples receptores de fondos públicos ni entidades accesorias del aparato estatal, sino, instituciones constitucionalmente necesarias para preservar el pluralismo democrático y la competencia política en condiciones mínimas de equilibrio.
Desde esa perspectiva, el financiamiento público partidario no representa únicamente una asignación económica de naturaleza administrativa, sino una garantía institucional orientada a preservar la integridad presupuestaria mínima indispensable para el funcionamiento efectivo de la democracia constitucional.
Por ello, cualquier reducción presupuestaria que afecte significativamente la capacidad operativa, organizativa o funcional de las organizaciones políticas exige un examen estricto de razonabilidad, necesidad y compatibilidad constitucional.
La democracia constitucional no se limita a la celebración periódica de elecciones. Requiere condiciones materiales permanentes que permitan pluralismo político, representación efectiva, participación ciudadana y contrapesos institucionales reales entre las distintas fuerzas políticas.
En consecuencia, reducciones presupuestarias que afecten de manera desproporcionada a los partidos políticos podrían generar cuestionamientos constitucionales relevantes respecto del pluralismo político, la igualdad en la competencia democrática, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la preservación material real y efectiva del sistema democrático diseñado por la Constitución.
Más aún, cuando existen asignaciones establecidas mediante leyes de desarrollo constitucional y presupuestos formalmente aprobados, surgen legítimas expectativas institucionales protegidas por el principio de previsibilidad estatal.
Asimismo, si eventuales modificaciones presupuestarias fueran ejecutadas al margen de los procedimientos y competencias constitucionalmente establecidos, podrían emerger cuestionamientos relativos a reserva legal presupuestaria, separación de funciones, legalidad administrativa y control constitucional del ejercicio del poder público.
La eventual afectación sustancial del financiamiento partidario no solo incidiría sobre derechos institucionales de las organizaciones políticas, sino también sobre el ejercicio efectivo de los derechos de ciudadanía política reconocidos en el artículo 22 de la Constitución.
Precisamente por ello, no resultaría descartable la activación de mecanismos de control jurisdiccional destinados a preservar la integridad constitucional del financiamiento partidario, incluyendo acciones contencioso-administrativas, constitucionales y medidas cautelares orientadas a evitar afectaciones irreversibles sobre el equilibrio democrático y el sistema de representación política.
Naturalmente, ello no implica sostener que toda política de austeridad resulte inconstitucional. El Estado conserva la potestad legítima de racionalizar el gasto público. Sin embargo, existe una diferencia sustancial entre una política fiscal razonable y medidas que, por su intensidad, selectividad o desproporción, terminen debilitando entes esenciales de representación democrática.
La discusión, por tanto, ya no pertenece exclusivamente al ámbito de la política fiscal. Ha ingresado plenamente al terreno del constitucionalismo democrático y del control jurisdiccional de los límites del poder público.






