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Por: Yulibelys Wandelpool | El Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una iniciativa que procura transformar la organización de esta jurisdicción y acercarla territorialmente a los ciudadanos.
Es un tema que me resulta particularmente cercano. En 2017 formó parte de mi tesis académica, cuando analizábamos la necesidad de descentralizar la justicia administrativa y superar las limitaciones que todavía enfrentaban los ciudadanos del interior del país para acceder a una jurisdicción especializada frente a las actuaciones de la Administración Pública.
Casi una década después, aquella discusión conserva plena vigencia.
La Ley 13-07, promulgada en 2007, representó un paso fundamental en la transición hacia un verdadero control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado. Posteriormente, la Constitución consolidó ese proceso al establecer que la jurisdicción contencioso-administrativa estaría integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso-administrativos de primera instancia.
Sin embargo, esa arquitectura institucional todavía no se ha completado. Actualmente, fuera del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, las controversias contencioso-administrativas que surgen entre los ciudadanos y los ayuntamientos son conocidas por los juzgados de primera instancia en sus atribuciones civiles, conforme dispone la Ley 13-07.
Esto significa que una materia con principios, procedimientos y características propias del Derecho Administrativo continúa siendo atribuida, por disposición de nuestro ordenamiento, a órganos cuya competencia ordinaria es fundamentalmente civil y comercial.
No se trata de cuestionar la capacidad ni la formación de los jueces que durante estos años han asumido esa responsabilidad. Se trata de reconocer que el país todavía no ha completado la especialización jurisdiccional que la propia Constitución diseñó.
Por eso, la discusión sobre este proyecto va mucho más allá de crear nuevos tribunales.
Descentralizar la justicia administrativa significa acercar el control del poder público al ciudadano. Pero especializarla significa fortalecer la calidad de ese control.
Un servidor público que reclama frente a una actuación administrativa, una empresa afectada por una decisión de una institución pública, un ciudadano que cuestiona una actuación de un ayuntamiento o cualquier persona cuyos derechos puedan haber sido vulnerados por la Administración necesita una vía judicial accesible, oportuna y técnicamente preparada para comprender la naturaleza de esos conflictos.
La tutela judicial efectiva no puede depender del lugar donde se vive. Pero tampoco basta con acercar físicamente los tribunales.
La verdadera reforma estará en garantizar jueces especializados en Derecho Administrativo, fortalecer la carrera judicial, disponer de infraestructura adecuada, presupuesto suficiente, independencia y capacidad institucional para ofrecer decisiones oportunas.
Y esa especialización no puede limitarse únicamente al juez. La complejidad actual de la actividad administrativa exige también la tecnificación y formación permanente de los auxiliares de la función jurisdiccional, particularmente de los abogados ayudantes que participan junto a los jueces en el estudio de los expedientes, la investigación jurídica y la elaboración de los proyectos de decisión.
Una jurisdicción especializada necesita equipos igualmente especializados.
Pero existe otra responsabilidad que nos corresponde directamente a quienes ejercemos el Derecho.
Los abogados también debemos asumir un mayor compromiso con la formación en áreas que cada vez demandan mayores niveles de conocimiento técnico. El Derecho Administrativo ya no puede ser visto como una materia marginal dentro del ejercicio profesional. A ello se suman sectores sometidos a regulaciones especiales como contratación pública, telecomunicaciones, energía, salud, medioambiente, sistema financiero, servicios públicos, entre otros, en los que conocer únicamente las normas generales resulta insuficiente.
La especialización de los tribunales debe ir acompañada de la especialización de quienes litigan ante ellos. De poco serviría contar con una jurisdicción técnicamente fortalecida si los actores que intervienen en ella no evolucionan al mismo ritmo.
Crear tribunales mediante una ley es relativamente sencillo. Construir una jurisdicción especializada, cercana y eficiente es el verdadero desafío.
La experiencia de estos casi veinte años de aplicación de la Ley 13-07 debe servir para diseñar esa nueva etapa. No se trata de comenzar desde cero, sino de aprovechar lo construido, corregir las limitaciones existentes y fortalecer una jurisdicción que cumple una función esencial en cualquier Estado de derecho: controlar jurídicamente a la Administración Pública.
República Dominicana tiene hoy la oportunidad de completar una parte importante de su arquitectura constitucional. Algunas reformas pueden parecer nuevas cuando llegan al Congreso. Esta, en cambio, representa la respuesta a una deuda institucional que lleva años esperando.
Descentralizar y especializar la justicia administrativa no es solamente acercar los tribunales a las provincias. Es acercar el Estado de derecho a la gente, con jueces, auxiliares y abogados preparados para hacerlo efectivo.






