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PROCLAMA DE APERTURA ELECTORAL PARA ESCOGER LAS Y LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD).
COXCO-011-10-2024.
LA COMISION ORGANIZADORA DEL X CONGRESO ORDINADRIO REINALDO PARED PEREZ de EL PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA (PLD), debidamente coordinada por Cristina Lizardo e integrada por los compañeros: Jaime David Fernández, Maribel Acosta, Mayobanex Escoto, Tommy Alberto Galán, Aura Toribio, Elías Cornelio, Diego Aquino, Daniel Cruz, Leydi Quezada y Peniel Espinal, dominicanos, mayores de edad, casados, cuyas Cédulas de Identidad y Electoral reposan en los archivos de este Órgano político, con su asiento y domicilio político en el No. 401 de la Avenida Independencia, Esq. Cervantes, Gazcue, de esta ciudad; debidamente asistido por su Secretario, con su domicilio social en la sede principal de EL PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA (PLD), dicta la presente Resolución, adoptada por el voto unánime de sus integrantes presentes;
CONSIDERANDO: Que la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL X CONGRESO REINALDO PARED PEREZ, constituida en COMISION NACIONAL ELECTORAL de EL PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD), en virtud del artículo 74 de los Estatutos Partidario, es la responsable de la Reglamentación, Organización, Administración y Arbitraje para dirigir el proceso de elección de los miembros del Comité Central por el nivel local, cuyos listados de los electores por demarcación serán remitidos a la Junta Central Electoral en el plazo que establece la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral;
CONSIDERANDO: Que por disposición del artículo 32 de la Ley No. 33-18, Orgánica de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en virtud del principio de autorregulación partidaria deben crear una Comisión Nacional Electoral. Esta Comisión debe garantizar en sus actuaciones la participación democrática de los miembros de la organización. Tomando en cuenta los Estatutos y su artículo 22 los miembros del Comité Central para el período 2024- 2028 serán electos por los Presidentes de Comités de Base;
CONSIDERANDO: Que es un derecho de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos ejercer con plena autonomía y libertad, para la derivación de Estatutos y Lineamientos Partidarios y para la elección de autoridades internas. (Artículo 23, numeral primero de la Ley No 33-18, Orgánica de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;
CONSIDERANDO: Que dentro de los deberes fundamentales consagrados en el artículo 75 de la Constitución de la República, se dispone el de votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23, de fecha 17 de febrero de 2023, al disponer sobre la Proclamación Electoral, señala lo siguiente: Artículo 97. PROCLAMAS. Toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral (JCE).
PARRAFO: La Proclama anunciará la clase de elección, extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de los cuáles deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provisto, el período para el cual han de serlo y cualquier otro particular que se estimen necesarios o útiles.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Congreso dar acta de elección y proclamar al Presidente del Partido, al Secretario General y a los miembros del Comité Central, conforme lo dispuesto en el literal d) artículo15 de los Estatutos del Partido;
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de los Estatutos del Partido, aprobado por EL X CONGRESO ORDINARIO REINALDO PARED PEREZ, define el Comité Central como la dirección e instancia superior del Partido, después del Congreso y está integrado por no menos de novecientos cincuenta y cinco (955) miembros, quienes permanecerán en sus funciones por un período de cuatro (4) años (2024-2028);
CONSIDERANDO: Que el artículo 20, mismos Estatutos, exigen como requisito para ser miembro del Comité Central lo siguiente: ser miembro del Partido con una permanencia mínima de cinco (5) años ininterrumpida y cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Ser o haber sido Presidente de Comité Intermedio:
b) Haber sido o ser miembro de la dirección provincial, municipal, de circunscripción, distrito municipal o de seccional del Partido;
c) Haber sido Activista Nacional, Subsecretario, o Enlace de un municipio, distrito, circunscripción o seccional del exterior;
d) Ser Coordinador Provincial o Municipal de una Corriente Gremial, esta función deberá ser debidamente certificada por la Secretaría al que esté vinculado;
e) Ser o haber sido delegado político ante una Junta Municipal.
PARRAFO: Las y los miembros del Comité Central propuestos en la cuota del Comité Político serán exonerados de cualquiera de estos requisitos;
CONSIDERANDO: Que el literal e) del artículo 6 de los Estatutos, dispone PRINCIPIOS. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sustenta su funcionamiento orgánico basado en los siguientes Principios: (…); e) La Promoción y participación de las mujeres en los organismos de dirección del Partido y en todas las estructuras partidarias, en todo el territorio nacional y en el exterior, garantizará la democracia interna y la igualdad y la equidad de género a todos los niveles de la organización. Para tales fines, se establecerán los mecanismos de participación equilibrada que en ningún caso sea menor a un cuarenta por ciento (40%) ni mayor a un sesenta por ciento (60%) para las mujeres y los hombres; así como la cuota de un 10% de la juventud. La participación no implica un derecho a elección automática en los organismos del Partido por asuntos de género o generacional.
