“EL IMPUESTO DE LA BAJA CONFIANZA”

Por: Pablo del Rosario | Hace unos días, releyendo el libro “Confianza Inteligente”, escrito por Stephen M. R. Covey, me detuve en la expresión consignada en la página 42 del citado texto, y que, con la venia de su autor la utilizo para titular estas líneas.

El artículo 248 de la Constitución de la República, establece en la primera parte al definir la Cámara de Cuentas: “es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. Pienso que, como exmiembro del Pleno de la Cámara de Cuentas, durante ocho años, me corresponde alertar a la ciudadanía en cuanto a la alta significación que tiene para el país, el nivel de confianza que le merezca esa institución.

En la página 47 de la obra precitada, leo: “no hay otra dimensión donde la confianza transforme la energía de las organizaciones tanto como en la implicación de sus empleados”. Para cualquier institución pública o privada, los empleados son la clave para el buen desempeño y la confiabilidad.

En el caso particular de la Cámara de Cuentas, sus directivos, funcionarios y empleados, constituyen el eje transversal que justifica su existencia. Esto así, porque solo mediante el accionar ético y responsable de cada uno de sus servidores, esta podrá cumplir dignamente el mandato constitucional expresado en el artículo 250, veamos:

“Articulo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:

1. Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica.

2. Presentar al Congreso Nacional los informes sobre las fiscalización del patrimonio del Estado.

3. Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año aprueba el congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.

4. Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos públicos.

5. Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámara legislativas”.

El nivel de cumplimiento de las atribuciones que anteceden nos permite evaluar y atribuirle credibilidad la labor que realiza la Cámara de Cuentas. Esa es la razón por la que considero atinado comparar “el impuesto de la baja confianza”, con el impacto negativo que genera a nuestra economía la inobservancia del mandato constitucional y las leyes, de controlar y fiscalizar el patrimonio del Estado, esto promueve la impunidad y alienta la corrupción. En ese marco, si tomamos lo reseñado en el tercer párrafo de estas líneas, concluimos en que el aporte de los empleados de la entidad es determinante para lograr que sus informes obtengan la credibilidad y valoración suficiente, y permitan anular el efecto de “el impuesto de la baja confianza”. Para que esto suceda, debe imperar un ambiente de responsabilidad y comportamiento ético en todo el personal de la institución.

Si ocurriese así, la labor se realizaría con estricto apego a los cinco conceptos básicos de la fiscalización, a saber: economía, eficiencia, eficacia, efectividad y oportunidad. Entonces nos daremos cuenta del beneficio que significa para el país, tener más y mejores auditorias confiables y oportunas.

La responsabilidad de los directivos, funcionarios y empleados de la Cámara de Cuentas es explicar por todos los medios posibles: que es y cómo funciona la institución, además, ejecutar los roles asignados por las Constitución y la leyes, con niveles de integridad y transparencia que refuercen la confianza ciudadana