Familiares desaparecidos pueden llevar casos a corte interamericana u otros organismos internacionales

Por: John Garrido | Si el Estado Dominicano no da repuestas a las familias de personas que han sido reportadas como desaparecidas, los familiares, conforme al derecho internacional pueden presentar cargos contra RD por no investigar ni dar respuesta en un plazo razonable.

RD es signataria de Convenciones y Tratados Internacionales que obliga al Estado Dominicano a investigar de manera urgente y eficiente las denuncias de aquellas personas que se encuentren en situación de desaparecidos.

La Convención Internacional Para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzada son documentos jurídicos de carácter internacional que el Estado Dominicano se encuentra vinculados y obliga a cumplirlos. En caso de que no respete estos tratados, RD puede ser sancionada y presionada a investigar dichas denuncias de personas desaparecidas.

En el caso de La Convención Internacional Para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, cuya convención es de carácter universal, ya que fue creado bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas –ONU-, en fecha 31 de octubre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas la adoptó.

También está la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, esta es un instrumento jurídico, pero de carácter regional, es decir, rige solo para los Estados de América y fue adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 por la Organización de Estados Americanos –OEA-, RD ratificó este tratado, en consecuencia, su contenido es vinculante para nuestro Estado.

Finalmente, se encuentra la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. Esta declaración contiene principios que sirven de orientación a los Estados miembros de la ONU.

Estos instrumentos internacionales y de carácter vinculantes para RD, expresan, en síntesis, la desaparición forzada es un delito pluriofensivo, viola los arts. 4, 5 y 7 de la CADH, la desaparición forzada incluye a autores particulares y agentes del Estado, la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, la prescripción es partir del momento en que cesa la desaparición forzada, que la investigación de una desaparición forzada se realiza sin demora, los Estado deben investigar la desaparición forzada sin mediar una denuncia, los Estados dispondrán de los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, Estados deben sancionar a los responsables, establecen la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, y Estados deben indemnizar, reparar, dar medidas de satisfacción y ofrecer tratamiento físico y psicológico a los familiares, entre otros aspectos.

Familiares de los desaparecidos y que Estado dominicano no ha dado respuesta satisfactoria pueden apoderar al Comité contra la Desaparición Forzada, que es el órgano de vigilancia de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas o pueden también presentar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya petición y su trámite ante la Comisión IDH es rápida y la respuesta se otorga de manera urgente.