CONSIDERANDO: En virtud de lo que dispone el artículo 3 del Reglamento para la elección de los miembros del Comité Central: para la elección de los miembros del Comité Central, en cada Municipio, Distrito Municipal y Circunscripción funcionará una Comisión Electoral bajo la dependencia y supervisión de la Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario.
Esta comisión estará conformada por 5 integrantes:
a) El Enlace designado por la Comisión Organizadora, quien fungirá como Coordinador;
b) El Presidente del Comité Municipal o Distrito Municipal, que tengan cinco (5) o más Comités Intermedios, o de Circunscripción;
c) El Secretario de Organización del Comité Municipal, Distrito Municipal o de Circunscripción;
d) El Secretario de Asuntos Electorales del Comité Municipal, Distrito Municipal o de Circunscripción;
e) Vocal propuesto por la Dirección Municipal, de Circunscripción o Distrito Municipal donde aplique.
CONSIDERANDO: Que según establece el Reglamento para la Elección de las y los miembros del Comité Central en el artículo 19 sobre la cantidad de miembros del Comité Central, se tendrán disponibles a elegir, su distribución de la siguiente manera:
a) Nivel Local (República Dominicana): 183 Plazas.
b) Nivel Local (Seccionales del Exterior): 7 plazas
En votación local, los presidentes de Comité de Base del Partido de la Liberación Dominicana que sufraguen válidamente, tendrán derecho a votar por la cantidad total de candidatos o candidatas al Comité Central de su demarcación, según la distribución contenidas en el Reglamento para la elección del Comité Central.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Organizadora en el ejercicio de sus atribuciones, mediante la RES-COXCO-007-10-2024 decidió honrar el compromiso de escoger un total de Trece (13) Miembros del Comité Central, a nivel local, para las Tres (3) Circunscripciones del Exterior, pendientes de elección desde el IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina, en virtud del principio estatutario de autorregulación;
CONSIDERANDO: Que según los literales b, e, f, i,m,n y o del artículo 2 del Reglamento para la elección de las y los miembros del Comité Central, los cuales disponen lo siguiente:
b) Publicación del Reglamento de Elección al Comité Central, lunes 07 de octubre, 2024;
e) Plazos para la inscripción de los aspirantes al Comité Central: del lunes 7 al jueves10 de octubre. La inscripción se hará en forma digital;
f) Integración de las Comisiones Electorales por municipios, circunscripciones y distritos municipales,donde aplique, del lunes 7 al jueves10 de octubre;
i) Publicación y envío de boletas de votación para validación y revisión de los aspirantes: del 11 al 13 de octubre;
m) Celebración de las elecciones: domingo 20 de octubre;
n) Proclamación de candidatos electos: lunes 21 de octubre;
o) Plazo para impugnaciones: el aspirante tiene un plazo de 24 horas para someter su escrito ante la Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario una vez publicados los resultados: marte 22 de octubre;
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 4 del Reglamento para la elección de los miembros del Comité Central se establece que en el caso de que en una provincia o en una de las circunscripciones del Distrito Nacional, o de las provincias Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, Puerto Plata y La Vega, los aspirantes a ser miembros del Comité Central, sean igual a la cantidad de las plazas disponibles, la elección se realizará por aclamación;
La Comisión Organizadora del X Congreso Ordinario REINALDO PARED PEREZ, haciendo uso de sus atribuciones, dicta la presente Resolución:
PROCLAMA:
PRIMERO: Dispone que, el día veinte (20) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se celebrarán las elecciones internas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para escoger 183 plazas del nivel local, del Comité Central, por los Presidentes de Comité de Base de la organización política, en todo el territorio nacional y, 7 plazas en el exterior del país por los Presidentes de Comité de Base de la organización política, en la forma establecida en el Reglamento dictado al efecto;
SEGUNDO: SE DECLARA ABIERTO el proceso de elección de los miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana, en todo el territorio nacional.
TERCERO: Se convoca a todos los Presidentes de Comités de Base, aptos para votar, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para la elección de los miembros del Comité Central, quienes permanecerán en sus funciones por un período de cuatro (4) años, (2024-2028), según lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento dictado al efecto;
CUARTO: Los candidatos y candidatas electos serán PROCLAMADOS y tomarán posesión el día domingo (27) de octubre del año 2024, su ejercicio tendrá una vigencia de cuatro (4) años;
QUINTO: SE ORDENA a la Secretaría de Comunicación del Partido para que la presente PROCLAMA sea publicada y comunicada conforme a las previsiones legales y estatutarias en la página web y redes sociales del Partido.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Cristina Lizardo Mézquita
Coordinadora






