Patología forense dominicana y su rol social contemporáneo

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Por: Sergio Sarita Valdez | Resultaría fantasioso pensar en un ejercicio sano y confiable de la medicina legal en el ambiente de una cruel y sanguinaria dictadura como la que vivió el pueblo dominicano durante tres décadas, en la llamada era de Trujillo. Solo hay que revisar el informe que se rindió tras el alevoso asesinato de las tres hermanas Mirabal y del chofer Rufino Antonio De la Cruz Disla.

El médico legista certificó que los cuatro habían perdido la vida en un accidente automovilístico, acaecido el 25 de noviembre de 1960, en la cumbre de la cordillera Septentrional, cuando se dirigían desde la ciudad de Puerto Plata con destino a la provincia de Salcedo. Un año antes, el secretario de Trabajo, Ramón Marrero Aristy, habría sido llamado a Palacio, donde fue torturado y ultimado. Igual suerte corrió su chofer. Sus cadáveres fueron precipitados por la carretera de Constanza a fin de simular un mortal accidente vehicular.

La noche del 30 de mayo de 1961 caía abatido a tiros el tirano, cuyo cadáver terminó en la morgue del hospital militar ubicado en la ciudad capital. El cadáver se preparó para las honras fúnebres sin que se llevara a cabo una autopsia. Destino parecido hubo de tocarle al dictador Ulises Heureaux en la ciudad de Moca, el día 26 de julio de 1899.

El 19 de noviembre de 1911 fue ultimado a balazos el presidente constitucional Ramón Cáceres. No hay testimonio escrito de naturaleza médico legal.

El 17 de marzo de 1975 fue asesinado en Santo Domingo el periodista Orlando Martínez Howley. En su caso tampoco se realizó la necropsia.

Por iniciativa del Senador por el Distrito Nacional, Dr. Salvador Jorge Blanco, el Congreso aprobó en mayo de 1980 la Ley 136, que hace obligatoria la práctica judicial en todo caso de muerte en cualquiera de las circunstancias siguientes: “a) Cuando existan indicios o sospechas de que haya sido provocada por medios criminales. b) Por alguna forma de violencia criminal. c) Repentina o inesperadamente, disfrutando la persona de relativa o aparente buena salud. d) Si la persona estuviera en prisión. e) Cuando proviniere de un aborto o un parto prematuro. f) Si fuere por suicidio o sospecha de tal…” El 4 de julio de 1982, el presidente de la república, Antonio Guzmán Fernández, apareció en el baño de su despacho en el Palacio Nacional con un disparo fatal en la cabeza. En su caso no se aplicó la ley que su gobierno había promulgado. En junio de 1985, a instancias del gobierno del doctor Salvador Jorge Blanco, se llevó a cabo la exhumación y autopsia del cadáver del banquero Héctor Méndez. Dicho procedimiento lo ejecutó la comisión de patólogos de la Asociación Médica Dominicana. Dicha comisión la encabezaba el autor de este trabajo. Sin lugar a duda, la resonancia del caso dio inicio a lo que llamaríamos el “boom” de las necropsias. La población conoció el valor de las experticias médico-legales para determinar las causas reales de una muerte.