OPINAR, INFORMAR Y ACUSAR NO SON LO MISMO

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Por: Yulibelys Wandelpool | Abogada, especialista en Derecho Administrativo, Compras Públicas y Derecho Laboral.

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales más importantes para el funcionamiento de una sociedad democrática. Nos permite manifestar nuestras ideas, cuestionar las decisiones de quienes ejercen el poder, denunciar irregularidades y participar en los asuntos de interés público. Sin embargo, en una sociedad donde las informaciones circulan con una rapidez extraordinaria, especialmente a través de los medios digitales y las redes sociales, resulta necesario reflexionar sobre la manera en que estamos ejerciendo ese derecho. Porque una cosa es tener libertad para expresar lo que pensamos y otra muy distinta es utilizar esa libertad para atribuir hechos a otras personas sin comprobarlos, afectar reputaciones o presentar como verdades situaciones que todavía no han sido esclarecidas.

Nuestra Constitución, en su artículo 49, reconoce el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, sin censura previa. También garantiza el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir informaciones. Pero ese reconocimiento debe interpretarse conjuntamente con el artículo 44, que protege la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen. Esto significa que ambos derechos tienen protección constitucional y que su ejercicio requiere una adecuada ponderación. Ahora bien, tampoco podemos permitir que la protección del honor se convierta en una excusa para impedir el cuestionamiento legítimo de quienes administran recursos públicos o toman decisiones que afectan a la sociedad.

Uno de los aspectos que considero más importantes es aprender a distinguir entre una opinión, una información y una acusación. Opinar supone expresar una valoración personal sobre determinados hechos o situaciones; informar requiere transmitir acontecimientos sustentados en datos verificables; mientras que acusar implica atribuir a una persona una conducta concreta que puede comprometer su responsabilidad. No son conceptos equivalentes y, por tanto, tampoco tienen las mismas implicaciones jurídicas. Cuando se informa que una institución presenta irregularidades administrativas, no necesariamente se está afirmando que sus funcionarios cometieron un delito. De igual manera, la existencia de una investigación o una denuncia no convierte automáticamente a la persona señalada en culpable. Esa diferencia debe estar presente tanto en el ejercicio del periodismo como en nuestras intervenciones públicas.

El nuevo Código Penal dominicano, instituido mediante la Ley núm. 74-25 y modificado por la Ley núm. 44-26, hace especialmente relevante esta discusión. Sus artículos 208 y 210 regulan la difamación y la injuria, respectivamente, mientras que el artículo 211 reconoce expresamente la protección de opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y otros asuntos de interés público, cuando estén sustentadas en elementos probatorios y precedidas de una verificación razonable. Esta disposición tiene particular importancia porque reconoce el valor de la crítica y de la fiscalización pública. Sin embargo, también nos plantea el desafío de aplicar estas normas sin convertir la responsabilidad jurídica en un mecanismo de intimidación o de restricción indebida del debate democrático.

En ese contexto, quienes ejercemos funciones de comunicación, opinión o análisis público tenemos una responsabilidad que va más allá de disponer de un micrófono, una cámara o una plataforma digital. Debemos procurar que las informaciones tengan fundamento, distinguir los hechos comprobados de las versiones pendientes de confirmar y reconocer cuándo una situación todavía requiere investigación. No basta con utilizar expresiones como «supuestamente» o «presuntamente» para justificar cualquier afirmación. Tampoco resulta correcto presentar una denuncia como si fuera una sentencia judicial. El impacto de una información puede ser inmediato, pero las consecuencias sobre la dignidad, la familia y la reputación de una persona pueden permanecer durante mucho tiempo, incluso después de que los hechos sean aclarados.

Ahora bien, esta responsabilidad no debe confundirse con guardar silencio frente a las actuaciones del poder público. Una democracia necesita periodistas que investiguen, personas que denuncien, organizaciones sociales que cuestionen y medios de comunicación capaces de examinar la gestión de quienes ejercen funciones públicas. El escrutinio sobre las decisiones administrativas, el uso de los recursos del Estado y el cumplimiento de las obligaciones legales es una expresión legítima de la libertad de información. Los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de exposición y cuestionamiento respecto de sus actuaciones oficiales, aunque ello no supone que pierdan la protección de sus derechos personales. Lo fundamental es que las críticas se sostengan en hechos, argumentos y criterios razonables, y no en ataques personales que desvirtúen el propósito del debate.

También debemos comprender que la responsabilidad no termina cuando una información se publica. La Constitución reconoce los derechos de réplica y rectificación, precisamente porque comunicar responsablemente también implica estar dispuesto a corregir cuando se comete un error. Rectificar no disminuye la credibilidad de un medio ni de una persona; por el contrario, demuestra respeto por la verdad y por quienes reciben la información. En tiempos en los que muchas veces se privilegia la rapidez, la controversia y el alcance de las publicaciones, recuperar el valor de la verificación y de la prudencia constituye una necesidad para fortalecer la calidad del debate público.

La libertad de expresión no debe debilitarse por temor a sus posibles consecuencias, pero tampoco puede ejercerse desconociendo los derechos de los demás. El verdadero desafío consiste en garantizar que las personas puedan hablar, investigar, denunciar y cuestionar libremente, dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al ordenamiento jurídico. Una sociedad democrática no se fortalece cuando sus voces guardan silencio, ni cuando el derecho a expresarse se utiliza para destruir reputaciones. Se fortalece cuando somos capaces de ejercer la libertad con criterio, fundamento y responsabilidad.